El médico Miguel Ángel Cabarcos fue sentenciado a 5 años de cárcel por homicidio culposo tras el fallecimiento de un niño de 4 años de edad durante una cirugía de amígdalas en el año 2016. Foto: Archivo.
Confirman condena de médico acusado por causar la muerte de un niño en cirugía de amígdalas
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conformada por Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, confirmó la condena del médico Miguel Ángel Cabarcos, sentenciado a 5 años de cárcel por homicidio culposo donde falleció un niño de 4 años de edad durante una cirugía de amígdalas en el año 2016.
Los altos magistrados declararon inadmisible el recurso de casación presentado por el abogado Arsenio Centurión, defensor del profesional de blanco de nacionalidad uruguaya Miguel Cabarcos. Ahora el expediente debe bajar al Juzgado de Ejecución para que se pueda ejecutar la sentencia y el condenado pueda pisar la cárcel para cumplir la condena.
El médico fue condenado el 24 de mayo del 2021 por el Tribunal de Sentencia de San Lorenzo, integrado por Julio César Granada, Leticia de Gásperi y Gloria Garay. El presente fallo fue apelado y tras meses de estudio, el Tribunal de Apelación de Central decidió confirmar el fallo condenatorio.
Debido al resultado de segunda instancia, la defensa del condenado recurrió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación y por ende se confirmó el fallo dictado en primera y segunda instancias.
El médico estuvo prófugo por un buen tiempo, pero luego fue detenido en la ciudad de Coronel Oviedo para ser sometido a la Justicia. La fiscal Mirtha Rivas considera de histórica la condena al mencionado galeno por homicidio culposo.
Tres médicas residentes del Hospital de Lambaré denuncian a médico por presunto acoso sexual
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Tras hacerse pública la denuncia de presunto acoso sexual por parte de un médico del Hospital General de Lambaré hacia tres médicas residentes del mismo nosocomio, el departamento de asesoría jurídica del Ministerio de Salud resolvió intervenir en el hecho y separar al profesional de blanco de sus funciones.
El director médico del Hospital Distrital de Lambaré, doctor Helmut Segovia, en conversación con el programa “Arriba Hoy”, emitido por GEN y Universo 970 AM/Nación Media, confirmó que la denuncia se presentó el pasado jueves por parte de las médicas residentes y que no existía un antecedente del hecho.
“En el momento en que tomamos conocimiento de la denuncia decidimos realizar una reunión con todas las médicas residentes. Nosotros tenemos 25 residentes, 12 de los cuales son de sexo femenino y el resto es de sexo masculino. Desde que ellas presentaron la nota, ya no volvieron a estar en contacto con el citado médico”, comentó el doctor Segovia. El profesional denunciado realiza guardia dos veces a la semana en el nosocomio lambareño.
Condenan a dos personas a 10 años de cárcel por robar un camión Scania
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Un tribunal de sentencia condenó a 10 años de cárcel a dos personas luego de ser encontrados culpables por robo agravado. Los condenados son Jorge Pavón Cohene y Cristhian Jara Coronel. La fiscala que probó la responsabilidad de los dos acusados fue Alejandra Vera. El colegiado sostuvo que el Ministerio Público pudo probar la responsabilidad de los dos acusados en el grave hecho registrado.
La investigación, llevada adelante por la representante del Ministerio Público, logró llegar hasta los responsables de un violento hecho ocurrido el 2 de agosto de 2021, cuando Adelio Giménez y Fernando Giménez se dirigieron a la compañía Curupicayty de la ciudad de Itá con la intención de mostrar y vender su camión Scania a un supuesto comprador. Una vez en el lugar, fueron interceptados por Pavón Cohene y Jara Coronel, quienes los redujeron con un arma de fuego, maniatando y amordazando a sus víctimas, manteniéndolas retenidas en la cabina del vehículo de gran porte.
Luego fueron trasladados a otro sitio y obligados a abordar otro vehículo en compañía de personas hasta ese entonces no identificadas. Finalmente, Adelio y Fernando Giménez fueron abandonados en el Km 15, calle Quintana, de la compañía Takuara de la ciudad de Nueva Italia, y los ahora sentenciados se dieron a la fuga en el camión Scania.
Ahora la defensa de los dos condenados tiene la opción de apelar el presente fallo judicial y en caso de que sea así, un tribunal de apelación tendrá la última palabra sobre si confirma la sentencia de primera instancia o si se ordena la realización de nuevo juicio oral y púbico.
La disposición de la máxima instancia judicial se extiende al cónyugue y a los hijos que se encuentran bajo la patria potestad del magistrado o funcionario. Foto: Gentileza
Corte recuerda a jueces prohibición de recibir regalos y actualiza normas de seguridad en el Poder Judicial
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La Corte Suprema de Justicia recuerda que por Resolución N° 11.791, de fecha 12 de febrero de 2025, se resolvió regular y consolidar de manera uniforme las normas relacionadas con la seguridad, el orden y la preservación de la imagen institucional del Poder Judicial. En este marco, informa que se ratificaron ciertas disposiciones aprobadas previamente.
Asimismo, la máxima instancia judicial reitera a todos los magistrados que está prohibido recibir regalos y/o beneficios que pudieran provenir de abogados y/u otras personas interesadas en juicios tramitados en sus tribunales o juzgados.
Esta disposición se extiende al cónyugue y a los hijos que se encuentran bajo la patria potestad del magistrado o funcionario.
Los integrantes de la máxima instancia judicial mencionaron que la Dirección de Seguridad y Asuntos internos sea la encargada de velar por el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la observación de las disposiciones establecidas en la misma.
Igualmente, la Corte recordó la prohibición del ingreso de artículos eléctricos que no sean propiedad de la institución. (Aprobado por Acta N° 32 el 16 de setiembre de 2014), la prohibición del ingreso dentro de todos los recintos del Poder Judicial de todo tipo de mercaderías o productos de cualquier naturaleza a ser ofertados o comercializados, tanto por vendedores ambulantes como por funcionarios de la institución. (Aprobado por Resolución N° 4950 del 18 de marzo de 2014).
También está prohibido a funcionarios de todos los grados, a profesionales y justiciables, fumar cigarrillos, utilizar vapeadores o emplear inciensos, en todas las oficinas y sanitarios del Poder Judicial. (Ley Nº 825/14, “De protección de no fumadores”) y la obligatoriedad de apagar y desconectar todos los equipos eléctricos e informáticos al término de la jornada laboral. Los superiores jerárquicos de cada ámbito son responsables por el cumplimiento de la presente disposición. (Aprobado el 24 de noviembre de 2015).
Mafia de los pagarés: Corte exhorta a víctimas a recurrir por vía ordinaria para anular descuentos
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La Corte Suprema de Justicia argumenta que no resulta jurídicamente viable disponer la suspensión o revocar de manera generalizada y por medio de una disposición administrativa alguna medida cautelar que haya sido trabada en el marco de algún proceso judicial. Esto, en relación al caso conocido como Mafia de los pagarés.
La máxima instancia judicial se pronunció por medio de un comunicado sobre la situación generada por denuncias sobre irregularidades que se habrían producido en juicios ejecutivos tramitados ante Juzgados de Paz y en relación a las solicitudes de suspensión o anulación genérica de embargos y juicios.
Refiere que, en estricto apego al marco legal vigente en la República del Paraguay, tampoco es posible anular la tramitación de juicios ejecutivos de forma indiscriminada o genérica, ya sea por disposición su disposición o por autoridades externas al Poder Judicial.
De procederse de la manera indicada, ello implicaría una clara transgresión a normativa constitucional que rige la vida en nuestro país. Por tanto, exhorta a las víctimas de la Mafia de los pagarés a recurrir por la vía ordinaria para anular los descuentos.