El tribunal de sentencia conformado por los jueces María Luz Martínez Vázquez, Dina Marchuk y Federico Rojas, decidió acumular en un solo juicio oral y público el caso que involucra a 18 acusados por narcotráfico, en el marco del operativo A Ultranza Py que tiene a Miguel Ángel Insfrán como principal acusado.
La acumulación de procesos facilitará la realización de un único juicio oral y público para todos los procesados que se encuentran vinculados con el principal, así evitará el retardo judicial, atendiendo especialmente a los principios de inmediación, concentración y economía procesal consagrados en el Derecho Procesal Penal, explicó el colegiado de sentencia.
En el presente caso están acusados Miguel Ángel Insfrán alías “Tío Rico”; su hermano, el pastor José Alberto Insfrán Galeano, Conrado Ramón Insfrán Villar, Luis Fernando Sebriano González, José Enrique Gamarra Villalba, Juan Carlos Ozorio Godoy, Alexis Vidal González Zárate, Reina Mercedes Duarte Aguilera, Fátima Irene Koube Ayala, Alberto Koube Ayala.
La lista de acusados sigue con, María Noelia Colmán Alarcón, Magno Deleón Villalba, Aníbal Estigarribia Casco, Joceline Odorico Evangelista, Martha Nathalia Aranda Odorico, Luis Iván Estigarribia Alderete, María Virginia Araki, y Rodrigo Emilio Montalva Agüero.
La jueza Rosarito Montanía elevó a juicio oral y público el proceso penal para los acusados por el operativo A Ultranza Py.
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Condenan a un hombre a 11 años de cárcel por abusar de una octogenaria
Un tribunal de sentencia condenó a un hombre a once años de cárcel luego de ser encontrado culpable por abusar sexualmente de una mujer de 86 años de edad. El suceso se registró en San Cosme y Damián, departamento de Itapúa.
La fiscal quien sostuvo la acusación y pudo arrimar todos los elementos de prueba durante el desarrollo del juicio oral y público fue Irene Rolón Verdún.
De acuerdo con la acusación fiscal, además del abuso, la víctima sufrió múltiples agresiones físicas. Fue herida con un arma blanca en la mano, recibió mordidas en el rostro y lesiones en la rodilla, provocadas por el arrastre al que fue sometida por su agresor.
Durante la investigación el Ministerio Público logró recolectar muestras de semen, las cuales fueron analizadas científicamente. En el desarrollo del juicio oral se procedió a la apertura del sobre con el resultado del análisis, el cual arrojó una compatibilidad del 99,9 % entre el perfil del acusado y el material genético hallado en la escena.
A pesar de la contundencia de las pruebas presentadas, el hoy condenado no demostró arrepentimiento ni ofreció disculpas a la víctima durante la audiencia oral y pública.
La defensa del condenado tendrá la posibilidad de poder apelar el fallo judicial y en caso de ser así será un tribunal de apelación el que deberá definir si confirma la pena dictada en primera instancia.
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Avanza compromiso del Estado en cumplir sentencia de la Corte IDH en resarcir a comunidad indígena
Tras una reunión desarrollada en la sede de la organización TierraViva, representantes convencionales de la comunidad indígena Xákmok Kásek del pueblo Sanapaná, informaron haber dado un paso significativo hacia el cumplimiento de uno de los puntos resolutivos de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), se llevó a cabo una reunión clave con líderes de la comunidad.
“La reunión fue clave para avanzar en el compromiso del Estado paraguayo de resarcir a la comunidad Xákmok Kásek y buscar mecanismos efectivos para la protección de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como para garantizar su bienestar y pleno reconocimiento”, explicó César Palacios, director general de Comunicación Estratégica, en nombre del Comité Interinstitucional de Cumplimiento de Sentencias Internacionales (CICSI).
Jurisprudencia
Según recordaron, el caso de la Comunidad Xákmok Kásek contra el Estado paraguayo, resuelto por la Corte IDH, en el año 2010, constituye un hito en la jurisprudencia interamericana sobre los derechos de los pueblos indígenas.
La sentencia reconoció la violación de los derechos territoriales de la comunidad y la falta de protección de sus derechos económicos, sociales y culturales, subrayando la responsabilidad estatal en garantizar su subsistencia y dignidad.
La comunidad Xákmok Kásek, perteneciente al pueblo Sanapaná, habitó ancestralmente el territorio en disputa. Durante décadas, el Estado paraguayo desatendió sus solicitudes de reconocimiento y titulación de tierras, permitiendo además actividades de explotación forestal sin su consentimiento.
Esta omisión tuvo un impacto devastador en el medio ambiente y en los recursos naturales de la comunidad, afectando gravemente su calidad de vida.
“Durante la reunión se revisaron los textos destinados a la publicación oficial de la sentencia, conforme a lo estipulado por la Corte IDH, y se discutieron mecanismos de difusión para visibilizar el caso y garantizar el derecho a la verdad de la comunidad”, indicaron.
Presentes en la reunión
Del encuentro participaron líderes y miembros de la comunidad Amancio Ruiz, Serfin López, Richard Ruiz y Patricio Iter; también técnicos de la organización Tierraviva como Adriana Agüero, Natalia Rodríguez, Arnaldo Aldana, Ricardo Morínigo y Carlos Goncalvez.
En representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), estuvo César Palacios.
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Tribunal de Conducta del PLRA reactivará el juzgamiento de Fleitas la próxima semana
El presidente del Tribunal de Conducta del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Enrico Sachero, sostuvo que el órgano volverá a sesionar el próximo jueves 26 de junio con la finalidad de reactivar el juzgamiento del titular de la agrupación opositora, Hugo Fleitas, denunciado por sus correligionarios de la disidencia por mala gestión e irregularidades en su administración.
El proceso será retomado tras levantarse la recusación que pesaba sobre sus miembros titulares y suplentes, promovida por Fleitas el pasado 21 de enero. “Todos los denunciantes se habían ratificado en las acusaciones, luego se había corrido traslado al presidente para que ejerza su defensa, así lo hizo y de paso nos recusó a los 10 integrantes del tribunal. Finalmente el directorio del PLRA rechazó la recusación para que siga el proceso“, indicó Sachero en una entre.vista con el diario La Nación/Nación Media.
Fleitas, a través de sus abogados, recusó a los miembros del Tribunal de Conducta, indicando que los mismos incurren en un conflicto de intereses y dependencia laboral con los denunciantes. Los representantes legales del exgobernador de Cordillera manifestaron que el presidente del PLRA no es miembro del directorio y, en consecuencia, no puede ser juzgado por el Tribunal de Conducta por la competencia estatutaria.
“Tenemos pensado reunirnos el jueves de la próxima semana para dar entrada a la resolución del directorio del PLRA. De esta manera el juez instructor, que es la doctora Carolina Ferreira, seguirá el proceso hasta la etapa conclusiva donde el pleno del tribunal resolverá si corresponde la sanción o el sobreseimiento a Fleitas”, afirmó Sachero.
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En el requerimiento de recusación, los abogados de Fleitas habían mencionado también que la competencia del Tribunal de Conducta está claramente definida en el estatuto y cualquier actuación fuera de esos límites no son más que actos de atropello a la institucionalidad del PLRA.
Con estas argumentaciones Fleitas había solicitado al tribunal enmendar las inobservancias de las normativas estatutarias, como los principios constitucionales individualizados en el presente escrito, y declarar su incompetencia para intervenir en la denuncia y que se inhiba de tomar cualquier actuación con relación al presidente del PLRA.
A la vez, Fleitas no descartó impulsar una denuncia penal contra los miembros del Tribunal de Conducta, en caso de persistir en el proceso de juzgamiento. “Si las cosas siguen su curso normal, el proceso de juzgamiento a Fleitas podría terminar para finales de julio”, comentó Sachero.
Las acusaciones contra Fleitas fueron impulsadas por dirigentes disidentes, principalmente por militantes del movimiento Nuevo Liberalismo, encabezado por los gobernadores Ricardo Estigarribia, de Central, y Javier Pereira Rieve, de Itapúa, con el fin de apartarlo de la presidencia del PLRA.
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Juicio oral a los directivos de Montego Trading será el 30 de junio
El Tribunal de Apelación penal, cuarta sala, ratificó que el juicio oral y público para varios acusados por violación de la ley de juegos de azar se debe realizar el 30 de junio, a las 11:30. Los camaristas rechazaron la chicana presentada por una de las acusadas.
Deben estar sentados en el banquillo de los acusados los directivos de las firmas Montego Trading S.A. y Crown City Online Paraguay S.A., Carmen Carolina Duarte, Gerardo Bermúdez Arreola y Erik Fernando Martín Vázquez, acusados por violación a la Ley Nº 1016/97 y su modificatoria Ley Nº 4716/12 “Que establece el régimen jurídico para la explotación de juegos de azar”.
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En su momento, la jueza penal de Garantía Clara Ruiz Díaz, decidió elevar a juicio oral y público el proceso penal que enfrentan los citados directivos de la mencionada firma. Los acusados habían presentado varios incidentes al solo efecto de dilatar el presente caso, pero todos los incidentes fueron rechazados y tendrán que enfrentar juicio oral y público.
Otra imputación
El agente fiscal, Marcelo Saldívar, presentó imputación por violar la ley de juegos de azar contra Carmen Carolina Duarte de Garcete, Gerardo Bermúdez Arreola, José María Monges, Ricardo Fernández Melgarejo y Erick Fernando Martín Vásquez Loza, directivos de la firma Montego Traiding S.A., con relación al registro del dominio crowncityplay.com.py.
El acta de imputación refiere que la firma Montego Trading S.A., representada y dirigida por Carmen Duarte y Gerardo Bermúdez, hasta el 26 de agosto de 2024 y desde ese día y hasta la fecha, representada y dirigida por José María Monges y Ricardo Fernández, habrían explotado sin autorización de Conajzar, juegos de azar en la modalidad de apuestas deportivas a través del sistema online. Además, de seis locales físicos distribuidos dentro del territorio nacional, causando con ello un perjuicio al erario público, consistente en la percepción de un canon referencial, pero no actualizado.