El mes pasado, el informe sobre accidentados del Hospital de Trauma advertía que en apenas una semana habían atendido a 1.869 pacientes de manera urgente. Sin embargo, lo alarmante de las cifras alertaba que el número de accidentes de tránsito no bajaba y de los 207 en ese lapso, 149 correspondían a motociclistas.
Si bien varias pueden ser las razones de los accidentes viales, entre las que se citan desperfectos mecánicos, a causa de las condiciones climáticas, el alcohol y la imprudencia, en este último ítem aparece el celular como protagonista principal.
A modo de concienciación, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones revela que al mirar el celular por 3 segundos, el conductor avanzó unos 43 metros a ciegas.
Agrega que durante el fin de semana, aumenta la circulación vehicular principalmente en las rutas nacionales, es por ello que, desde el MoPC y la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), instan a los conductores a mantenerse alertas y evitar cualquier tipo de distracción mientras están al volante.
“A una velocidad de 50 km por hora, el tiempo que lleva mirar solamente la pantalla del celular, que es aproximadamente de 2 a 3 segundos, el vehículo estuvo viajando un promedio de 43 metros a ciegas”, explicó el Dr. Miguel Cecilio Díaz, capacitador de la ANTSV.
Díaz alertó que el teléfono móvil es el principal distractor que más perjuicio trajo al tráfico en los últimos tiempos, ya sea para mirar mensajes, consultar la aplicación de mapas o llamada normal.
Por otra parte, también recordó que el uso de manos libres es la única opción permitida por la ley, y que lo ideal es evitar cualquier interacción con el dispositivo mientras se está al volante. Esto puede ser cigarrillos, vapeadores, el tereré o el mate.
Una costumbre tan arraigada entre los paraguayos como tomar tereré también puede resultar particularmente peligrosa si se realiza mientras se conduce.
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“Sostener la guampa o el termo, cebar o tomar el tereré requiere de una coordinación y atención que se desvían del manejo, incrementando el riesgo de accidentes”, indicaron.
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Entregan copias de pericia de teléfono de exdiputado Lalo Gomes y otros
Tras casi 12 días de retraso y luego de la presentación de un urgimiento por parte de la fiscala Ingrid Cubilla, el juez Osmar Legal entregó este martes la copia espejo de los resultados de la pericia que se realizó a los teléfonos celulares incautados durante el allanamiento realizado a la residencia del fallecido diputado Eulalio “Lalo” Gomes y la de su hijo Alexander Gomes, así como otros dispositivos incautados en otros procedimientos en el marco del operativo Pavo Real 2.
La fiscala Ingrid Cubilla, en representación del Ministerio Público, y el abogado Óscar Tuma, representante de la familia Gomes, fueron los que ya recibieron el resultado de la pericia.
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Por su parte, la agente fiscal Cubilla señaló que los dispositivos fueron objeto de pericia, entre ellos incluyen tres dispositivos celulares, uno de ellos es el aparato celular del fallecido diputado Eulalio Gomes. Cubilla describió que son tres celulares, más una notebook y algunos pendrives, pero no pudo precisar la cantidad.
Denuncia de juez Legal
Asimismo los fiscales Francisco Cabrera y Luis Piñánez accedieron a una copia del resultado de la pericia del teléfono celular del exdiputado Eulalio Gomes. El caso es en relación con la denuncia formulada por el juez Osmar Legal sobre algunos mensajes entre Gomes y el hoy día exdiputado Orlando Arévalos.
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Triple choque de vehículos deja como saldo un fallecido en el Este
Ciudad del Este. Agencia Regional.
Un accidente fatal se produjo anoche, a las 23:40 aproximadamente, sobre la Ruta PY07, en el Km 7, de Ciudad del Este. El triple choque de vehículos derivó en la muerte de uno de los conductores, un joven de 22 años, Lucas Nohan González Soto, quien residía en Presidente Franco, según reportó el personal de la Comisaría 2ª., del barrio Ciudad Nueva.
