El juez Humberto Otazú fijó para los días 24, 25 y 26 de junio la audiencia preliminar del exsenador argentino Edgardo Kueider y su secretaria Iara Guinsel, quienes están acusados de tentativa de contrabando por intentar introducir más de USD 200.000. La diligencia judicial se definirá si el presente proceso penal se eleva a un juicio oral y público.
El Ministerio Público presentó acusación contra el exparlamentario argentino y sostiene que el mismo con su secretaria intentaron ingresar al Paraguay la suma de USD 211.102, G. 640.000 y 3.900.000 pesos argentinos, sin declarar el dinero ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), a pesar de estar obligados a hacerlo por los montos que tenían en su poder.
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Acusación
De acuerdo con la investigación, la pareja transportaba montos de dinero sin realizar la declaración correspondiente ante la Dirección Nacional de Aduanas, lo que configura una infracción al régimen legal vigente. En el marco de la causa, también fueron retenidos documentos y se dispuso la verificación del vehículo y el análisis técnico de las evidencias colectadas.
La acusación fue acompañada de numerosas pruebas, entre ellas declaraciones de funcionarios intervinientes y actas administrativas de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y la Gerencia General de Aduanas.
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Piden archivar demanda civil, pero juez dilata porque tendría algún interés
El abogado Rubén Melgarejo Lanzoni, representante legal de Jorge Edmundo Roa, socio cuotista de la firma Everest Ingeniería S.R.L., solicitó la desestimación de la acción, es decir, el archivamiento de la demanda el pasado 11 de agosto al Juzgado en lo Civil a cargo de Heinrich Fabián Von Lücken Gamarra, pero hasta el momento, el referido magistrado no hizo lugar al archivo de la demanda.
Dicha situación llama poderosamente la atención porque existiría algún tipo de interés del juez en el presente juicio civil.
Este caso debe llamar la atención de los ministros de la Corte Suprema de Justicia y en especial de los integrantes de la Sala Civil de la máxima instancia y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
El pasado 20 de agosto el abogado Melgarejo Lanzoni volvió a presentar un segundo urgimiento al juez Von Lücken Gamarra, pero el mismo no hizo caso a la presentación formulada por el citado profesional del derecho.
El presente litigio judicial está caratulado como “Jorge Edmundo Roa Espinoza contra Teresa Dejesús Mereles Villalba sobre nulidad de acto jurídico”.
Igualmente, en el presente juicio civil, el juez primeramente designó como administrador judicial al ingeniero Jorge Edmundo Roa, pero luego, sorpresivamente cambió de postura y designó al licenciado Luis Miguel Gamarra como administrador de la empresa Everest Ingeniería S.R.L con quien tendría un grado de parentesco.
Este caso denota la mora judicial en casos puntuales, en los que están en juego miles de millones de guaraníes, y a la designación en puestos clave, de personas probablemente de su círculo cercano.
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Controversia en EE. UU.: juez prohíbe exhibir los Diez Mandamientos en las escuelas
Un juez federal de Estados Unidos falló en contra de una ley en Texas que ordenaba a los colegios públicos exhibir los Diez Mandamientos en todas las salas de clase.
El juez Fred Biery ordenó una restricción preliminar de la implementación de la ley, que entraría en vigencia a partir del 1 de septiembre y que fue cuestionada ante la justicia por familias de diversos credos con hijos en escuelas públicas.
La ley del estado de Texas, conocida como el Proyecto de Ley 10 del Senado, es inconstitucional y “toma posición, de manera inadmisible, en asuntos teológicos y favorece oficialmente a creencias cristianas por encima de otras”, escribió Biery en el fallo de 55 páginas.
“Es probable que la exposición envíe un mensaje de exclusión y de carga espiritual a los hijos de los demandantes que no suscriban la versión aprobada de los Diez Mandamientos, que los considerarían que ‘no pertenecen a su comunidad escolar’”, afirmó.
El rabí Mara Nathan, uno de los demandantes, sostuvo la decisión.
“Las creencias religiosas de niños y niñas deben ser promovidas por sus padres y por sus comunidades, no por políticos y colegios públicos”, declaró Nathan.
Rachel Laser, presidenta de la asociación Americanos Unidos para la Separación Iglesia-Estado, también aplaudió la decisión de enviar un “fuerte mensaje que resonará en todo el país sobre la libertad de credo de cada estudiante en nuestras escuelas públicas”.
Otro juez federal bloqueó en noviembre de 2024 una ley en Luisiana que requería la exposición de los Diez Mandamientos en todas las aulas de escuelas públicas de ese estado conservador del sur de Estados Unidos.
El juez John deGravelles aseguró que la norma es inconstitucional porque violar la Primera Enmienda.
La separación de iglesia y Estado es un principio fundacional de Estados Unidos y la Constitución prohíbe que se establezca una religión nacional o se dé preferencia a una creencia por encima de otras.
En un caso similar, en 1980, la Corte Suprema decidió que la exposición de los Diez Mandamientos en los colegios de Kentucky era inconstitucional.
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En Oklahoma, la máxima autoridad educativa de ese estado conservador ordenó recientemente que se enseñe la Biblia en escuelas públicas, una decisión que también enfrenta desafíos legales.
