El pleno de la Corte Suprema de Justicia, durante la sesión de este miércoles, resolvió aceptar la renuncia de Jorge Manuel Rolón Ramírez, quien se desempeñaba como defensor público en lo Penal de la capital. Rolón Ramírez es hijo del actual fiscal general del Estado, Dr. Emiliano Rolón Fernández.
Luego de la designación de Rolón Fernández como titular en el Ministerio Público, su hijo había presentado la renuncia al cargo, solicitud que fue tratada en la víspera por los integrantes de la máxima instancia judicial.
Otras renuncias
Del mismo modo, el pleno de la Corte Suprema decidió aceptar la renuncia del juez de Sentencia de Villa Hayes Cristian Bernal, quien deja el cargo de magistrado para acogerse a los beneficios de la jubilación.
Igualmente, la Corte aceptó la renuncia de la magistrada Blanca Graciela Báez Brítez al cargo de juez en lo Penal – circunscripción judicial de Cordillera, a partir del 1 de abril de 2023, a los efectos de acogerse a la jubilación.
También, el pleno de la Corte aceptó la carta de renuncia de Clara Noemí Fernández Vda. de Martínez al cargo de defensor público en lo civil, penal, laboral y del menor de Coronel Oviedo, a partir del 1 de abril de 2023, para la jubilación.
Las aceptaciones de renuncias fueron comunicadas al Consejo de la Magistratura para que esta institución pueda convocar al edicto correspondiente y así reemplazar a los profesionales que renunciaron a los cargos mencionados. Una vez que se conforme la terna, la misma deberá ser remitida a la Corte Suprema de Justicia para la designación del defensor público y jueza cuyos cargos quedaron vacantes.
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Caso Maylen: Corte ratificó condena de 16 años de cárcel para médico por homicidio por mala praxis
La sala penal de la Corte Suprema de Justifica confirmó la condena de 16 años de cárcel y 10 años de prohibición de ejercer la profesión contra el médico Miguel Ángel Cavallo, encontrado culpable por el fallecimiento de la joven Maylen Romero, quien murió en una intervención de implante mamario en el sanatorio Medicis. La condena contra el profesional de blanco es la sentencia más alta que se dictó para un médico.
Los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes firmaron la resolución judicial en la que ratifican la sentencia dictada por los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez, quienes confirmaron la condena de Cavallo.
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Los altos magistrados mencionaron que la resolución de los camaristas está correctamente fundamentada y señalaron que no es necesario que se amplíe la imputación para cambiar la calificación si no cambian los hechos. Es más, el ministro Benítez Riera sostuvo que el dolo eventual sí está previsto en la normativa, por lo que votó por confirmar el fallo condenatorio.
Antecedentes
Maylen Analía Romero Ledesma falleció durante una cirugía plástica realizada presuntamente de forma irregular. En diciembre de 2020, la víctima habría concurrido al Sanatorio Medicis para realizarse una cirugía de implante mamario (mamoplastía), previa consulta médica con el Dr. Cavallo. El médico realizó el procedimiento solo, sin un anestesiólogo que lo acompañase.
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Miles de usuarios en Asunción y alrededores sin energía eléctrica tras paso del temporal
El fuerte temporal registrado entre la noche del miércoles 4 y la madrugada de este jueves dejó sin energía eléctrica a miles de usuarios en Asunción y barrios aledaños, además de afectar a ciudades del Área Metropolitana. Según datos oficiales de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), al menos 36 alimentadores quedaron fuera de servicio debido a las condiciones climáticas adversas.
Solo en la zona de Asunción, alrededor de 3.000 personas se encuentran sin suministro eléctrico, afectando principalmente barrios como el microcentro, Barrio Obrero, Sajonia, General Díaz y Parque Caballero. También se reportan interrupciones en Lambaré, Itauguá y Villeta. La situación obligó a muchas instituciones públicas a suspender temporalmente la atención al público por falta de energía.
El ingeniero José González, director de Distribución de la ANDE, indicó a la 1020 am que las intensas lluvias colapsaron el sistema pluvial en el microcentro de Asunción, lo que provocó la inundación de varios centros de distribución subterráneos. “El agua y el raudal buscan la salida más rápida, y en muchos casos eso significa ingresar a nuestros puestos, que además estaban llenos de basura acumulada”, señaló.
El comunicado oficial de la ANDE detalla que los 36 alimentadores afectados pertenecen a 14 centros de distribución que quedaron fuera de servicio entre las 21:24 del miércoles y las 05:11 del jueves.
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Hasta el momento, 24 líneas ya fueron restablecidas, mientras que 12 continúan pendientes. Las cuadrillas de la ANDE se encuentran trabajando de forma ininterrumpida para restablecer completamente el servicio lo antes posible.
“Estimamos que en un par de horas más podremos subsanar gran parte de los inconvenientes”, aseguró González, al tiempo de agradecer la comprensión de la ciudadanía ante los efectos del temporal. También instó a no manipular instalaciones eléctricas mojadas y reportar cortes por los canales oficiales.
Desde la ANDE recuerdan que las condiciones climáticas extremas, como lluvias intensas y tormentas eléctricas, representan un riesgo constante para las redes eléctricas, tanto aéreas como subterráneas. Por ello, reiteran su compromiso de fortalecer la infraestructura y piden a la población colaboración para mantener limpios los accesos a las instalaciones eléctricas.
