El Ministerio de Desarrollo Social (MDS) recordó a través de un comunicado que la pensión universal para las personas adultas mayores es un beneficio vitalicio, es decir, hasta que el beneficiario o la beneficiaria fallezca.
Asimismo, la institución advirtió que en caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión, los familiares o responsables de las personas adultas mayores “ya no deben realizar cobros posteriores” a la fecha del fallecimiento, debiendo avisar de inmediato este hecho a la cartera.
El cobro indebido de la pensión a nombre de una persona fallecida es ilegal y está penado por ley bajo el concepto de adquisición fraudulenta de subvenciones. “Actuar con responsabilidad garantiza que el programa siga beneficiando a quienes realmente lo necesitan”, destacaron.
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