Este jueves el ex jugador de Cerro Porteño y actual integrante de la hinchada organizada, Carlos "Aquiles" Baez, fue declarado en rebeldía por un tribunal de sentencia y pidió su prisión.
La orden de arresto es con la finalidad de que "Aquiles" Baez compadezca en un juicio oral por un caso de incitación a cometer un hecho punible y amenaza de hecho punible, viralizado a través de una aplicación de mensajería instantánea.
"No ha justificado su incomparecencia a pesar de ser notificado debidamente en su oportunidad, por lo cual fue requerido al tribunal de sentencia para que ordene la captura de Carlos Baez", dijo el fiscal Emilio Fuster, a la 970 AM.
Indicó que en el audio viralizado el barrabrava había amenazado a hinchas del club Olimpia de que "los iba a matar a todos" y de agredir de forma física a otro grupo de personas.
Ambos hechos ocurrieron en el mes de agosto del año 2014. Mientras que el tribunal de sentencia está presidido por el juez Juan Carlos Zárate.
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Irán a prisión quienes profanen tumbas o perturben el descanso de los difuntos
Las personas que atenten contra los restos de personas fallecidas o los espacios destinados a su descanso serán sancionadas con penas privativas de libertad de dos a cinco años, o multas, según recordó el Ministerio Público.
El Código Penal paraguayo, Ley n.º 1160/97 establece en su artículo 231 la figura penal de “Perturbación de la paz de los difuntos”, que contempla sanciones para los que cometen este tipo de hechos.
En estos días, en que se celebra la fiesta de Halloween, o la Noche de Brujas, generalmente hay personas que ni a los muertos les dejan en paz, profanando tumbas o atentando contra los espacios al descanso eterno.
La disposición legal busca garantizar el respeto a la memoria de las personas fallecidas, la integridad de sus restos y la tranquilidad de los espacios donde son depositados. Asimismo, resguarda los intereses legítimos de los familiares y de quienes tienen derecho a la custodia de los restos mortales, evitando intervenciones arbitrarias que vulneren sus derechos.
Entre las conductas contempladas por esta disposición se encuentran:
La sustracción de cadáveres: retirar o llevarse, sin autorización, el cuerpo de una persona fallecida.
La sustracción de partes del cuerpo: apoderarse de restos humanos o de partes de ellos.
La intervención no autorizada de sepulturas: abrir, alterar o intervenir tumbas y otros espacios funerarios al margen de los procedimientos legales.
Maltrato o destrucción de restos humanos: realizar acciones que vulneren la integridad de los restos de una persona fallecida.
Las sanciones previstas
El Ministerio Público recortó que las sanciones establecidas son:
La sustracción de cadáveres, partes del cuerpo o cenizas tiene hasta tres años de pena privativa de libertad o multa.
Actos ultrajantes contra un cadáver o una tumba contempla hasta dos años de pena privativa de libertad o multa.
Cuando existe intención de obtener un beneficio patrimonial la pena puede aumentar hasta cinco años de privación de libertad.
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¿Qué hacer ante la profanación de una tumba o la desaparición de restos humanos?
Ante la sospecha o constatación de un hecho de esta naturaleza, se recomienda:
Realizar la denuncia inmediata: acudir a la Policía Nacional o al Ministerio Público para poner el hecho en conocimiento de las autoridades competentes. La denuncia no requiere necesariamente la asistencia de un abogado.
Preservar el lugar: evitar manipular la sepultura, los restos humanos o los objetos que pudieran constituir evidencias.
Recopilar información: conservar fotografías, registros de visitas, datos de la administración del cementerio y cualquier antecedente que permita establecer cuándo ocurrió el hecho.
Solicitar la intervención de las autoridades: facilitar las diligencias de investigación y la preservación de posibles elementos probatorios.
Comunicar el hecho a la administración del cementerio: solicitar información sobre los controles de seguridad, registros de ingreso y eventuales sistemas de videovigilancia.