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Intervención: ¿se puede tumbar a un intendente sin que existan hechos punibles?
- Por Nadia Denis (nadia.denis@nacionmedia.com).
El pedido del Poder Ejecutivo para intervenir las municipalidades de Asunción y Ciudad del Este, en proceso en la Cámara de Diputados, generó gran revuelo político y ambos intendentes, y sus respectivos aliados, han salido a defender su gestión, pero, cuáles son los motivos por los cuales se puede solicitar la intervención.
En conversación entre La Nación/Nación Media y el abogado Ricardo Preda, explicó que la existencia de un hecho punible o un indicio del mismo no es el único causal para una intervención; la sospecha de malos manejos administrativos, que no constituyan un delito, también pueden requerir la medida constitucional de la intervención.
“Por ejemplo, si yo utilizo un rubro en otro, es decir, dinero que está para construcciones para pagar salarios de los funcionarios, eso propiamente no es un delito porque no hay un perjuicio patrimonial, pero es una mala administración porque estoy usando incorrectamente los rubros”, detalló.
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Hay un extenso listado de cuestiones que no corresponden a un delito como tal, pero sí habla de una mala gestión del administrador de gastos. Por citar algunos: falta de rendición de cuentas, desorganización en los registros contables y administrativos, inadecuado manejo de bienes patrimoniales, falta de respuesta a requerimientos de órganos de control, entre otros.
“Los defensores de uno de los intendentes, decía que ‘acá no hay perjuicio patrimonial’, yo desconozco porque no profundicé ninguno de los dos casos y no sé si es el caso, pero si una municipalidad paga todo con cheques al portador, eso es una mala administración, no necesariamente es un perjuicio patrimonial porque de por ahí se pagaron deudas que eran reales, pero no está bien que se pague de esa manera porque eso es poco transparente”, sostuvo.
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La intervención
La intervención es una herramienta que está presente en el artículo n.° 165 de la Constitución y que está regulada por la ley n.° 317/1994. En estas normativas, se menciona la atribución de la Contraloría para cursar la solicitud de las intervenciones, mediante el Ministerio del Interior (Poder Ejecutivo), así como de las Juntas Municipales.
La Cámara de Diputados conformó dos comisiones especiales para investigar los motivos del pedido de intervención y que deberán emitir un dictamen en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su instalación. Posteriormente, el pleno deberá tratar este punto y definir si presta el acuerdo al Poder Ejecutivo para intervenir la municipalidad.
En caso de aprobarse la intervención, el Ejecutivo deberá designar a un interventor que tiene un plazo de 90 días, con posibilidad de prórroga, y deberá realizar una auditoría administrativa, financiera y legal de la gestión del intendente suspendido. Finalizado este trabajo, deberá remitir un informe recomendando la restitución o destitución del intendente
¿Pero, si el intendente renuncia, sigue en pie la intervención? No, si la renuncia presentada por el jefe comunal es aceptada por la Junta Municipal, la intervención queda sin efecto, no obstante, si existen presunciones de hechos punibles, el Ministerio Público tiene atribuciones para investigar.
“El hecho de que se le destituya o renuncie no cambia en absoluto de que el Ministerio Público va a estar obligado a perseguir esos delitos. Desde el punto de vista de los malos manejos que no constituyan hechos punibles que generan algún tipo de responsabilidad, igual la Municipalidad va a poder reclamar a esa autoridad que hizo incorrectamente, hay acciones civiles establecidas si hay algún perjuicio causado por el administrador, pero que no constituya hechos punibles”, puntualizó Preda a LN.
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Ratifican condena de 6 meses de cárcel por sextorsión contra excapitán de bomberos
La sala penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 6 meses de cárcel, con suspensión de la ejecución de la condena, para el excapitán del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay, Rubén Valdez, quien fue sentenciado por haber sometido a sextorsión a una bombera.
El fallo lleva la firma de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa del condenado Valdez. La defensa apeló la resolución de segunda instancia que había igualmente ratificado la sentencia condenatoria.
El ministro Luis María Benítez Riera, explicó en su voto que el recurrente no explicó concretamente su escrito y a su vez no se cumplió con las formalidades legales por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso. Mientras que el ministro Manuel Ramírez Candia votó por declarar admisible para su estudio el recurso debido a que no reúne los requisitos para poder estudiar el planteamiento de la defensa del condenado.
Antecedentes
En su momento, el Ministerio Público formuló acusación contra el entonces capitán Rubén Valdez, del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay (CBVP), y sostuvo que contaba con elementos para afirmar que hubo grabación y difusión de imágenes íntimas sin conocimiento ni consentimiento de la afectada. El presente caso señala que el acusado presuntamente le había obligado a la mujer a realizar actos sexuales en presencia de otras mujeres, amenazándola con publicar sus videos si no accedía a las exigencias realizadas, luego le hizo otra propuesta que involucraba a otra mujer.
La denunciante, estando en la casa del acusado, se percató de que el mismo tenía guardados en soporte magnético, como ser computadora, pendrive y CD, todas las filmaciones y fotografías de actos íntimos con la misma y con otras mujeres. Según la investigación fiscal, en octubre del 2019 Valdez grabó actos íntimos con otra mujer en un motel ubicado en la ciudad de Fernando de la Mora sin conocimiento ni consentimiento de la misma, posteriormente, el 5 de enero pasado, a través de terceras personas, empezaron a circular las imágenes de grabaciones entre amigos y camaradas.
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