Por Hugo Fleitas
La Secretaría Nacional de Deportes -que es la máxima autoridad gubernamental del deporte paraguayo y que se rige por la Ley del Deporte- en su momento y con argumentos legales divulgó la resolución 1050/016. A través de ese documento se había revocado personería jurídica de la Confederación Paraguaya de Taekwondo WTF, presidido en su momento por Osvaldo Cáceres.
Expresando, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1 y 5: artículo 13 numeral 1: artículo 36 de la Ley del Deporte y el artículo 26 inciso b y d, de la resolución SND Nro.933/13 "Reglamento General de Entidades Deportivas", dejando sin efecto el artículo 2 de la Resolución 1439/014.
Y había comunicado al Comité Olímpico Paraguayo y a la Federación Internacional del Taekwondo, la Revocatoria de la personería jurídica de dicha entidad deportiva.
Pero el 26 de mayo pasado, el Comité Olímpico Paraguayo, presidido por Camilo Pérez, nota mediante; autoriza al señor Osvaldo Cáceres a participar en el campeonato Mundial de Taekwondo WTF, que se cumplió en Mujo, Corea. Allí estuvo la representante paraguaya Valeria Laureda, en la categoría de menos de 67 kilos.
La taekwondista paraguaya perdió ante la canadiense Melissa Pagnotto por 24-2, en el primer round, fue favorable a la canadiense 9-2, en el segundo, 15-0 y el árbitro ya suspendió la pelea porque la paraguaya ya no respondía y con gran criterio suspènde la pelea y da ganadora a la luchadora del norte.
El aval dado por el COP a esta entidad sin personería jurídica para tomar parte de esta competencia es un abierto desafío a la Secretaría Nacional de Deportes. El COP se cree de esta manera con súper poderes, sobre lo que resuelve la entidad rectora de los deportes en el país.
Según el Artículo 13 de la Ley del Deporte, el Secretario Nacional de Deportes tendrá las siguientes atribuciones: 1. Hacer cumplir los principios, objetivos y fines previstos en la Ley del Deporte.
En el artículo 27 de la Ley del Deporte expone: "A los efectos de la presente Ley, se consideran entidades deportivas reconocidas, a los clubes deportivos, las asociaciones, las ligas, las federaciones y las confederaciones con personería jurídica, inscriptas en el Registro de Entidades Deportivas de la Secretaría Nacional de Deportes".
Este artículo también fue desconocido por las autoridades del COP.
El COP desconoció además otros artículos de la Ley del Deporte, como el artículo 34 que expresa en el segundo párrafo: El Comité Olímpico Paraguayo únicamente podrá incluir en sus registros a las entidades deportivas debidamente inscriptas en la Secretaría Nacional de Deportes y que practiquen las disciplinas deportivas de carácter olímpico, reconocidas como tales por el Comité Olímpico Internacional.
Y finalmente las autoridades del Comité Olímpico Paraguayo -lo que es preocupante- se auto denominan supra contralores del deporte paraguayo e ignoran, también el Artículo 36 que dice: "La Secretaría Nacional de Deportes tendrá la superintendencia de todas las entidades deportivas reconocidas, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que le son asignadas en esta legislación, pudiendo fiscalizarlas y aplicar sanciones conforme a lo dispuesto en la presente Ley y las normas reglamentarias que se dictaren para dicho efecto".
Por lo que es necesario que la asesoría jurídica de la SND y el Ministro, Víctor Pecci tengan una postura al respecto.