Miguel Ángel Insfrán Galeano, alias Tío Rico, seguirá bajo las mismas condiciones de reclusión en la cárcel militar de Viñas Cué por resolución del tribunal de apelación. Foto: Gentileza
A Ultranza Py: confirman actuales condiciones de reclusión de Tío Rico
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El Tribunal de Apelación especializado en crimen organizado, integrado por Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas y Andrea Vera, confirmó la resolución de la jueza Rosarito Montanía quien había ratificado las mismas condiciones de reclusión de Miguel Ángel Insfrán, alias Tío Rico, quien está recluido en la cárcel militar de Viñas Cué. La defensa del procesado había apelado la citada determinación judicial y un colegiado de alzada decidió confirmar dicho fallo.
El abogado Álvaro Arias, defensor de Tío Rico, había solicitado el mejoramiento de condiciones de habitabilidad, acceder a una TV, una heladera, un aire acondicionado como tienen las demás celdas en el mencionado lugar de reclusión. Este pedido fue rechazado por cuestiones de seguridad.
La jueza Rosarito Montanía en su momento dispuso que Insfrán pueda usar un aparato celular los días lunes y miércoles de 9:30 a 11:30. También decidió que los días martes y jueves, de 9:30 a 11:30, sean días de visita de familiares acreditados en el expediente judicial. Igualmente, de lunes a domingo se dispuso el control de ingreso a celda de Insfrán, así como también queda habilitada la revisión de la celda de Tío Rico cuando se considere necesario.
Pastor José Insfrán en Senad
Semanas atrás el pastor José Insfrán se presentó en sede del Ministerio Público y se abstuvo de prestar declaración indagatoria. Luego el mismo compareció ante la jueza Rosarito Montanía quien decretó la prisión del pastor en la base de Operaciones de la Senad hasta nueva disposición del juzgado.
Estafa a menonitas: Corte ratifica proceso penal contra imputados
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La sala penal de la Corte Suprema de Justicia integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por los imputados José Ljubetic Arrellaga, Willian Bogarín Campuzano, funcionario de la Cámara de Diputados e Ilsa Paredes.
Por ende, ratificó el proceso penal por el delito de estafa de US$ 1.600.000, cuyas víctimas son colonos menonitas del departamento de San Pedro.
La máxima instancia judicial sostuvo que el recurso planteado por los imputados no cumplía con el requisito para admitir, por lo que corresponde declarar inadmisible.
El proceso penal contra los imputados se inició el 28 de marzo del 2025, cuando el juzgado penal de Garantías de Santa Rosa del Aguaray, departamento de San Pedro, cuyo magistrado es Vicente Coronel Villalba, admitió la imputación y fijó fechas para el requerimiento conclusivo y la comparecencia de los procesados.
La defensa de estas personas recurrió a la Corte buscando dejar sin efecto las resoluciones de primera instancia y segunda, que ratificaron la admisión de la imputación y los ministros rechazaron la chicana de los imputados y confirmaron el proceso penal contra los tres imputados.
Con la determinación adoptada por la Corte Suprema de Justicia el proceso penal contra los imputados debe seguir su curso ordinario.
De acuerdo al acta de imputación, los procesados ofrecieron tierras ubicadas en el Chaco a los colonos menonitas, quienes desembolsaron grandes sumas de dinero pero nunca recibieron las tierras prometidas y la transacción fue completamente ficticia.
El Tribunal de Apelación ratificó la condena de 4 años de cárcel para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y 3 años de pena privativa de libertad a la química farmacéutica Sandra Hermosa, condenadas por la muerte de Sol Chávez. Foto: Gentileza
Caso Sol Chávez: ratifican condenas de 4 y 3 años de cárcel a bioquímica y odontóloga
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El Tribunal de Apelación ratificó la condena de 4 años de cárcel para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y a 3 años de pena privativa de libertad a la química farmacéutica Sandra Hermosa, enjuiciadas por el fallecimiento de la joven Sol Chávez, quien murió por intoxicación por flúor.
