El colegiado condenó a 17 años de cárcel a Marcelo López y a 12 años de pena privativa de libertad a Cleto Fidel Almada tras ser encontrados culpables por homicidio doloso. Foto: Ilustrativa.
Condenan a dos personas a 17 y 12 años de cárcel por homicidio doloso
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Dos personas fueron condenadas por un Tribunal de Sentencia a 17 y 12 años de cárcel, tras ser encontradas culpables del crimen de homicidio doloso. El fiscal del caso fue Alfredo Mieres Ávalos, quien arrimó todos los elementos probatorios para que se pueda llegar a una sentencia condenatoria. El Tribunal de Sentencia estuvo integrado por los jueces Julio Solaeche, Alejandrino Rodríguez y Mario Estigarribia.
El colegiado condenó a 17 años de cárcel a Marcelo López y a 12 años de pena privativa de libertad a Cleto Fidel Almada tras ser encontrados culpables por homicidio doloso.
Los antecedentes del caso refieren que el 7 de diciembre del 2017, los hoy condenados se encontraban a bordo de una motocicleta al mando del Almada, los mismos circulaban por la vía pública del barrio Centenario de la ciudad de Caaguazú, específicamente por la calle donde residía la víctima fatal, identificado como Wilber Martínez Ortigoza.
Los sujetos agredieron a Dolly Ortigoza Ruiz Díaz, tía de la víctima, quien se encontraba frente a su domicilio acompañada de su familia. La mujer tenía su celular y se disponía a sacar fotos a sus sobrinos, momento en que los sujetos se acercaron a la misma. El condenado Marcelo López descendió del biciclo y la amenazó con un arma de fuego, además la golpeó con el objeto por la cabeza, a pesar que ella no puso resistencia.
El sobrino de la víctima trató de defenderla, peleó con Marcelo y esté le disparó a Wilber a la altura del ojo, lado izquierdo, herida que derivó en la muerte de Wilber. Luego, los hoy condenados se apoderaron del celular y se dieron a la fuga.
Un tribunal de sentencia condenó a una abogada a 3 años de cárcel por suplantar la identidad de una persona que debía rendir el examen de carta de naturalización en el Poder Judicial. Foto: Gentileza
Condenan a 3 años de cárcel a una abogada por suplantación en exámenes de naturalización de extranjero
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El tribunal de sentencia, conformado por los jueces Juan Carlos Zárate, Héctor Capurro y María Fernanda García, condenó a tres años de cárcel a la abogada Cinthia Pérez Toranzo, luego de ser encontrada culpable por los delitos de producción de documentos no auténticos y abuso de documentos de identidad, por intentar mentir al justiciar en una carta de naturalización de ciudadanos extranjeros.
Los magistrados de sentencia Juan Carlos Zárate y María Fernanda García de Zuñiga votaron por la sentencia condenatoria de tres años, mientras que el juez Héctor Capurro votó por condenar a solo dos años y seis meses de prisión.
El magistrado Zárate sostuvo que luego de la presentación de ambos extranjeros, se produjo la suplantación por otras personas a los efectos de rendir los exámenes, por parte de un adolescente y el señor Mohamed Ali Kanso.
Por su parte, la actual exsecretaria de la Sala Civil de la Corte y camarista Pierina Ozuna, indicó que a partir de lo sucedido se replanteó lo referente a los controles para evitar situaciones como la acontecida con la abogada Cinthia Pérez Toranzo, condenada hoy a 3 años de pena privativa de libertad, indico la magistrada a Cuarto Intermedio a través de El Observador Radio TV.
El juez penal de Garantías de Pedro Juan Caballero, Édgar Gustavo Ramírez, a través de una resolución judicial ordenó el sobreseimiento definitivo de Mariela Rossani Arévalos Rodríguez y Carlos Alberto de Souza Cano, investigados en el marco de la causa caratulada como “Ministerio Público contra Victoriana Benítez de Ayala, Carlos Alberto de Souza Cano y Mariela Rossani Arévalos Rodríguez sobre amenazas de hechos punibles, asociación criminal y otros”.
Los abogados Juan Carlos Cabral y Néstor González, en representación de Arévalos y de Souza arrimaron la resolución judicial en la que se ordena la desvinculación total de sus representados en el caso mencionado más arriba.
