Un Tribunal de Apelación Penal ratificó la condena al exportero José Luis Chilavert en el juicio por difamación contra el titular de la Conmebol, Alejandro Domínguez; pero a través de su abogado Pedro Marinoni interpuso un Recurso Extraordinario de Casación, lo que fue declarado de inadmisible por la Sala Penal por carecer de sustento jurídico.
“Mediante el Acuerdo y Sentencia N.° 370 de fecha 24 de agosto de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha resuelto declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación promovido por José Luis Chilavert contra la sentencia de condena y la resolución del Tribunal de Apelación que confirmó esta. Señala la decisión que el recurrente siquiera ha invocado alguno de los motivos que sustentan la casación, no ha manifestado una motivación en razones de hecho y de derecho que demuestren la existencia de algún vicio respecto a la confirmación de su condena”, resalta la resolución de la Sala Penal.
Con el citado pronunciamiento, la condena dictada de 1 año de pena privativa de libertad, con suspensión en su ejecución, se encuentra firme y adquiere el carácter de cosa juzgada.
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Cámara de Apelación ratificó suspensión de fusión entre bancos Atlas y Familiar
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de Asunción, integrada por Linneo Ynsfrán, Esteban Kriskovich y Antonia López, ratificó la medida cautelar que mantiene suspendida la fusión entre los bancos Atlas S.A. y Familiar S.A.E.C.A.
La resolución también ratifica la orden dirigida al Banco Central del Paraguay (BCP) para que se abstenga de aprobar la puesta en producción de la fusión hasta que se descarte la existencia de probables violaciones a los derechos de propiedad intelectual de ITTI sobre el software ITGF, utilizado por Banco Atlas.
El colegiado sostuvo que la medida cautelar tiene un alcance material, funcional y temporal definido, ya que busca proteger exclusivamente la eventual utilización no autorizada del software.
Agregó que permanecerá vigente mientras subsista el riesgo que motivó su dictado y cesará una vez que se compruebe técnicamente que dicho riesgo ya no existe.
“La verosimilitud del derecho no se sustenta solamente en la titularidad del software, sino también en los límites de la licencia, la intervención de un tercero no licenciatario, la fusión y la migración tecnológica reconocida; el peligro en la demora deriva de la posibilidad de consolidación de una utilización no autorizada antes de la comprobación técnica; y la contracautela aceptada resulta, en el estado actual de las actuaciones, suficiente dentro del margen prudencial conferido al juzgador”, señala el voto de los camaristas.
Fallo de primera instancia
En el mes de octubre de 2025, el juez en lo civil y comercial de Asunción, Juan Francisco Blanco, hizo lugar a una medida cautelar presentada por la firma ITTI SAECA e ITTI USA, LLC y ordenó la paralización de la fusión entre los bancos Atlas y Familiar hasta que se determine, mediante pericias, que no se afectan los derechos de propiedad intelectual de ITTI en su calidad de licenciante del software ITGF.
Al hacer lugar la Justicia a la medida cautelar, se ordenó al Banco Central del Paraguay (BCP) que “se abstenga de pronunciarse respecto del proceso de fusión por consolidación entre Banco Atlas S.A. y Banco Familiar, que involucra la puesta en producción del nuevo core bancario de las entidades fusionadas, hasta tanto se determine, a través de pericias técnicas, que este no afecta los derechos de propiedad intelectual de ITTI en su calidad de autor y licenciante”.
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Condenan a 25 años de cárcel a un hombre por abuso sexual de sus dos hijas menores
- Ciudad del Este. Agencia regional
El Tribunal de Sentencia, presidido por el juez Édgar Lezcano e integrado por sus pares Zunilda Martínez Noguera y Herminio Montiel, dictó condena de 25 años de prisión para un hombre de 57 años, por agresión sexual a sus hijas menores de edad. El fiscal que defendió la acusación es Vivian Andrea Coronel.
El juicio oral concluyó este miércoles 22 de julio en el Poder Judicial de Ciudad del Este.
De acuerdo a los hechos juzgados en juicio, los abusos sexuales se registraron de forma sistemática desde el año 2023 hasta diciembre de 2024, en un inmueble ubicado en el km 30 Acaray del distrito de Minga Guazú.
El hombre comenzó abusando de su hija de 12 años, a través de manoseos hasta llegar a actos más agresivos contra una niña. Luego hizo lo mismo con su otra hija, de 6 años.
El hoy condenado hacía que la mamá de sus hijas saliera a la calle a vender yuyos con la finalidad de quedar a solas con sus víctimas. Asimismo, mantenía a los integrantes de su familia bajo un régimen de sometimiento.
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En ese contexto, el hermano de las víctimas era agredido físicamente por enfrentar a su padre al enterarse de los hechos, mientras que la madre también era víctima de violencia cuando cuestionaba a su pareja.
La denuncia llegó al Ministerio Público el 29 de diciembre del 2024, a través del 147 de Fono Ayuda, dependiente del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia. A partir de allí, la Unidad Especializada de la Niñez inició la investigación que derivó en el procesamiento y luego la condena en juicio culminado hoy.