En el mes de mayo, en un tercer juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Juan Francisco Ortiz, Rossana Maldonado y Lourdes Garcete, condenó a Espinoza y Hermosa.
El Ministerio Público pidió 5 años de cárcel y 10 años de prohibición de ejercer la profesión de odontóloga y bioquímica.
Los padres de Chávez se habían encadenado frente al Poder Judicial exigiendo Justicia por la muerte de su hija y la aplicación de penas más justas para las acusadas que ocasionaron el lamentable hecho.
Por su parte, la madre de la joven Sol Chávez sostuvo que “recibimos la noticia que el Tribunal de Apelación confirmó las condenas dictadas por un Tribunal de Sentencia contra las dos personas condenadas por el fallecimiento de mi hija”.
Corte ratificó condena de 10 años de cárcel para Rafael Esquivel, alias Mbururú
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La sala penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 10 años de cárcel para Rafael Esquivel, alias “Mbururú”, quien fue sentenciado por un caso de invasión a una propiedad en la ciudad de Itakyry, departamento de Alto Paraná, ocurrido en agosto del año 2022. La máxima instancia judicial declaró inadmisible la casación que planteó la defensa del condenado.
La defensa de Esquivel recurrió a la Corte tratando de dejar sin efecto las resoluciones de primera y segunda instancia en las que fue condenado a 10 años de pena privativa de libertad.
La ministra de la Corte, Carolina Llanes, mencionó que el recurso de casación exige cumplir estrictos requisitos de admisibilidad, pero la defensa del condenado no fundamentó de manera precisa cuáles fueron los errores jurídicos cometidos ni qué parte del fallo debía anularse, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso.
Mientras que los ministros Luis María Benítez Riera, así como Manuel Ramírez Candia, se adhirieron al voto de la ministra Llanes, quien concluyó que el recurso no cumplía con las exigencias mínimas de fundamentación.
De esta forma, se ratifica la condena de 10 años de cárcel para Esquivel. El expediente se encuentra caratulado como “Rafael Esquivel y otros s/ homicidio doloso y otros”, aunque en el caso particular del condenado la calificación legal confirmada fue por coacción grave y robo agravado.
La Corte confirmó la condena por lavado de dinero de 3 años y 6 meses de cárcel para Bruno da Costa Amaral (Der.) compartiendo con el presidente de la República, Mario Abdo Benítez. Foto: Archivo
Corte ratifica condena para acusado por incautación de billetes venezolanos
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La sala penal de la Corte ratificó la condena de 3 años y 6 meses de prisión para Bruno José Da Costa Amaral, quien fue encontrado culpable por lavado de dinero debido a la tenencia de billetes venezolanos que pretendían ser vendidos en el mercado negro. En febrero del año 2017 fueron encontradas más de 500 bolsas llenas de bolívares venezolanos de diversos valores en una residencia de la conocida familia Da Costa Amaral, de Salto del Guairá.
La defensa del condenado recurrió a la Corte buscando dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia.
La ministra Carolina Llanes sostuvo que el escrito de la defensa del condenado carece de la debida argumentación jurídica y de la exposición concreta de los agravios, tal como exige el artículo 478 del Código Procesal Penal.
En el mismo sentido votó el ministro Luis María Benítez Riera, quien se adhirió a la postura de Llanes, señalando que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación crítica y precisa, lo que lo tornaba inadmisible.
En disidencia, el ministro Ramírez Candia consideró que el recurso debía admitirse, pues la defensa había planteado cuestionamientos sobre la supuesta orfandad argumentativa de la sentencia, la violación del principio de congruencia y la valoración probatoria.
Finalmente, por mayoría de votos, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar el recurso y declarar inadmisible la casación, quedando firme la sentencia condenatoria dictada contra Da Costa Amaral en el marco de la investigación por presunto lavado de dinero.