El juez penal de Garantías Juan Martín Palacios ordenó la libertad de Cristian Rolando González, exdirector de la cárcel de Pedro Juan Caballero, imputado por liberación de presos y otros hechos punibles en el marco de la investigación por la fuga de 76 internos del penal de la citada localidad. Los miembros del PCC, tanto paraguayos como brasileños, escaparon supuestamente por un túnel que fue construido en 20 días.
El magistrado fundó su resolución señalando que González ya cumplió la pena mínima del delito por el que fue imputado, por lo que corresponde que el mismo recupere su libertad. El exdirector estuvo más de seis meses privado de su libertad en la Penitenciaría Nacional de Emboscada. Asimismo, en el presente caso otros dos imputados más ya recuperaron su libertad tras cumplir la pena mínima así como estipula la ley.
El Ministerio Público formuló la imputación contra 32 personas, entre ellas el exdirector del penal de Pedro Juan Caballero así como guardias penitenciarios y otros.
Las agentes fiscales que se encuentran en el caso son Reinalda Palacios, Fabiola Molas e Irene Álvarez e imputaron a Alcides Ramírez González, Concepción Fernández Argüello, Justino Rolón Cantero, Ramón Amarilla Escobar, Antonio Salinas Duarte, Antonio Zaracho Martínez, Héctor Cándido Florenciano, Eligio Benítez Ortellado y Cristian Roberto Pedra Cabaña.
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Asimismo, se encuentran procesados Sergio Toledo Venialgo, Óscar Antonio Ferreira Martínez, Alcides Villalba Arévalos, Rosalino Ocampos Díaz, Ricardo Arévalos Santander, Carlos Alberto Ortellado, Nelson Ramón Pereira, Nelson Rafael Zárate Amarilla, Marcelino Ferreira Rodríguez y Francisco Javier Estigarribia.
Así también, están Tadeo David Cristaldo Florentín, Adan Adrián Aquino Céspedes, Pablo Alcides González Ayala, Luis Miguel González Larrea, Robert Daniel Quevedo, Gabriel Vicente Garcete y Ever Castro.
Además, hay cuatro mujeres procesadas, identificadas como Sandra Isabel Maldonado Miranda, Lucy Noemí Paredes Araújo, Epifania Florenciani de Ferreira y Elva Guillermina Estigarribia Villalba.
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Inauguran Juzgado Penal de Garantías de Independencia, Guairá
El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Luis María Benítez Riera, y el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, ambos en carácter de superintendentes de la Circunscripción Judicial de Guairá, encabezaron este lunes 25 de noviembre el acto de inauguración oficial del Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Independencia, informo el sitio web del Poder Judicial.
La habilitación se realizó en cumplimiento de los lineamientos establecidos por la institución en su plan estratégico de descentralizar la administración de Justicia, acercándola a los pobladores de esta región. En su discurso, el titular de la máxima instancia judicial, expresó que con la habilitación de esta nueva infraestructura se dotará a los usuarios de la zona de herramientas que garanticen el cumplimiento del orden jurídico y la paz social entre los pobladores más vulnerables.
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Por su parte, el ministro Ramírez Candia mencionó que la inauguración de esta sede judicial se dio mediante la gestión conjunta y coordinada de las autoridades municipales de la ciudad, los profesionales del derecho y el Poder Judicial. Subrayó que el hecho de contar con un Juzgado Penal de Garantías facilitará la gestión jurisdiccional en la localidad.
El juez designado para cumplir funciones es Porfirio Martínez, quien se comprometió a llevar adelante sus funciones en la judicatura con responsabilidad y honestidad y de esta manera cumplir con los fines de la Justicia.