Durante el juicio oral, el soporte digital (DVD) de la Cámara Gesell como anticipo jurisdiccional de pruebas, fue una de las pruebas determinantes.
En el ámbito pericial, los diagnósticos médicos e inspecciones ginecológicas de los profesionales forenses Hugo Céspedes y Martín Alfaro, además de informes psicológicos del Centro de Atención a Víctimas sumaron evidencias para la condena.
La fiscal presentó las declaraciones testimoniales de vecinos del sector donde ocurría el hecho, del hermano de las víctimas y del personal policial interviniente.
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Caso agua tónica: ratifican prisión de extitular de Petropar del gobierno de Abdo
La Cámara de Apelación ratificó que la extitular de Petropar, Patricia Samudio, y su esposo José Costa Perdomo deben seguir presos para cumplir sus condenas de 4 años, y 3 años y 9 meses, respectivamente. La expresidente de la petrolera estatal durante el mandato de Mario Abdo Benítez fue condenada junto a esposo por lesión de confianza en el caso del negociado en la compra de agua tónica y otros insumos durante la pandemia del covid-19.
La resolución de segunda instancia indica que las medidas cautelares sustitutivas ya no resultan idóneas para garantizar el efectivo sometimiento de los condenados a la ejecución de la sentencia, teniendo en cuenta que la resolución condenatoria ya adquirió estado de ejecutoriedad. Asimismo, los camaristas señalaron que el análisis ya no se centra en los requisitos para la aplicación de la prisión preventiva, sino en los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
El tribunal también recordó que la sola presentación de una acción de inconstitucionalidad no suspende los efectos del proceso, salvo que la sala competente haya dispuesto expresamente una medida cautelar con efecto suspensivo, situación que no se da en este caso.
Condena
Durante el juicio oral quedó probado que ambos participaron en un esquema montado durante la pandemia para desviar G. 359.700.000 de Petróleos Paraguayos (Petropar) mediante irregularidades en una licitación para la compra de agua tónica y otros insumos. Según la Fiscalía, el dinero fue utilizado para cancelar una deuda de José Costa Perdomo mediante un proceso licitatorio direccionado.
Entre las principales pruebas valoradas en el juicio se encuentran conversaciones extraídas de celulares entre Costa Perdomo y el representante de la empresa Solumedic S.A., las cuales evidenciarían cómo se planificó y direccionó la licitación para beneficiar a dicha firma.
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Sentencian a 25 años de prisión a un hombre por abuso sexual e incesto en perjuicio de sus hijas
- Ciudad del Este. Agencia regional
El Tribunal de Sentencia condenó a 25 años de pena privativa de libertad para un hombre de 63 años, de nacionalidad argentina, al ser hallado culpable de los hechos punibles de abuso sexual en niños, coacción sexual y violación e incesto, cometidos en perjuicio de varias de sus hijas.
El colegiado estuvo presidido por el juez Edgar Lezcano e integrado por los magistrados Zunilda Martínez Noguera y Herminio Montiel. El fiscal acusador fue Alberto Torres quien pidió los 25 años de pena privativa de libertad.
El hombre primero abusó de su hijastra, la mantuvo sometida, tuvieron ocho hijos y luego volvió a abusar de algunas de sus hijas biológicas, siendo niñas aún, según lo expuesto en el juicio oral que culminó hoy en el Palacio de Justicia de Ciudad del Este.
Los antecedentes de la acusación indican que los abusos cometidos por el ahora condenado fueron hechos sucesivos que comenzaron en el año 1994 en Ciudad del Este, cuando el hombre sometió sexualmente a su hijastra menor de edad, quien en ese entonces tenía tan solo 11 años.
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Condenado tuvo 8 hijos
Como consecuencia de estos abusos sistemáticos a lo largo de las décadas, la víctima tuvo ocho hijos con su agresor. Posteriormente, la familia se trasladó a una vivienda de Presidente Franco, donde el acusado mantenía a todo el grupo familiar bajo constantes amenazas y violencia económica.
En el año 2019, el agresor comenzó a abusar de una de las hijas biológicas que tenía 12 años, recurriendo al uso de la fuerza y la amenaza.
La nueva víctima es fruto de aquella relación de sometimiento con la hijastra del hombre. Los abusos sexuales con su hija biológica continuaron hasta el año 2021 (por dos años), cuando la niña logró resistirse.
Luego, el acusado dirigió las agresiones hacia otra de sus hijas biológicas, una niña de 11 años. Esta situación persistió hasta marzo de 2024, cuando la hija mayor decidió rebelarse y denunciar a su padre ante el Ministerio Público, revelando además que otra de sus hermanas, una de 10 años, había sido testigo presencial de los abusos.
Las niñas adolescentes víctimas fueron asistidas por médicos forenses y psicólogas del Centro de Atención a Víctimas de la Fiscalía, quienes confirmaron los hechos denunciados y que derivaron en la pena para el agresor.
Los nombres del condenado y de las víctimas se omiten con el fin de proteger la identidad de las menores de edad, según lo establecido en el artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia.