El Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Manuel Aguirre, Rosana Maldonado y Lourdes Peña convocó a una audiencia disciplinaria para el lunes 24 de octubre, a las 8.00, a los abogados Federico Campos López Moreira y Francisco Ramírez, defensores de Gerardo Stadecker, acusado por el feminicidio de Sabryna Breuer. Los mismos en reiteradas ocasiones presentaron recusación al solo efecto de dilatar el presente caso.
Asimismo, el juicio oral y público se reanudó este viernes con la declaración de varios testigos. Entre los testigos que declararon estuvo Ramiro Breuer, hermano de Sabryna. El testigo dijo al colegiado que cuando sucedió lo de su hermana, iban llegando los amigos de Gerardo Stadecker, entre los que se encontraba Mauricio Schwartzman y otras personas más. La audiencia oral prosigue este lunes con la declaración de más testigos.
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Antecedentes
Los antecedentes señalan que Stadecker le propinó a Breuer un golpe de puño fuerte y seco en la zona del pecho, a la altura del corazón, lo que le produjo un taponamiento cardiaco, que finalmente le causó la muerte. Luego, la mujer fue encontrada sin vida en su residencia en el barrio Mburucuyá de Asunción.
Stadecker llamó a la Policía diciendo que encontró muerta a su esposa. En principio se creyó que la mujer murió por causas o motivos que nada tenían que ver con su esposo, pero luego de una autopsia se comprobó que la mujer recibió una serie de golpes mortales y que fue estrangulada. El hecho ocurrió el 17 de diciembre del 2017.
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Jueza ordenó arresto domiciliario de tres directivos de la firma Montego Trading
La jueza Penal de Garantía, Clara Ruiz Díaz, decretó el arresto domiciliario de los directivos de la firma Montego Trading S.A., Erick Fernando Martín Vásquez Loza, Carmen Carolina Duarte de Garcete, y Gerardo Bermúdez Arreola, imputados por violar la ley de juegos de azar con relación al registro del dominio crowncityplay.com.py. Igualmente, los imputados José María Monges, y Ricardo Fernández Melgarejo fueron beneficiados con medidas alternativas a la prisión.
La resolución judicial se dio a conocer luego de la audiencia de imposición de medidas cautelar llevada a cabo en Palacio de Justicia. En caso de incumplir la medida resuelta por la magistrada, se ordenará la prisión de los imputados.
El agente fiscal Marcelo Saldívar fue quien presentó imputación por violar la ley de juegos de azar y a su vez solicitó al Juzgado Penal de Garantía la aplicación de medidas alternativas a la prisión y 6 meses de plazo para presentar su requerimiento conclusivo.
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El Ministerio Público presentó la imputación contra los citados más arriba en relación con la violación del artículo 17 de la Ley N° 4716/12 “Que modifica varios artículos de la Ley Nº 1016/97 “Que establece el Régimen Jurídico para la Explotación de los Juegos de Suerte o de Azar”.
El acta de imputación refiere que la firma Montego Trading S.A., representada y dirigida por Carmen Duarte y Gerardo Bermúdez, hasta el 26 de agosto de 2024 y desde ese día y hasta la fecha, representada y dirigida por José María Monges y Ricardo Fernández, habrían explotado sin autorización de Conajzar, juegos de azar en la modalidad de Apuestas Deportivas a través del sistema online y de seis locales físicos distribuidos dentro del territorio nacional, causando con ello un perjuicio al erario público, consistente en la percepción de un canon referencial, pero no actualizado.
El contacto por parte de la firma Montego Traiding S.A., en relación con el registro del dominio crowncityplay.com.py, ante el Network Information Center - Paraguay, NIC.PY., sería Erick Fernando Martín Vásquez Loza.” Esta atribución fáctica cumpliría con los presupuestos del Art. 17 de la Ley N° 4716/12 “Que modifica varios artículos de la Ley.
A través de la licitación pública N° 04/2017, por resolución Conajzar Nº 60/2017, aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 8535/2018, adjudicó a la firma Daruma Sam S.A., cuya marca es Apostala, la explotación de apuestas deportivas con carácter exclusivo en todo el territorio de la República del Paraguay.
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La persecución fue tan grotesca que ni a nuestros abogados se les permitió la defensa, apuntó Ortiz
La alianza de Mario Abdo Benítez con el exembajador de los Estados Unidos en Paraguay, Marc Ostfield, no solo facilitó y permitió una abierta injerencia extranjera en los asuntos internos del país, sino que además generó una fuerte tensión política y mediática que acarreó un enorme perjuicio económico a empresas paraguayas, sumado al fuerte impacto en la economía de muchas familias paraguayas.
Tabacalera del Este S.A. (Tabesa) es una de las principales generadoras de fuentes de trabajo y millonarios aportes al Estado; pero las sanciones del Departamento del Tesoro norteamericano la sacaron del mercado estadounidense derivando en despidos y cierres de operaciones clave.
Esto generó una merma anual de aproximadamente USD 40 millones en contribuciones tributarias, reveló su director, José Ortiz, y agregó que el trasfondo de las sanciones fue claramente político, debilitar la figura del entonces accionista y candidato a la presidencia del Partido Colorado, Horacio Cartes. “El nivel de persecución fue tan grotesco, tan evidente, que ni siquiera se les permitió a nuestros abogados dialogar con la embajada”, reclamó Ortiz.