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Hace 182 años Paraguay inició proceso contra la esclavitud con el tratado de Libertad de Vientres
Por Karina Ríos (karina.rios@nacionmedia.com)
Entre el 24 y el 27 de noviembre de 1842 fue planteado en el Congreso General Extraordinario en Asunción, el tratado de la Libertad de Vientres, que fue el inicio para cortar la esclavitud en el territorio paraguayo. Sus resoluciones fueron trascendentales para la vida política, económica, social y cultural del Paraguay.
“La Libertad de Vientres significaba cortar la herencia de régimen de esclavitud en todos los niños y niñas nacidos desde el 1 de enero de 1843″, explicó la historiadora Ana Barreto Valinotti, en entrevista con La Nación/Nación Media.
Esta libertad implicaba que una madre esclava ya no daría a luz a un hijo esclavo y ya no podría ser vendido. “Sin embargo, los llamados en adelante “libertos” debían quedar sujetos al servicio de sus amos hasta la edad de 25 años para los varones y 24 años para las mujeres”, aclaró.
Es así que los niños y niñas que nacieron antes de la entrada en rigor de este decreto podían ser comprados o vendidos, al igual que la madre. “Este decreto establecía que no se podía separar a un lactante de su madre antes de los 3 años y desde los seis años, si la madre debía ser vendida, el amo o ama podía hacer acuerdos con el futuro comprador sobre el destino del chico”, replicó.
Donados para la guerra
Barreto indicó que es difícil pensar que este decreto se haya cumplido con la finalidad de la libertad, ya que mujeres y varones solo podían alcanzar su libertad entre los años 1867 y 1868. En ese periodo hubo la movilización total de la población paraguaya en la Guerra contra la Triple Alianza e impidió esta libertad.
“En este punto se debe señalar que el Estado paraguayo solicitó la entrega de libertos para el servicio de las armas con la posibilidad de remuneración a sus amos, pero casi toda la documentación en el Archivo Nacional menciona que muchos de estos muchachos de 14, 15 y 18 años o más fueron entregados como donación patriótica para ir al frente”, refirió.
Acotó que el historiador Ignacio Telesca señaló que un trabajo de investigación efectuado hace años por José González (estudiante de historia de la UCA) daba cuenta de una población de 9.000 personas afrodescendientes paraguayas entre 1843 y 1867.
Abolida en 1869
Finalmente, recién en 1869 la esclavitud fue abolida, esta a pedido por el gobierno provisorio, aun en plena guerra. El decreto fue confirmado en la Constitución Nacional el 25 de noviembre de 1870. El artículo 25, dice: “En la República del Paraguay no hay esclavos, si alguno existe queda libre desde la jura de esta Constitución, y una ley especial reglará las indemnizaciones a que diere lugar esta declaración. Los esclavos que de cualquier modo se introduzcan, quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio paraguayo.”
“El concepto histórico de esclavitud que involucró en un comercio transatlántico de gran escala a personas nacidas en África está circunscripto entre los siglos XV y XIX y fue en esencia, controlado y dirigido por europeos. La presencia de personas esclavizadas la encontramos en la partida de Don Pedro de Mendoza en el establecimiento de la ciudad de Asunción”, aclaró la historiadora en nuestro medio.
Mencionó que el historiador Guillaume Candela escribió recientemente sobre la vida de dos hombres de origen africano. “La narrativa histórica oficial en el Paraguay no siempre los ha considerado, pero las personas de origen africano, vendidas y compradas, estuvieron desde el minuto cero en la construcción de esto que llamamos hoy Paraguay”, refiere.
Regalaban o vendían esclavos
Barreto Valinotti explicó que según los censos de la segunda mitad del siglo XVIII y algunos informes del historiador Ignacio Telesca, en 1682 Asunción tenía 1.120 esclavos (siendo mestizos, criollos y españoles unas 7.500 personas y otras 2.000 indígenas). A estos datos debemos agregar que el obispo Manuel de la Torre señaló sobre la existencia de 3.500 esclavos y Telesca señala que no fueron incluidas unas 2.200 personas esclavizadas que vivían en las estancias de religiosos.
