La jueza penal de la Adolescencia, Edith Coronel, resolvió esta mañana otorgar el criterio de oportunidad al adolescente que intentó hurtar mandarinas de la residencia del senador Mario Abdo Benítez, el pasado 14 de mayo.
La fiscala Mercedes Cañiza pidió la aplicación del criterio debido a la insignificancia del hecho. Tampoco hubo denuncia en contra del adolescente, que además no tiene antecedentes, por lo que el Ministerio Público prescinde de la persecución penal.
En su momento, la magistrada repudió la forma en la que el personal policial expuso al menor de edad ante los medios de comunicación, a los que se les permitió tomar fotos.
Además, se les proporcionó su identidad, en lo que se convirtió en violación a lo que establece el artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, acerca de la prohibición de publicar imágenes o cualquier dato relacionado al menor sospechado de cometer un delito.
El menor incluso fue esposado y expuesto por agentes policiales. El accionar policial ante el hecho generó indignación y burlas por parte de internautas y ciudadanía en general.
El adolescente fue detenido luego de intentar ingresar en el interior de la vivienda del senador colorado Mario Abdo Benitez en Asunción. El legislador no se encontraba presente al momento del hecho.
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Juez otorgó arresto domiciliario a exalumno del ASA, imputado por supuesta coacción sexual
El juez Penal de Garantía, Raúl Florentín, decretó el arresto domiciliario a Thiago Gorostiaga, exalumno del conocido colegio ASA, procesado penalmente por el supuesto hecho punible de coacción sexual. La resolución judicial se dio a conocer luego de la audiencia de imposición de medidas cautelares llevada a cabo en Palacio de Justicia.
Igualmente, el juez dispuso que el imputado no pueda comunicarse con la víctima y su entorno y en caso de incumplimiento se ordenará a prisión de Gorostiaga. Asimismo, se estableció una fianza real hasta cubrir la suma de G. 1.000 millones.
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De acuerdo con la investigación del Ministerio Público, el hecho se habría registrado el 30 de mayo pasado, durante un festejo de culminación de estudios secundarios organizado en una casa particular. Luego de la fiesta, varias niñas realizaron una reunión tipo “pijamada” exclusivamente femenina.
El acta de imputación, refiere que en la madrugada del 31 de mayo, alrededor de las 06:00, el joven Thiago Gorostiaga presuntamente ingresó sin autorización a la habitación en la que se encontraba la víctima. En ese sitio, valiéndose de la oscuridad, se habría abalanzado sobre la niña, manoseándola e intentando quitarle la ropa que tenía la víctima.
La situación incómoda que vivió la adolescente fue por 10 minutos, aproximadamente, hasta que la dueña de la vivienda entró a la habitación y logró interrumpir el ataque, tras lo cual el joven Gorostiaga liberó a la víctima.
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Sucesivas chicanas de Miguel Prieto en caso Tía Chela señalan “una mala fe procesal”
El fiscal Silvio Corbeta describió que, desde la imputación del destituido intendente esteño Miguel Prieto, su defensa técnica presentó varios incidentes, se intentó desprestigiar la labor del Ministerio Público pese a las pruebas institucionales, y se buscó mover el expediente a Ciudad del Este, fuera de la competencia especializada. El 20 de agosto, la Corte destrabó el caso Tía Chela y se habilitó al juez Humberto Otazú para fijar fecha para la audiencia preliminar en que se resolverá si los acusados van a juicio oral y público.
“Cuando el Ministerio Público formuló la imputación (el 19 de julio de 2023), la defensa de Prieto realizó numerosas declaraciones diciendo y señalando que hubo dictámenes favorables de la Contraloría acerca de esta licitación en particular, pero hoy en día se sostiene totalmente lo contrario. Constantemente se intenta desprestigiar el trabajo que hemos realizado, señalando una suerte de persecución político, judicial, siendo que todas las informaciones se basan en elementos de administraciones anteriores, incluso, cuando él fue procesado, ni siquiera este gobierno asumió y no tiene sentido sostenerlo“, afirmó Corbeta, este viernes, en una entrevista con el programa “Así son las cosas” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
El fiscal de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción detalló que, para la formulación de la imputación, el equipo fiscal tuvo a consideración los dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República (CGR), la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), que evidenciaron graves inconsistencias en el proceso de la compra de 25.000 cestas de alimentos, durante la pandemia, a través de la firma proveedora Tía Chela SRL, estimando un perjuicio patrimonial de G. 1.769.790.000 para la Municipalidad de Ciudad del Este.
“La causa judicial se encontraba paralizada, pero eso no respondía a una cuestión aleatoria, sino a cuestiones dilatorias que fueron presentadas en su momento. En este sentido, la primera situación que nunca se pudo concretar en la investigación es la aplicación de medidas cautelares, entonces, uno difícilmente pueda solicitar o obligar a los procesados a ser sometidos a las prerrogativas del caso. Lo primero que se realizó fue evitar la aplicación de medidas cautelares que fueron solicitadas con la imputación del Ministerio Público en julio del 2023″, recordó Corbeta.
