La jueza penal de la Adolescencia, Edith Coronel, resolvió esta mañana otorgar el criterio de oportunidad al adolescente que intentó hurtar mandarinas de la residencia del senador Mario Abdo Benítez, el pasado 14 de mayo.
La fiscala Mercedes Cañiza pidió la aplicación del criterio debido a la insignificancia del hecho. Tampoco hubo denuncia en contra del adolescente, que además no tiene antecedentes, por lo que el Ministerio Público prescinde de la persecución penal.
En su momento, la magistrada repudió la forma en la que el personal policial expuso al menor de edad ante los medios de comunicación, a los que se les permitió tomar fotos.
Además, se les proporcionó su identidad, en lo que se convirtió en violación a lo que establece el artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, acerca de la prohibición de publicar imágenes o cualquier dato relacionado al menor sospechado de cometer un delito.
El menor incluso fue esposado y expuesto por agentes policiales. El accionar policial ante el hecho generó indignación y burlas por parte de internautas y ciudadanía en general.
El adolescente fue detenido luego de intentar ingresar en el interior de la vivienda del senador colorado Mario Abdo Benitez en Asunción. El legislador no se encontraba presente al momento del hecho.
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Asesinato en Taguató: rechazan reducción de pena de hermanos condenados
El juez de ejecución penal de Filadelfia, Chaco, Carlos Alberto Lezcano, rechazó reducir la condena a los hermanos José Rosa y Carlos Leonor Vera Medina, quienes fueron condenados a 6 años de pena privativa por los hechos punibles de abigeato y robo agravado en el marco del suceso del cuádruple homicidio registrado en la estancia Taguató, de Mariscal Estigarribia, Chaco, donde fueron asesinados dos adultos y dos niños.
Por su parte, la querella adhesiva representada por el abogado José Dos Santos se opuso al pedido de la defensa de los condenados argumentando que “ el pedido de redención formulado por los condenados no corresponde debido a que no se tienen datos certeros y carecen de credibilidad, debido a que se observa que todas las planillas han sido confeccionadas en un mismo momento, además llama la atención que la hora de entrada y salida en todas las planillas son las mismas, lo cual resulta imposible, por ejemplo no se registra hora para salida de almuerzo según la planilla”, indicó la querella.
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El magistrado Lezcano señaló que “conforme al análisis de la cuestión planteada, esta judicatura constata que no existen méritos que solventen con convicción el otorgamiento de la redención a favor de los condenados, por lo que se resuelve no hacer lugar al incidente de redención con costas a la perdidosa”, refiere el argumento del juez de ejecución.
Condena
La Justicia condenó a 30 años de cárcel más10 años de medidas de seguridad totalizando 40 años de pena de privativa de libertad a Vicente Ramírez y su esposa Elizabeth Duarte Villalba, acusados por el cuádruple homicidio registrado en la estancia Taguató de Mariscal Estigarribia, departamento de Boquerón.
Asimismo, el colegiado condenó a 12 años y 6 meses de cárcel a Cesáreo González, tras ser encontrado culpable por el delito de abigeato y producción de documentos no auténticos. Mientras que los hermanos José Rosa y Carlos Leonor Vera Medina fueron condenados a 6 años de pena privativa por los hechos punibles de abigeato y robo agravado. Por su parte, el abogado Ricardo Ramírez fue condenado a 5 años de cárcel por abigeato.
En el crimen fallecieron Alcibiades Ayala Coronel, su esposa Francisca Nidia Núñez y sus dos nietos pequeños. El homicidio ocurrió en julio del 2019 en la citada localidad chaqueña. El agente fiscal, Andrés Arriola, acusó a los procesados por homicidio doloso, abigeato, robo agravado, hurto especialmente grave, asociación criminal, producción de documentos no auténticos y reducción.
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Juez citó a exsenador argentino para audiencia preliminar
El juez Humberto Otazú fijó para los días 24, 25 y 26 de junio la audiencia preliminar del exsenador argentino Edgardo Kueider y su secretaria Iara Guinsel, quienes están acusados de tentativa de contrabando por intentar introducir más de USD 200.000. La diligencia judicial se definirá si el presente proceso penal se eleva a un juicio oral y público.