“Hoy no lo imaginamos, pero en el momento de la independencia en 1811 era usual una vida cotidiana asuncena con personas que podían ser compradas, vendidas; con mujeres que parían hijos e hijas en igual condición de esclavitud; con niños y niñas que eran a veces separados de sus padres para ser vendidos, donados, regalados. El comercio de esclavos en el Paraguay incluía la importación y sobre todo, la reproducción natural: todo niño o niña nacido de un vientre eslavo que adquirían la condición”, apuntó en LN.
En Asunción los esclavos eran mayoritariamente domésticos desempeñándose en tareas de cocina, limpieza, lavado y planchado de las ropas; realización de mandados, ejecución a veces de instrumentos musicales o incluso adquisición de algún oficio. En el interior del país se aplicaba ya que los esclavos desempeñaban tareas de ganadería y agricultura.
“Recién durante el gobierno de Carlos Antonio López (1844-1862) se inició el proceso de una transición hacia su completa abolición. Este proceso gradual puede ser entendido en el marco de disposiciones como “la libertad de vientres” en el Paraguay. En Sudamérica la transición de la condición de esclavitud a libertad de las nuevas repúblicas comenzó entre 1811 y 1825, podríamos ver que en el Paraguay fue tardío”, aclaró.
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La historiadora resaltó que hasta la fecha no se sabe la cantidad de personas que quedaron libres tras la abolición de la esclavitud en territorio paraguayo. “Lo que sí es posible ver hoy en día como una herencia que sobrevivió siglos la trata, sigue latiendo bajo la piel morena y alrededor del cabello enrulado de muchos paraguayos y paraguayas”, puntualizó.
DATOS CLAVE
- En el año 2018, Ana Barreto Valinotti, junto con el historiador Vicente Arrúa habilitaron la muestra “Los Invisibles”, que planteó la exhibición de documentación del Archivo Nacional referente a la esclavitud y la representación de la vida de las 9 personas que vivieron en calidad de esclavos del matrimonio Martínez Sáenz durante las fiestas patrias de mayo.
- Fue la primera vez que el Museo Casa de la Independencia se centró en la narrativa sobre una población que nunca había sido incluida en los relatos de la historia oficial y para quienes la palabra libertad tardó tiempo en ser alcanzada.
- La muestra fue un gran aporte para la visibilidad pública de una nueva historia donde poblaciones de afroparaguayos han sido incluidas en sucesivos aportes académicos con Josefina Plá, Alfredo Viola, Margarita Durán, Branislava Súsnik pasando por Jerry Cooney, Capucine Boidin, Barbara Potthast, Jan Kleinpenning y más recientemente Ignacio Telesca, Guillaume Candela, Ana María Arguello y Aldo Torres.
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Hijo de diputada se desligó de juicio oral a cambio de devolver honorarios cobrados
El juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, hizo lugar a la suspensión condicional del procedimiento a favor de Elías Godoy Torres, hijo de la diputada liberal Roya Torres. La resolución judicial se dio a conocer luego de la audiencia preliminar llevada a cabo en Palacio de Justicia.
El joven, procesado por cobro indebido de honorarios, deberá devolver la suma de G. 50.666.600 que recibió de la Cámara de Diputados, más una donación por el mismo monto como reparación del daño social. Dicha donación será destinada a varias entidades de beneficencia.
El fiscal Francisco Cabrera señaló que el joven reconoció los hechos y por ende fue beneficiado con la suspensión condicional del procedimiento.
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Con la presente salida procesal, el hijo de la diputada se salvó de enfrentar un juicio oral y público por el citado delito. En caso de incumplir la medida se revocará la presente resolución y el proceso tendrá que proseguir.
De acuerdo a la imputación del Ministerio Público, Elías Godoy Torres, siendo bachiller, fue contratado en la Cámara de Diputados como asesor de su propia madre, la diputada liberal Roya Torres, percibiendo un sueldo de G. 9.500.000, pero el mismo no habría cumplido las funciones asignadas por lo que se inició una investigación en la que se corroboró el incumplimiento de tareas, por lo que fue imputado.
