La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la Resolución General n.º 47/2026, mediante la cual dispone la obligación de informar las operaciones efectuadas con criptoactivos. Con esta disposición, la institución busca reforzar la transparencia y mejorar los mecanismos de control tributario en un segmento que adquiere cada vez más relevancia dentro de la economía.
El documento señala que los sujetos obligados a suministrar la información son los propietarios, administradores o responsables de plataformas de criptoactivos que operen en el país; además de las personas físicas o jurídicas residentes o constituidas en el país que operen con criptoactivos, cuando superen un monto anual de cinco mil dólares americanos (USD 5.000) en transacciones realizadas ya sea de manera individual o en su conjunto, con o sin intermediarios.
La normativa indica que las personas que se encuentren obligadas deberán presentar anualmente una Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos (DJI – Criptoactivos) a través del sistema Marangatu, en el tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, de acuerdo con el calendario de vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas. La primera presentación corresponderá al ejercicio 2026 y se presentará en marzo de 2027.
La resolución establece que, de manera previa, se deberá tramitar en el sistema la incorporación de la obligación 959 – DJI Criptoactivos. En caso de que los sujetos obligados aún no estén registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), deberán realizar el proceso de inscripción correspondiente.
Añade que la información a declarar incluye detalles de las operaciones realizadas, entre ellos: el tipo de transacción, la fecha y hora en que se efectuó, el volumen negociado, el identificador único de la operación (hash), las direcciones de origen y destino, así como el tipo de billetera digital empleada.
Por último, resalta que la presentación fuera de plazo será sancionada con una multa de G. 1.000.000. El seguimiento y monitoreo de la aplicación de esta normativa estará a cargo de la Dirección General de Recaudación y Asistencia al Contribuyente y la Dirección General de Grandes Contribuyentes de la Gerencia General de Impuestos Internos. Además, la DNIT podrá requerir información adicional en el marco de sus facultades de control, verificación y fiscalización.
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