Piden al tribunal de apelación revocar llamativo fallo de jueza Carmen Román
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La defensa de Marcelo Nicolás Vergara quien soporta un proceso penal por estafa y que estuvo recluido seis meses cumpliendo así la pena mínima, apeló la llamativa resolución de la jueza de Luque Carmén Román, quien revocó la libertad del procesado y dispuso que vuelva a prisión a pesar de que el mismo ya cumplió la pena mínima establecida en nuestra normativa legal.
Este fallo judicial fue recurrido por los representantes legales de Vergara quien espera que el tribunal de apelación del departamento Central actúe conforme a derecho y revoque la resolución dictada por la magistrada Román. Los camaristas María Teresa González de Daniel, Fabriciano Villalba y Lourdes Cardozo deben decidir si revocan o anulan la determinación adoptada por la citada magistrada.
El presente proceso penal es inédito debido a que el imputado Marcelo había adquirido dos dúplex del denunciante del presente caso, Martín Ponisio, a quien abonó la suma de G. 1.100 millones y donde el hoy denunciante le entregó recibos de dinero. Al no poder transferir a su nombre los inmuebles Vergara inició en el ámbito civil un juicio de obligación de hacer escritura pública tratando de que la justicia le brinde la garantía para poder transferir lo que había comprado.
Ante este hecho, Ponisio realizó una denuncia por supuesta estafa ante el Ministerio Público y contrató al estudio jurídico del actual candidato al Consejo de la Magistratura, Óscar Paciello y Harry Biederman. A raíz de la intervención de los citados profesionales el caso avanzó notablemente y el Ministerio Público formuló la imputación contra quien compro los dúplex e inició un juicio civil para lograr titularlo.
En el acta de imputación la Fiscalía solicita nada más y nada menos que la prisión preventiva del imputado y ese pedido debe llamar la atención debido a que se trata de un delito cuya pena es hasta 5 años de cárcel y la norma establece conceder medidas.
La imputación se presenta en el juzgado de Luque donde un juez de garantía ordenó la prisión del imputado quien estuvo preso por 6 meses cumpliendo la pena mínima, logrando así salir de la cárcel bajo la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión. Entre las normas estaba la prohibición de acercarse a la víctima.
Pasaron los días y la querella adhesiva representada por Harry Biedeman y Óscar Paciello presentan supuestamente una prueba donde el imputado habría violado sus medidas por lo que piden a la jueza Carmen Román la revocatoria de la libertad y la citada hace lugar y dispone la prisión a pesar de que el procesado ya cumplió la pena mínima como dice nuestra carta magna. Ante el referido fallo judicial se apeló y esta para resolver en el tribunal de apelación de Central.
Hace 182 años Paraguay inició proceso contra la esclavitud con el tratado de Libertad de Vientres
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Por Karina Ríos (karina.rios@nacionmedia.com)
Entre el 24 y el 27 de noviembre de 1842 fue planteado en el Congreso General Extraordinario en Asunción, el tratado de la Libertad de Vientres, que fue el inicio para cortar la esclavitud en el territorio paraguayo. Sus resoluciones fueron trascendentales para la vida política, económica, social y cultural del Paraguay.
“La Libertad de Vientres significaba cortar la herencia de régimen de esclavitud en todos los niños y niñas nacidos desde el 1 de enero de 1843″, explicó la historiadora Ana Barreto Valinotti, en entrevista con La Nación/Nación Media.
Esta libertad implicaba que una madre esclava ya no daría a luz a un hijo esclavo y ya no podría ser vendido. “Sin embargo, los llamados en adelante “libertos” debían quedar sujetos al servicio de sus amos hasta la edad de 25 años para los varones y 24 años para las mujeres”, aclaró.
Es así que los niños y niñas que nacieron antes de la entrada en rigor de este decreto podían ser comprados o vendidos, al igual que la madre. “Este decreto establecía que no se podía separar a un lactante de su madre antes de los 3 años y desde los seis años, si la madre debía ser vendida, el amo o ama podía hacer acuerdos con el futuro comprador sobre el destino del chico”, replicó.
Donados para la guerra
Barreto indicó que es difícil pensar que este decreto se haya cumplido con la finalidad de la libertad, ya que mujeres y varones solo podían alcanzar su libertad entre los años 1867 y 1868. En ese periodo hubo la movilización total de la población paraguaya en la Guerra contra la Triple Alianza e impidió esta libertad.
“En este punto se debe señalar que el Estado paraguayo solicitó la entrega de libertos para el servicio de las armas con la posibilidad de remuneración a sus amos, pero casi toda la documentación en el Archivo Nacional menciona que muchos de estos muchachos de 14, 15 y 18 años o más fueron entregados como donación patriótica para ir al frente”, refirió.
Acotó que el historiador Ignacio Telesca señaló que un trabajo de investigación efectuado hace años por José González (estudiante de historia de la UCA) daba cuenta de una población de 9.000 personas afrodescendientes paraguayas entre 1843 y 1867.