Las cifras
El Observatorio y la oficina de Estadísticas del Ministerio Público revelan que un total de 221 causas ingresaron en los últimos seis años (2021- 2026, hasta setiembre ) por el hecho punible de perturbación de la paz de los difuntos.
Los datos señalan que los domingos y lunes registran los mayores números de denuncias en el Ministerio Público.
Las denuncias ingresadas muestran que en horas de la mañana fueron reportadas la mayor cantidad de causas a nivel país. Este comportamiento se debe a que muchos de los casos se registran en horas de la noche, pero que los hechos son descubiertos por los familiares de difuntos en horas de la mañana, según los datos.
Los departamentos de mayor registro de causas son Asunción, Central, Cordillera, Caaguazú, y Alto Paraná.
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Tras anularse su sobreseimiento, fijan fecha para tercer juicio a Tomás Rivas
El Tribunal de Sentencia, integrado por Darío Báez, Gloria Hermosa y Osvaldo Prates, fijó para el 18 de noviembre a las 08:30 el inicio del nuevo juicio oral y público contra el exdiputado colorado Tomás Rivas.
El exlegislador está acusado por presunta estafa en el caso de los “caseros de oro”, quienes cobraban salarios de la Cámara de Diputados por servicios que, en realidad, prestaban en el domicilio particular de Rivas.
El juicio oral también fue programado para los días 19, 20, 23 y 25 de noviembre. Este será el tercer intento del Ministerio Público por sostener la acusación.
En las dos ocasiones anteriores, el exdiputado obtuvo el sobreseimiento definitivo luego de que los tribunales consideraran válida la reparación del daño y declararan extinguida la acción penal.
La nueva convocatoria se produce después de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anulara dicho sobreseimiento.
La máxima instancia judicial consideró que no correspondía extinguir la causa por reparación del daño sin el consentimiento del Ministerio Público.
Al respecto, el ministro Manuel Ramírez Candia explicó que, si bien la estafa permite la extinción de la acción mediante la reparación del daño, la causa también incluye el delito de cobro indebido de honorarios —un ilícito contra el ejercicio de funciones públicas—, el cual no admite este mecanismo de solución.
Según la acusación fiscal, Rivas certificó planillas de asistencia falsas para justificar el pago de salarios a sus caseros con fondos del Estado, a pesar de que estas personas no cumplían funciones en la sede legislativa.
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ARP pide garantías para la propiedad privada tras avance judicial en el caso Pindó
A más de 14 años del inicio del conflicto, la Justicia elevó a juicio oral y público la causa por la ocupación de tierras de Agroganadera Pindó, una decisión que la Asociación Rural del Paraguay (ARP) calificó como un “avance significativo”.
El proceso penal afecta directamente a Jorge Mercado Méndez, imputado como uno de los principales dirigentes de la invasión de inmuebles de la firma agroganadera en el departamento de Canindeyú.
A través de un comunicado que dieron a conocer por redes sociales en la fecha, el gremio rural celebró la resolución del Juzgado de Garantías de Curuguaty que, tras un largo proceso de investigación iniciado en 2012, rechazó los incidentes planteados por la defensa y dispuso la elevación de la causa a juicio oral y público.
“Esta decisión constituye un avance significativo en una causa iniciada en el año 2012, cuya prolongación durante más de 14 años evidencia la necesidad de fortalecer la protección efectiva de los derechos constitucionales”, remarca el comunicado.
Legalidad sobre la ocupación
Así también, la ARP instó a las autoridades a responder a las problemáticas sociales vía políticas públicas legítimas y no al margen de la ley. En el documento se señala que el artículo 109 de la Constitución Nacional establece categóricamente que “la propiedad privada es inviolable”.
Remarca que su respeto constituye “una garantía esencial del Estado de Derecho y una condición indispensable para la inversión, el trabajo y el desarrollo de la producción nacional”.