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“Montón de incidencias”
El agente fiscal mencionó que “cuando el Ministerio Público acusa, allá por junio del 2024, inmediatamente se presentaron acciones de inconstitucionalidad para detener el proceso. La Corte Suprema de Justicia nunca otorgó ningún tipo de medida cautelar para suspender el curso del proceso y, lógicamente, por una simple presentación de una acción no es motivo suficiente para suspender las resultas del proceso”.
“Presentaron un montón de incidencias con el objeto de que la causa sea derivada fuera de la competencia natural del juzgado, en este caso, es una competencia especializada en la materia de delitos económicos y siempre han intentado llevar el expediente en Ciudad del Este y todas estas cuestiones son hoy en día consideradas como actos que responden a una mala fe procesal”, puntualizó Corbeta.
Los procesados en la causa son Miguel Prieto Vallejos y Francisco Raimundo Arrúa Álvarez, en calidad de autores. En tanto, Buenaventura Morínigo, Emili Vanessa Florentín Páez, Robert Osmar Florentín Silvero, Maggi Elizabeth Fariña Almada, Sebastián Martínez Insfrán, Alex Samhat, Higinio Acuña, Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez y Nelson Alexis Segovia Acevedo están sindicados por el hecho de lesión de confianza, administración en provecho propio, en calidad de cómplices y de asociación criminal, en calidad de coautor.
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Piden archivar demanda civil, pero juez dilata porque tendría algún interés
El abogado Rubén Melgarejo Lanzoni, representante legal de Jorge Edmundo Roa, socio cuotista de la firma Everest Ingeniería S.R.L., solicitó la desestimación de la acción, es decir, el archivamiento de la demanda el pasado 11 de agosto al Juzgado en lo Civil a cargo de Heinrich Fabián Von Lücken Gamarra, pero hasta el momento, el referido magistrado no hizo lugar al archivo de la demanda.
Dicha situación llama poderosamente la atención porque existiría algún tipo de interés del juez en el presente juicio civil.
Este caso debe llamar la atención de los ministros de la Corte Suprema de Justicia y en especial de los integrantes de la Sala Civil de la máxima instancia y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
El pasado 20 de agosto el abogado Melgarejo Lanzoni volvió a presentar un segundo urgimiento al juez Von Lücken Gamarra, pero el mismo no hizo caso a la presentación formulada por el citado profesional del derecho.
El presente litigio judicial está caratulado como “Jorge Edmundo Roa Espinoza contra Teresa Dejesús Mereles Villalba sobre nulidad de acto jurídico”.
Igualmente, en el presente juicio civil, el juez primeramente designó como administrador judicial al ingeniero Jorge Edmundo Roa, pero luego, sorpresivamente cambió de postura y designó al licenciado Luis Miguel Gamarra como administrador de la empresa Everest Ingeniería S.R.L con quien tendría un grado de parentesco.
Este caso denota la mora judicial en casos puntuales, en los que están en juego miles de millones de guaraníes, y a la designación en puestos clave, de personas probablemente de su círculo cercano.
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Controversia en EE. UU.: juez prohíbe exhibir los Diez Mandamientos en las escuelas
Un juez federal de Estados Unidos falló en contra de una ley en Texas que ordenaba a los colegios públicos exhibir los Diez Mandamientos en todas las salas de clase.
El juez Fred Biery ordenó una restricción preliminar de la implementación de la ley, que entraría en vigencia a partir del 1 de septiembre y que fue cuestionada ante la justicia por familias de diversos credos con hijos en escuelas públicas.
La ley del estado de Texas, conocida como el Proyecto de Ley 10 del Senado, es inconstitucional y “toma posición, de manera inadmisible, en asuntos teológicos y favorece oficialmente a creencias cristianas por encima de otras”, escribió Biery en el fallo de 55 páginas.
“Es probable que la exposición envíe un mensaje de exclusión y de carga espiritual a los hijos de los demandantes que no suscriban la versión aprobada de los Diez Mandamientos, que los considerarían que ‘no pertenecen a su comunidad escolar’”, afirmó.
El rabí Mara Nathan, uno de los demandantes, sostuvo la decisión.
“Las creencias religiosas de niños y niñas deben ser promovidas por sus padres y por sus comunidades, no por políticos y colegios públicos”, declaró Nathan.
Rachel Laser, presidenta de la asociación Americanos Unidos para la Separación Iglesia-Estado, también aplaudió la decisión de enviar un “fuerte mensaje que resonará en todo el país sobre la libertad de credo de cada estudiante en nuestras escuelas públicas”.
Otro juez federal bloqueó en noviembre de 2024 una ley en Luisiana que requería la exposición de los Diez Mandamientos en todas las aulas de escuelas públicas de ese estado conservador del sur de Estados Unidos.
El juez John deGravelles aseguró que la norma es inconstitucional porque violar la Primera Enmienda.
La separación de iglesia y Estado es un principio fundacional de Estados Unidos y la Constitución prohíbe que se establezca una religión nacional o se dé preferencia a una creencia por encima de otras.
En un caso similar, en 1980, la Corte Suprema decidió que la exposición de los Diez Mandamientos en los colegios de Kentucky era inconstitucional.
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En Oklahoma, la máxima autoridad educativa de ese estado conservador ordenó recientemente que se enseñe la Biblia en escuelas públicas, una decisión que también enfrenta desafíos legales.
Fuente: AFP