Abolida en 1869
Finalmente, recién en 1869 la esclavitud fue abolida, esta a pedido por el gobierno provisorio, aun en plena guerra. El decreto fue confirmado en la Constitución Nacional el 25 de noviembre de 1870. El artículo 25, dice: “En la República del Paraguay no hay esclavos, si alguno existe queda libre desde la jura de esta Constitución, y una ley especial reglará las indemnizaciones a que diere lugar esta declaración. Los esclavos que de cualquier modo se introduzcan, quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio paraguayo.”
“El concepto histórico de esclavitud que involucró en un comercio transatlántico de gran escala a personas nacidas en África está circunscripto entre los siglos XV y XIX y fue en esencia, controlado y dirigido por europeos. La presencia de personas esclavizadas la encontramos en la partida de Don Pedro de Mendoza en el establecimiento de la ciudad de Asunción”, aclaró la historiadora en nuestro medio.
Mencionó que el historiador Guillaume Candela escribió recientemente sobre la vida de dos hombres de origen africano. “La narrativa histórica oficial en el Paraguay no siempre los ha considerado, pero las personas de origen africano, vendidas y compradas, estuvieron desde el minuto cero en la construcción de esto que llamamos hoy Paraguay”, refiere.
Ana Barreto Valinotti, presentó la muestra "Los Invisibles" para contar la historias de los que no tenían libertad en Paraguay. Foto: Archivo
Regalaban o vendían esclavos
Barreto Valinotti explicó que según los censos de la segunda mitad del siglo XVIII y algunos informes del historiador Ignacio Telesca, en 1682 Asunción tenía 1.120 esclavos (siendo mestizos, criollos y españoles unas 7.500 personas y otras 2.000 indígenas). A estos datos debemos agregar que el obispo Manuel de la Torre señaló sobre la existencia de 3.500 esclavos y Telesca señala que no fueron incluidas unas 2.200 personas esclavizadas que vivían en las estancias de religiosos.
“Hoy no lo imaginamos, pero en el momento de la independencia en 1811 era usual una vida cotidiana asuncena con personas que podían ser compradas, vendidas; con mujeres que parían hijos e hijas en igual condición de esclavitud; con niños y niñas que eran a veces separados de sus padres para ser vendidos, donados, regalados. El comercio de esclavos en el Paraguay incluía la importación y sobre todo, la reproducción natural: todo niño o niña nacido de un vientre eslavo que adquirían la condición”, apuntó en LN.
En Asunción los esclavos eran mayoritariamente domésticos. Foto: Gentileza
En Asunción los esclavos eran mayoritariamente domésticos desempeñándose en tareas de cocina, limpieza, lavado y planchado de las ropas; realización de mandados, ejecución a veces de instrumentos musicales o incluso adquisición de algún oficio. En el interior del país se aplicaba ya que los esclavos desempeñaban tareas de ganadería y agricultura.
“Recién durante el gobierno de Carlos Antonio López (1844-1862) se inició el proceso de una transición hacia su completa abolición. Este proceso gradual puede ser entendido en el marco de disposiciones como “la libertad de vientres” en el Paraguay. En Sudamérica la transición de la condición de esclavitud a libertad de las nuevas repúblicas comenzó entre 1811 y 1825, podríamos ver que en el Paraguay fue tardío”, aclaró.
La historiadora resaltó que hasta la fecha no se sabe la cantidad de personas que quedaron libres tras la abolición de la esclavitud en territorio paraguayo. “Lo que sí es posible ver hoy en día como una herencia que sobrevivió siglos la trata, sigue latiendo bajo la piel morena y alrededor del cabello enrulado de muchos paraguayos y paraguayas”, puntualizó.
DATOS CLAVE
En el año 2018, Ana Barreto Valinotti, junto con el historiador Vicente Arrúa habilitaron la muestra “Los Invisibles”, que planteó la exhibición de documentación del Archivo Nacional referente a la esclavitud y la representación de la vida de las 9 personas que vivieron en calidad de esclavos del matrimonio Martínez Sáenz durante las fiestas patrias de mayo.
Fue la primera vez que el Museo Casa de la Independencia se centró en la narrativa sobre una población que nunca había sido incluida en los relatos de la historia oficial y para quienes la palabra libertad tardó tiempo en ser alcanzada.
La muestra fue un gran aporte para la visibilidad pública de una nueva historia donde poblaciones de afroparaguayos han sido incluidas en sucesivos aportes académicos con Josefina Plá, Alfredo Viola, Margarita Durán, Branislava Súsnik pasando por Jerry Cooney, Capucine Boidin, Barbara Potthast, Jan Kleinpenning y más recientemente Ignacio Telesca, Guillaume Candela, Ana María Arguello y Aldo Torres.
