El jefe del Departamento de Acciones Judiciales de la Municipalidad de Asunción, el abogado Juan José Armoa, remarcó en el programa “Fuego cruzado”, que se emite los domingos por canal GEN/Nación Media, remarcó que la comuna tiene las puertas abiertas a todos los órganos de control para esclarecer las irregularidades que son señaladas por la Contraloría General de la República (CGR).
“Todos los documentos que hacen al motivo principal, que tiene relación a los bonos, fueron remitidos a la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción del Ministerio Público, con más de 100 biblioratos. Lo solicitado por la Contraloría General de la República se le facilitó absolutamente toda la documentación, estrictamente a lo que solicitado”, precisó.
Mencionó que básicamente son dos los puntos del dictamen por el cual la CGR solicita la intervención de la Municipalidad de Asunción, señalan que hubo una falta del deber de colaboración; y que la aplicación de la cuenta única no puede ser utilizada dentro de las municipalidades.
No obstante, Armoa explicó que desde la comuna consideran que no debe prosperar la intervención solicitada por la Contraloría General de la República (CGR) para los municipios de la Capital y Ciudad del Este por carecer de legitimación para activar el mecanismo de control ante irregularidades en el manejo de fondos públicos.
El abogado se refirió al artículo 165 de la Constitución Nacional establece que será el Poder Ejecutivo, quien debe remitir el pedido de intervención a la Cámara de Diputados, que deberá otorgar su acuerdo para la intervención, previo dictamen de la CGR.
Armoa dijo que el citado artículo igualmente está en consonancia con el artículo 111 de la Ley 3966, la Carta Orgánica Municipal, que establece que el único órgano competente para solicitar la intervención es la Junta Municipal.
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“El dictamen de la Contraloría es un documento técnico, que debe ser puesto a consideración, en este caso de la Cámara de Diputados para que ellos, de manera objetiva, puedan tomar la decisión oportuna que corresponda. Este dictamen debe munirse de toda la información suficiente que requiere para la toma de decisiones como primera medida. Como segunda medida está el mecanismo de la intervención”, explicó.
Por tanto, señaló que la postura institucional que mantiene el municipio de Asunción es que la Contraloría General de la República no posee la justificación suficiente para activar esos mecanismos, porque es atribución de la Junta Municipal presentar el pedido de intervención.
“Consideramos que esto está atentando contra el estado social del derecho, porque aquí fue puenteada la Junta Municipal de Asunción. Porque, a nuestra consideración, la Contraloría General dentro de sus facultades constitucionales puede solicitar la auditoría, emitir los informes que requiera y eventualmente remitir a los órganos de control, que en este caso podría ser el Ministerio Público y otras cuestiones para la investigación pertinente. Pero no se hizo la solicitud a la Junta”, explicó.
Por tanto, señaló que el mecanismo correcto debería ser a solicitud de la Junta Municipal al Poder Ejecutivo, vía Ministerio del Interior, para la remisión del pedido al Congreso de la Nación, a través de la Cámara de Diputados.
Respecto a la cuenta única, el abogado Armao indicó que es otra cuestión de fondo de la CGR, que hace relación a la normativa conocida como Ley Borda y que se trata de la Modernización de la Administración Financiera del Estado, donde se crea dicha cuenta y los títulos de deuda del Tesoro Público.
“Esta ley es una herramienta de la Ley 1535 de la Administración Financiera del Estado, que, a su vez, la Carta Orgánica Municipal autoriza a la Municipalidad de Asunción a utilizar de manera supletoria todas las disposiciones contenidas en esta legislación. Entonces, la cuenta única al ser autorizada por la carta orgánica y al ser una herramienta de la Administración Financiera del Estado, estamos autorizados como municipalidad de Asunción a poder utilizar como cuenta única”, explicó.
Finalmente, señaló que ya la CGR, en un dictamen del 2020. recomendó la reglamentación de la cuenta única en base al funcionamiento institucional; pero ahora, en el dictamen 2024, cuestiona su aplicación porque dicen que no corresponde y se debe remitir al Ministerio Público a los efectos de las investigaciones pertinentes.
“Al aplicarse la cuenta única se está respetando lo que establece la Ley de Administración Financiera y al mismo tiempo la carta orgánica autoriza su uso. Entonces, no está prohibido el uso de la cuenta única, es más se tiene que reponer como la misma ley exige, cuando se utiliza el dinero. Lo cual, entiendo que sí se está cumpliendo con esos parámetros. Existe una importante cantidad de obras culminadas y otras en proceso”, mencionó.
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