Filtración de documentos
Respecto a la filtración de documentos enviados por el exembajador Ostfield a su país, Ortiz dijo que demuestran el grado de injerencia que ejercía, ya que defendió al que consideraba “su aliado”, el entonces presidente Mario Abdo Benítez.
“Al señor Cartes no se le dio la mínima posibilidad de defenderse. Él (Ostfield) actuó de abogado de Mario Abdo. Aclaró que sus empresas han vendido al sector privado y no al Estado, ignorando cuántas rutas iba a hacer. Otro dato importante es que dice que se les ataca a sus colaboradores”, señaló el titular de Tabesa.
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El problema no fue con EE. UU.
El empresario señaló además que las sanciones equivocadas por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), y muy probablemente informada por el embajador Ostfield, es de marzo del 2023.
“Recién en agosto del 2024, ya con todo el daño colateral y con toda esa arbitrariedad encima, reconocen que nosotros teníamos la razón y que los documentos que enviamos son creíbles. El señor Cartes ya no era accionista, pero le renovamos la sanción por la asistencia financiera a Horacio Cartes”, indicó.
Al respecto, Ortiz señaló el nivel de arbitrariedad que existía, y la repercusión en el contexto político, se ve como EE. UU. es un país arbitrario; hasta que viene el senador Marco Rubio al Paraguay y cae la ficha de que el problema no era con Estados Unidos, sino entre el embajador Ostfield en complicidad con Mario Abdo, sumado al mal uso de las instituciones del Estado para enviar información falsa.
“Ahí surge un cierto alivio cuando nos damos cuenta de que Estados Unidos no es tan arbitrario como pensábamos. Sino que esto fue gestado aquí, pero que no hubo derecho a la defensa y el daño económico a una persona, a sus empresas y a cientos de empleados está hecho”, concluyó.
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Docente acosador: fiscal deslinda responsabilidad en jueces y apelará sentencia
El fiscal Rodrigo Vázquez confirmó que apelará el fallo del tribunal de sentencia que otorgó el sobreseimiento al docente de Villarrica acusado de abuso por medios tecnológicos a una alumna de 11 años. Defendió su actuación señalando que presentó todas las evidencias sobre el caso que aparentemente no fueron consideradas por los integrantes del máximo tribunal.
“Fue un caso muy sonado a nivel nacional y estuve leyendo la sentencia hace dos días me habían notificado. Estoy analizando bien, pero sí voy a estar recurriendo”, señaló este jueves el agente fiscal al programa “Dos en la ciudad” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
El agente del Ministerio Público rebatió las afirmaciones del presidente de la tribunal de sentencia, el magistrado Julio Alfonso, quien alegó la falta de pruebas fehacientes para sostener la acusación contra el docente investigado.
Tribunal no puede alegar que no vio
“La prueba se produjo en el juicio. O sea que ellos tuvieron la inmediatez, vieron la captura de pantalla. Declaró la nena, cámara Gesell, la mamá. O sea sí se produjo la prueba, todas las capturas, audios, fotos se produjeron en juicio, la cual asentó en sentencia”, manifestó.
El abogado explicó que en la acusación se incorporaron algunos mensajes que se configuraban dentro del tipo penal. “Ellos vieron por la inmediatez, o sea tuvieron conocimiento. El presidente no puede decir que no vio. O sea que ninguno de los miembros puede decir que no se exhibió los mensajes”, ratificó.
El fiscal afirmó que no quiere debatir la interpretación, al mismo tiempo de insistir que se colectaron todas las pruebas y presentadas para su consideración por los magistrados. “Con esas pruebas creemos que sí se configuraba el tipo penal. Que sí se probó el hecho punible. Que el Tribunal haya interpretado de otra manera, por esa razón vamos a estar apelando”, remarcó.
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Ratifican prisión del cantante Pablo Benegas, acusado por abuso sexual en niños
El tribunal de sentencia presidido por la jueza Lourdes Garcete ratificó la prisión preventiva del cantante Pablo Benegas, acusado por abusar sexualmente de dos menores de 11 y 16 años. La resolución del tribunal se dio a conocer luego de la audiencia de revisión llevada a cabo en Palacio de Justicia. De esta manera Benegas seguirá privado de libertad.
El músico de 38 años enfrenta acusaciones por abuso sexual en niños, coacción sexual, violación, proxenetismo y pornografía infantil, y se tiene una expectativa muy alta, de acuerdo a las normas legales.
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Acusación
La acusación fiscal revela que el 9 de noviembre de 2023 Benegas desde su casa solicitó el servicio de transporte de plataformas para trasladar a dos hermanas de 11 y 16 años desde la zona conocida como Pelopincho, cercana al barrio Chacarita, hasta su domicilio particular. El escrito menciona que el acusado les hizo consumir droga sin que ambas víctimas se dieran cuenta, esto con el objetivo de hacerlas dormir y luego comenzar a desvestirlas, para luego filmarlas desnudas.
El escrito del Ministerio Público señala que se produjeron los hechos punibles de abuso sexual en niños, así como coacción sexual y violación. También se registró el tipo penal de pornografía relativa a niños y adolescentes y proxenetismo, ya que supuestamente entregó G. 500.000 a la niña.
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