Con la ley de micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), ya promulgada por el Ejecutivo, se introducen aspectos clave para los trabajadores del sector, como el pago de un salario mínimo diferenciado no inferior al 80 %, a decir de la ministra de Trabajo, Mónica Recalde.

“La fijación del 80 % del salario para los trabajadores de Mipymes ya se encontraba desde la ley del 2012, pero la innovación con la nueva ley es que se pueda cotizar por el 80 %”, explicó para la 1020 AM, señalando la discrepancia anteriormente observada, sin la legislación actual.

La empresa o el empresario de Mipymes iba con su contrato homologado, para inscribir a su trabajador al Instituto de Previsión Social (IPS), y este le respondía que debía inscribir a su colaborador por el mínimo y pagar la diferencia, registrándose así una incompatibilidad de contrato.

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“Hoy, el propietario de la empresa podrá cotizar y pagar el IPS sobre el salario percibido por el trabajador. Se corrigió así la incongruencia, tras explicar durante largos años por qué era incompatible ese artículo de la ley”, señaló la secretaria de Estado.

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Otras aclaraciones

Recalde aclaró que el pago no inferior al 80 % no significa que los trabajadores en Mipymes recibirán su salario exclusivamente bajo ese porcentaje, por un tiempo indeterminado. El límite establecido es por no más de 36 meses.

“Ahí se observa una disminución por el tiempo del trabajo”, manifestó la secretaria de Estado, agregando otras apreciaciones como en lo referente al tiempo de trabajo de los colaboradores en Mipymes, reiterando que en realidad se establece un tiempo determinado por las labores en las pequeñas empresas.

No así el 80 % del salario mínimo, que solo se establece para aquellas empresas que tienen entre uno a 10 trabajadores y donde el propietario es considerado como un trabajador más, es decir, las microempresas”, expresó la ministra de Trabajo.

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