Los abogados señalan que “en relación a las noticias publicadas en setiembre de 2016, sobre la detención de Mariela Rossani Arévalos Rodríguez y Carlos Alberto de Souza Cano por supuestas amenazas, informamos que el proceso penal ha concluido con el sobreseimiento definitivo de los mismos, habiendo la autoridad judicial determinado que no existen elementos suficientes para demostrar su participación en los hechos investigados. Esta resolución confirma la inocencia de las personas involucradas”, señala el escrito.
Las dos personas con sobreseimiento definitivo fueron en su momento investigadas por supuestas amenazas a quien fuera presidente del Congreso Nacional, Roberto Acevedo, del PLRA.
Juez ordenó sobreseimiento definitivo de dos personas investigadas por amenaza y otros
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El juez penal de Garantía de Pedro Juan Caballero, Édgar Gustavo Ramírez, a través de una resolución judicial ordenó el sobreseimiento definitivo de Mariela Rossani Arévalos Rodríguez y Carlos Alberto de Souza Cano, investigados en el marco de la causa caratulada como “Ministerio Público contra Victoriana Benítez de Ayala, Carlos Alberto de Souza Cano y Mariela Rossani Arévalos Rodríguez sobre amenazas de hechos punibles, asociación criminal y otros”.
Los abogados Juan Carlos Cabral y Néstor González, en representación de Arévalos y de Souza arrimaron la resolución judicial en la que se ordena la desvinculación total de sus representados en el caso mencionado más arriba.
Ambos abogados señalan que “en relación a las noticias publicadas en septiembre de 2016, sobre la detención de Mariela Rossani Arévalos Rodríguez y Carlos Alberto de Souza Cano por supuestas amenazas, informamos que el proceso penal ha concluido con el sobreseimiento definitivo de los mismos, habiendo la autoridad judicial determinado que no existen elementos suficientes para demostrar su participación en los hechos investigados. Esta resolución confirma la inocencia de las personas involucradas”, señala el escrito.
Las dos personas con sobreseimiento definitivo fueron en su momento investigadas por supuestas amenazas a quien fuera presidente del Congreso Nacional, Roberto Acevedo, del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA).
El Ministerio Público investigó el hecho y no encontró ninguna vinculación de Arévalos Rodríguez y de Souza en el hecho, por lo que primeramente pidió el sobreseimiento provisional y luego se solicitó el sobreseimiento definitivo. El fiscal de aquel entonces, Pablo Zorrilla, estuvo de acuerdo con esta resolución.
El colegiado sentenció a 14 años de cárcel a Juan Antonio Gill Mieres y Rafael Chamorro, mientras que a 12 años fue condenado Alberto Ferreira por intentar traficar 570 kilos de cocaína. Foto: Archivo
Condenan a 14 y 12 años de cárcel a tres personas por intentar traficar 570 kilos de cocaína
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Un tribunal de sentencia integrado por los jueces Dina Marchuk, Luz Martínez y Federico Rojas condenó a tres personas luego de ser encontradas culpables por tráfico internacional de drogas. El colegiado sentencio a 14 años de cárcel a Juan Antonio Gill Mieres y a Rafael Chamorro, mientras que Alberto Ferreira fue condenado12 años por intentar traficar 570 kilos de cocaína en el año 2021 en la zona de Carmelo Peralta, departamento de Alto Paraguay.
El fiscal del presente caso fue Andrés Arriola, quien arrimó todos los elementos probatorios para que el tribunal de sentencia pueda condenar los tres acusados.
De acuerdo a los antecedentes del caso, en fecha 21 de marzo de 2021, en el desvío a la ciudad de Carmelo Peralta, departamento de Alto Paraguay, agentes especiales de la Unidad Sensitiva de la Senad -en coordinación con el Ministerio Público-, interceptó una carga de 573 kilogramos de cocaína, que se encontraba en el doble fondo de un camión marca Mercedes Benz, guiado por el acusado Alberto Ferreira.
Asimismo, se encontraban punteando el traslado de las sustancias los acusados Antonio Gill y Rafael Chamorro a bordo de una camioneta marca Mitsubishi. A través de técnicas especiales de investigación, se obtuvo la información de que dicha carga había ingresado al territorio paraguayo desde Bolivia, vía aérea, mediante un vuelo ilícito y que descendió en un establecimiento ubicado en inmediaciones del distrito de Fuerte Olimpo, desde donde fue retirada la mercancía vía terrestre para su posterior remisión al mercado brasilero.