Fuente: AFP
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Juez presentó su obra jurídica sobre garantías constitucionales en el proceso paraguayo
En el Salón Auditorio “Doctora Serafina Dávalos” del Palacio de Justicia de Asunción se realizó la presentación de la obra jurídica “Garantías Constitucionales en el Proceso Paraguayo”, del juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Lambaré, Guillermo Manuel Delmás, que aborda el debido proceso desde un enfoque garantista y comparativo.
La actividad contó con la presencia del presidente de la Corte Suprema de Justicia, así como de referentes del ámbito jurídico nacional César Diesel Junghanns, y de los ministros Luis María Benítez Riera, Alberto Joaquín Martínez Simón y Gustavo Santander Dans.
La obra constituye un aporte al análisis de las garantías constitucionales aplicadas al proceso judicial civil, con énfasis en el derecho a la defensa, la igualdad procesal y la imparcialidad del juzgador. Durante la actividad, el ministro Alberto Martínez Simón valoró el contenido de la obra como una exposición estructurada de pensamiento jurídico que enriquece el debate académico e institucional.
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La obra presenta una revisión crítica de las facultades ordenatorias e instructorias del juez, a la luz del artículo 18 del Código Procesal Civil, desde una visión garantista y con referencias a sistemas jurídicos comparados.
La publicación está estructurada en cuatro capítulos, además de anexos que incluyen jurisprudencia y acuerdos relevantes. En el primer capítulo, se expone el objeto de investigación y el método adoptado. El segundo capítulo, el más extenso, desarrolla el marco teórico, analiza antecedentes nacionales y extranjeros, y reflexiona sobre principios procesales y medidas como las de mejor proveer.
El tercero aborda un análisis doctrinal y comparativo con experiencias de otras jurisdicciones. En tanto que el cuarto capítulo presenta conclusiones y recomendaciones, orientadas a fortalecer la formación jurídica con enfoque de garantías. El libro fue prologado por el jurista argentino Adolfo Alvarado Velloso, referente internacional del derecho procesal.
Igualmente, el evento contó con la participación de:
- la vicepresidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Alicia Beatriz Pucheta Vda. de Correa,
- la exministra de la Corte Suprema de Justicia, Miriam Peña
- el profesor doctor Oscar Alejandro Amaya (Universidad de Bolonia, Italia)
- el presidente de la Asociación de Jueces del Paraguay, doctor Delio Vera Navarro
- autoridades de tribunales
- universidades
- gremios jurídicos
- operadores del sistema de justicia
La presentación fue transmitida a través de la plataforma Google Meet, y concluyó con una entrega simbólica de reconocimiento al autor por parte de sus colegas, destacando el valor académico de su contribución a la doctrina jurídica nacional.
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Bolsonaro abandona la prisión domiciliaria para que le realicen exámenes médicos
Un juez de la corte suprema de Brasil autorizó este martes al expresidente Jair Bolsonaro a dejar temporalmente la prisión domiciliar para realizar una serie de exámenes médicos en un hospital.
El exjefe de Estado (2019-2022) está confinado desde la semana pasada en su residencia en Brasilia, por violar una prohibición judicial de uso de redes sociales en el marco del juicio que enfrenta por presunta intentona golpista.
Sus abogados habían indicado, en una solicitud presentada este martes a la corte, que Bolsonaro, de 70 años, tiene “síntomas de reflujo e hipo” crónicos y debe ir esta semana a un hospital en Brasilia para realizarse exámenes, incluyendo una endoscopia del tracto intestinal.
El expresidente ultraderechista aún sufre las consecuencias de una puñalada que recibió en 2018, con problemas gástricos y hospitalizaciones recurrentes.
El juez Alexandre de Moraes, a cargo del juicio contra Bolsonaro, autorizó la visita hospitalaria.
El expresidente deberá presentar ante la corte un “certificado de comparecencia” al centro médico en un plazo de 48 horas después de los procedimientos, según determinados por el magistrado.
Las pruebas médicas deben hacerse el 16 de agosto, y Bolsonaro podría necesitar permanecer hasta ocho horas en el hospital, según sus abogados.
No descartan que los médicos recomienden acciones adicionales.
Bolsonaro se enfrenta a un juicio ante el Supremo Tribunal Federal acusado de conspirar para aferrarse al poder tras perder las elecciones de 2022 ante el presidente Luiz Inácio Lula da Silva.
Además es objeto de una investigación por obstrucción judicial, que se desprende de la campaña que su hijo, el diputado Eduardo Bolsonaro avanza en Estados Unidos para que la Casa Blanca presione a las autoridades brasileñas a favor de su padre.
En represalia al juicio contra su aliado, el presidente estadounidense Donald Trump ordenó aranceles del 50 % a las importaciones brasileñas, mientras su gobierno impuso sanciones a Moraes.
Debido a la presunta obstrucción judicial, desde mediados de julio el excapitán del Ejército debe llevar una tobillera electrónica, y le está prohibido expresarse en redes sociales.
El 4 de agosto Moraes ordenó la prisión domiciliaria de Bolsonaro por incumplir esa última prohibición. Desde entonces, con excepción de sus abogados y familiares cercanos, toda visita a su residencia quedó proscrita, salvo autorización previa.
Moraes aún no ha respondido a un pedido presentado la semana pasada para revocar la prisión domiciliar del expresidente, que sus abogados denunciaron como “censura”.
Inhabilitado a presentarse a elecciones hasta 2030, Bolsonaro puede enfrentar unos 40 años de cárcel por el juicio en curso.
Fuente: AFP