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Justicia de EE. UU. aplaza indefinidamente caso de Trump con Stormy Daniels
El juez del caso contra Donald Trump por la compra del silencio de la exactriz porno Stormy Daniels decidió aplazar indefinidamente el anuncio de su sentencia, lo que constituye una victoria legal para el presidente electo que regresará a la Casa Blanca en enero.
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En su decisión, el juez de origen colombiano Juan Merchan aplazó la sentencia, prevista para el 26 de noviembre, mientras sopesa la petición de la defensa del magnate de sobreseer el caso por completo basándose en que ahora es presidente electo.
Trump fue declarado culpable en mayo pasado de 34 cargos por “falsificación contable agravada” en el pago de 130.000 dólares a la exactriz de cine porno Stormy Daniels para que guardara silencio sobre una supuesta relación extramatrimonial en 2006, que el magnate siempre ha negado.
Los fiscales arguyeron que dicho pago pretendía encubrir un eventual escándalo que empañara su campaña a la presidencia en 2016 que ganó frente a la demócrata Hillary Clinton. La defensa de Trump ha tratado por todos los medios de evitar cualquier sentencia contra el magnate republicano antes de retornar a la Casa Blanca el 20 de enero.
Su victoria en las elecciones del 5 de noviembre ha llevado a la justicia a una situación inédita.
“Se ordena estimar la solicitud conjunta de suspensión de la sentencia en la medida en que se aplaza la fecha del 26 de noviembre de 2024″, dictaminó Merchan en un auto.
Antes de las elecciones, los abogados de Trump habían pedido el sobreseimiento del caso a la luz de un fallo del Tribunal Supremo, que dictaminó que los presidentes tienen inmunidad durante el ejercicio de la presidencia en sus actos oficiales.
Pero los fiscales de Manhattan arguyeron que cuando se cometieron los actos del caso Stormy Daniels, Trump no era presidente.
El juez autorizó también a los abogados de Trump a presentar antes del 2 de diciembre un recurso para el sobreseimiento definitivo del caso.
Caso inédito
El fiscal de Manhattan, Alvin Bragg, se manifestó el martes abierto a una “suspensión” de los procedimientos ante las “circunstancias sin precedentes” que ha generado la elección de Trump a la presidencia.
El magnate de 78 años ha reiterado que es víctima de una “caza de brujas” por lo que el caso debería quedar “legítimamente terminado”.
El caso de Nueva York ha sido el único de los cuatro frentes judiciales abiertos que había logrado sentar a Trump en el banquillo y convertirlo en el primer expresidente estadounidense condenado.
Otros frentes judiciales están también en el aire. Jack Smith, el fiscal especial nombrado para investigar y acusar a Trump en dos casos federales, pidió hasta el 2 de diciembre para “determinar los pasos apropiados en línea con la política del Departamento de Justicia”, que durante medio siglo ha adoptado la política de no investigar a un presidente en ejercicio.
Como consecuencia, los casos por el intento de Trump de revertir los resultados de la elección de 2020 el 6 de enero de 2021 y el del manejo de documentos clasificados tras abandonar la Casa Blanca están por el momento a la espera de una decisión sobre su abandono definitivo o una suspensión durante los cuatro años que dure la presidencia.
Coincidiendo con los abogados de la defensa, el fiscal Bragg reconoció que debería considerarse la posibilidad de congelar todos los procesos “hasta el fin del mandato” del 47º presidente de Estados Unidos.
Tras la decisión de Merchan, ahora queda pendiente otro caso a nivel estatal en Georgia, también por intentar interferir en el resultado electoral.
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Sin embargo, como presidente, podría intervenir para dar un carpetazo a todos esos casos.
Fuente: AFP