El Ministerio Público presentó acusación contra el exparlamentario argentino y sostiene que el mismo con su secretaria intentaron ingresar al Paraguay la suma de USD 211.102, G. 640.000 y 3.900.000 pesos argentinos, sin declarar el dinero ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), a pesar de estar obligados a hacerlo por los montos que tenían en su poder.
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Acusación
De acuerdo con la investigación, la pareja transportaba montos de dinero sin realizar la declaración correspondiente ante la Dirección Nacional de Aduanas, lo que configura una infracción al régimen legal vigente. En el marco de la causa, también fueron retenidos documentos y se dispuso la verificación del vehículo y el análisis técnico de las evidencias colectadas.
La acusación fue acompañada de numerosas pruebas, entre ellas declaraciones de funcionarios intervinientes y actas administrativas de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y la Gerencia General de Aduanas.
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Juez ordenó sobreseimiento definitivo de dos personas investigadas por amenaza y otros
El juez penal de Garantía de Pedro Juan Caballero, Édgar Gustavo Ramírez, a través de una resolución judicial ordenó el sobreseimiento definitivo de Mariela Rossani Arévalos Rodríguez y Carlos Alberto de Souza Cano, investigados en el marco de la causa caratulada como “Ministerio Público contra Victoriana Benítez de Ayala, Carlos Alberto de Souza Cano y Mariela Rossani Arévalos Rodríguez sobre amenazas de hechos punibles, asociación criminal y otros”.
Los abogados Juan Carlos Cabral y Néstor González, en representación de Arévalos y de Souza arrimaron la resolución judicial en la que se ordena la desvinculación total de sus representados en el caso mencionado más arriba.
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Ambos abogados señalan que “en relación a las noticias publicadas en septiembre de 2016, sobre la detención de Mariela Rossani Arévalos Rodríguez y Carlos Alberto de Souza Cano por supuestas amenazas, informamos que el proceso penal ha concluido con el sobreseimiento definitivo de los mismos, habiendo la autoridad judicial determinado que no existen elementos suficientes para demostrar su participación en los hechos investigados. Esta resolución confirma la inocencia de las personas involucradas”, señala el escrito.
Las dos personas con sobreseimiento definitivo fueron en su momento investigadas por supuestas amenazas a quien fuera presidente del Congreso Nacional, Roberto Acevedo, del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA).
El Ministerio Público investigó el hecho y no encontró ninguna vinculación de Arévalos Rodríguez y de Souza en el hecho, por lo que primeramente pidió el sobreseimiento provisional y luego se solicitó el sobreseimiento definitivo. El fiscal de aquel entonces, Pablo Zorrilla, estuvo de acuerdo con esta resolución.
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Juez decretó arresto domiciliario del empresario Luis Montanaro, imputado por estafa
El juez Penal de Garantía Yoan Paul López decretó el arresto domiciliario del empresario Luis Augusto Montanaro, presidente de Finco S.A., imputado por estafa de USD 200.000, cuya víctima es un inversionista austríaco. La resolución judicial se dio a conocer luego de la audiencia de imposición de medidas cautelares llevada a cabo en Palacio de Justicia.
Según la imputación del caso, el 14 de diciembre de 2023, Luis Montanaro, en su calidad de presidente de Finco S.A., habría suscrito un contrato de inversión y compraventa de acciones preferidas con el ciudadano austríaco Adolf Frohlich.
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En dicha inversión, Frohlich habría depositado a cuenta de Montanaro, a la fecha de la firma del contrato, unos 150.000 euros. El depósito habría sido confirmado en fecha 2 de enero de 2024 por el mismo Montanaro.
Posteriormente, en febrero de 2024, depositó otros 50.000 euros, totalizando 200.000 euros; de los cuales, 133.334 euros se aplicarían en concepto de inversión. Esta suma debía devengar intereses compensatorios a una tasa de 19 % anual a ser pagados de forma trimestral y cuyo capital aportado debía ser devuelto en un plazo de diez años en cuotas de G. 52.564.932.
Esta suma debía ser pagada hasta el 18 de enero de 2034, según la proforma de pago confeccionada por Finco S.A., estipulada en el Anexo I del Contrato de Compra-Venta de Acciones Preferidas. Sin embargo, no se habría efectuado ningún pago, ni se habrían transferido las acciones prometidas a Frohlich.
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