“Las reivindicaciones sociales deben encontrar respuestas mediante políticas públicas y procedimientos legítimos, sin que la ocupación de inmuebles o la comisión de hechos punibles puedan convertirse en mecanismos para adquirir o legalizar derechos de propiedad al margen de la Constitución y las leyes”, manifiesta una parte del escrito.
Asimismo, refiere que la seguridad jurídica exige mucho más que el reconocimiento formal de los derechos. “Requiere una actuación oportuna y eficaz de las instituciones del Estado, la prevención de hechos ilícitos y el cumplimiento de las resoluciones judiciales. La agricultura, la ganadería y la agroindustria necesitan estabilidad, previsibilidad y garantías para desarrollar inversiones que generan empleo, riqueza y oportunidades para el Paraguay”, expresa en su pronunciamiento.
En juicio se establecerán responsabilidades
Resalta además que, la apertura a juicio oral constituye un avance procesal y no una declaración de culpabilidad; teniendo en cuenta que las responsabilidades deberán determinarse con pleno respeto al debido proceso.
De esa manera el gremio señala que es fundamental el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional, sin excepciones ni actuaciones al margen de la ley, con pleno respeto a la Constitución Nacional, los tratados internacionales ratificados, el Código Civil, el Código Penal y demás disposiciones legales aplicables, conforme al orden de prelación establecido en el artículo 137 de la Constitución Nacional.
“En esencia, no se solicita un trato particular ni una intervención política, sino que el Poder Judicial cumpla con sus funciones constitucionales, garantizando la independencia judicial, el debido proceso, la igualdad ante la ley y la correcta administración de justicia”, remarca el comunicado.
Finalmente, exhorta a los poderes del Estado a garantizar la protección efectiva de la propiedad privada, fortalecer la seguridad jurídica y asegurar que las actividades productivas puedan desarrollarse dentro de un marco de legalidad y paz social.
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Cerro, cinco años con mala racha
Olimpia suma 10 cotejos invictos en La Nueva Olla.
El último triunfo de Cerro Porteño frente a Olimpia en el estadio General Pablo Rojas, se remonta al domingo 31 de octubre del 2021, 5 años y 1 día atrás. En aquel clásico el Ciclón venció al Decano por 1-0, con gol del argentino, Claudio Aquino. Después de ese último éxito azulgrana, los clásicos rivales se cruzaron en barrio Obrero, en la máxima categoría, en 9 duelos y los resultados fueron 4 victorias del cuadro franjeado y 5 empates.
Si se suma la victoria de Olimpia sobre Cerro, 1-0, por la Libertadores de 2022, el registro a favor de los franjeados se engrosa a 10 cotejos sin derrotas en barrio Obrero, divididos en 5 victorias del equipo de Para Uno y 5 igualdades. En primera división, el Ciclón y el Decano disputaron 16 duelos en el estadio General Pablo Rojas (1981-2026) y se registra una pequeña ventaja para el Decano, de 5 éxitos contra 4 y 7 paridades.
Benítez, el elegido
Bajo el arbitraje de Benítez, Olimpia venció 4 veces, Cerro una vez y se registraron 4 empates.
El apasionante cuarto clásico de la presente temporada de nuestro fútbol será dirigido por el mundialista Juan Gabriel Benítez, de 44 años, y con insignia de la FIFA desde 2019. Sus asistentes serán Milciades Saldívar y Eduardo Britos, el cuarto árbitro es Blas Romero. En el VAR, José Méndez y AVAR Héctor Balbuena.
El juez que actuó en el Mundial norteamericano de este año, registra 9 juegos tradicionales y los resultados fueron; 4 victorias de Olimpia, un éxito de Cerro Porteño y 4 paridades. El primer clásico de año fue dirigido por David Ojeda y los otros dos por Juan Gabriel. El árbitro que más clásico pitó fue Carlos Amarilla, con 25 juegos, seguido por Carlos Torres y Éber Aquino, los dos con 16 duelos dirigidos.