Las resoluciones del tratado de Libertad de Vientres fueron trascendentales para la vida política, económica, social y cultural del Paraguay. Foto: Gentileza
Ratifican prisión de Elián López, quien arrojó una copa de vidrio a una joven que perdió el ojo
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El Tribunal de Apelaciones integrado por los jueces Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez, ratificó la prisión preventiva Elián López Torres, imputado por el delito de lesión grave, tras arrojar una copa de vidrio a la joven Dahiana Benítez, ocasionándole la pérdida de un ojo, en un local nocturno. De esta manera, se confirma la resolución del juez penal de Garantía Rolando Duarte, quien había decretado la prisión del imputado.
Los camaristas mencionaron que existe aún el peligro de fuga en el presente caso, así como peligro de obstrucción de la investigación del Ministerio Público, por lo que corresponde ratificar la prisión del imputado, refiere la resolución judicial.
La defensa del procesado había apelado la resolución judicial tratando de que el tribunal de apelación pueda revocar la determinación del juzgado de Garantía y el imputado pueda estar en arresto domiciliario, pero tal situación no se generó y el joven seguirá privado de su libertad.
De acuerdo a la imputación del Ministerio Público, el joven había arrojado una copa de vidrio a la víctima, quien acabó perdiendo un ojo luego del impacto de dicho objeto contra su rostro.
Por su parte, los familiares de la joven víctima del hecho piden justicia por el grave suceso que se registró y que el presente caso no quede impune.
No será una semifinal más porque será decisivo. Nacional y Guaraní se enfrentan hoy en el Defensores en busca de la final de la Copa Paraguay, donde el ganador enfrentará a Libertad.
Sin embargo, y más allá de tener la posibilidad de buscar la consagración deportiva, hay otro motivo más que valedero para el ganador de esta semifinal: la clasificación a la fase 1 de la Copa Libertadores 2025, como representante 4 de nuestro país.
Esta situación se da en el hecho de que Libertad, como campeón del torneo Apertura, ya clasificó para jugar la fase de grupos del torneo continental. Por ende, el subcampeón accederá automáticamente por derecho propio. Es decir, el ganador de hoy ya tendrá ese cupo asegurado.
Nacional llega a esta instancia tras superar por 2-0 a Olimpia en cuartos de final, mientras que Guaraní dejó en el camino a Sportivo Carapeguá, de la Intermedia, al que ganó por 1-0.
Fuera de ese partido con Olimpia, la Academia tuvo un bajón importante en sus últimos partidos del Clausura, mientras que Guaraní parece estar un poco mejor, principalmente tras su triunfo de la fecha pasada ante Cerro Porteño.
De todas formas, en instancias decisivas como la de hoy, entran a tallar muchas otras motivaciones, lo que sin duda le dará un ropaje distinto con dos buenos equipos buscando la gloria y una clasificación esperada al máximo torneo continental.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados deberá estudiar la acusación por mal desempeño en sus funciones que se presentó contra los camaristas Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete. Foto: Gentileza
Acusan por mal desempeño en sus funciones ante el JEM a dos camaristas
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El abogado Adrián Enríquez Rivas, en representación de la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, presentó acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por supuesto mal desempeño contra los camaristas Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete, luego de haber -de forma llamativa- anulado la resolución del juez penal de Garantía Yoan Paúl López, quien elevó a juicio oral y público el proceso penal por prevaricato que enfrenta la exjueza en lo civil y comercial Tania Irún, quien había entregado presuntamente de forma irregular 310 mil hectáreas de tierra ubicadas en zona de seguridad fronteriza en Alto Paraguay.
De acuerdo al escrito presentado ante el JEM, los dos camaristas acusados actuaron de manera arbitraria y fuera de la ley violando el principio constitucional del debido proceso ya que juzgaron el fondo de la cuestión, situación que está prohibida.
Con la presentación hecha por el citado profesional del derecho, los integrantes del JEM deberán estudiar si corresponde iniciar el enjuiciamiento contra los camaristas Sánchez y Lovera Cañete y en caso de que los mismos sean enjuiciado podrían ser suspendidos en sus funciones.
El JEM está integrado por Alicia Pucheta, Enrique Bernis, Derlis Maidana, Orlando Arevalos, César Garay, Mario Varela, Manuel Ramírez Candia, y Alejandro Aguilera.
En julio pasado, la fiscal Adjunta Soledad Machuca acusó y pidió juicio oral y público para la exjueza en lo Civil Tania Irún, procesada por el delito de prevaricato. Machuca fue contundente al señalar que la exjueza obligó de forma irregular a la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial y en consecuencia habría intimado a la parte demandada, a otorgar la escritura pública traslativa de dominio de los inmuebles ubicados en el departamento de Alto Paraguay.
También señala la acusación que “como bien podrá advertirse la entonces magistrada Irún al referirse al cumplimiento de lo previsto en la Ley especial N°2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), tan sólo se habría limitado a hacer mención a lo referente al cumplimiento del artículo 2° de la ley, en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras; afirmando que las mismas no serían oriundas de los países limítrofes, sin embargo en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones”, refiere el escrito de la acusación del Ministerio Público.