El joven estaba al mando de un automóvil Chevrolet, modelo Onix, color gris. En el interior del vehículo fueron encontrados embaces con bebidas alcohólicas, específicamente cervezas, de acuerdo a lo reportado por los agentes intervinientes. El segundo vehículo involucrado en el accidente es automóvil de la marca Kia, modelo Soluto, color blanco, guiado por Osvaldo Osorio Amarilla (54), quien reside en el barrio Remansito, de Ciudad del Este.
El tercer rodado es un automóvil de la marca Toyota, modelo Allion, color bordó que estaba conducido por Bernardo David Acosta Rodríguez (22), poblador del barrio San Isidro, también de la capital esteña. El joven resultó con lesiones y fue auxiliado en ambulancia del SEME hasta Hospital Regional, luego al Sanatorio Le Blanc, donde quedó en observación.
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Intervinieron los bomberos voluntarios de Ciudad del Este, la fiscal de turno, Cinthia Leiva, el médico forense Carlos Alfaro, además del personal de Criminalística de la Policía de Alto Paraná. Por disposición fiscal fueron realizadas las pruebas de alcotest a los dos conductores: Osvaldo Osorio Amarilla resulto negativo, mientras que el joven Bernardo Acosta, resultó positivo, quien quedó con detención preventiva.
La licenciada Magdalena Montiel, de la Contraloría Ciudadana y asesora de la comuna de Pdte. Franco, escribió en la red social Facebook que su familia fue una de las víctimas del citado accidente y, al tiempo de lamentar la muerte del joven, dijo que “aparentemente se habría estado haciendo una competencia de velocidad por parte de los dos conductores jóvenes”.
“Esto pudo haber sido una tragedia para nuestra familia, porque de milagro todos salieron ilesos”, refirió Montiel. En el vehículo se encontraban su madre de 81 años y su tía de 79 años, según su escrito. Se trata del vehículo Kia, modelo Soluto, conducido por su cuñado Osvaldo Osorio Amarilla, según confirmó a La Nación/Nación Media.
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Mujer fue asaltada en bus, se lanzó tras delincuente y falleció sobre ruta Mariscal Estigarribia
En la ciudad de San Lorenzo, una mujer de 42 años sufrió un terrible accidente luego de caer de una unidad de transporte público. El hecho se reportó ayer lunes, luego de que habría sido víctima de un robo y el delincuente bajó del bus en movimiento, al parecer ella intentó seguirlo, al descender cayó y recibió un fuerte golpe en la cabeza.
Según el reporte policial, el hecho se reportó pasado el mediodía de ayer lunes, a la altura del kilómetro 10 sobre la ruta PY 02 Mariscal Estigarribia. El caso quedó grabado en cámaras de seguridad de la zona donde se puede ver que minutos antes de que la mujer cayera, un vendedor ambulante descendió del bus.
Se presume que el vendedor le había arrebatado su celular a la mujer y que en su desesperación ella decidió seguirlo, pero lamentablemente el colectivo estaba en movimiento. Cuando bajó cayó de espalda y se golpeó duramente en la cabeza, la misma quedó tendida en el suelo por varios minutos hasta que pudo ser auxiliada.
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La víctima fue identificada como Cinthia Verónica Riquelme Rodas, de 42 años, quien fue llevada de urgencia hasta el Hospital Ingavi del Instituto de Previsión Social (IPS) donde horas más tarde se confirmó que estaba con muerte cerebral y luego falleció. La mujer iba un ómnibus de la empresa Caraguatay SA, guiado por Jorge David Ortiz.
“Se trata de un robo de celular con resultado de muerte. Esto se supo mediante una investigación que se realizó y según el testimonio del chofer como los pasajeros del colectivo, que aún no vienen a declarar. Aún no analizamos los detalles de las imágenes de las cámaras”, explicó la fiscal Dora Nohl, en entrevista con NPY.
Resaltó que el bus cuenta con una cámara de seguridad, pero que en ese momento no estaba en funcionamiento. “Tras el robo el hombre cruza la ruta y luego sube a otro bus. Hasta el momento el chofer aún no declaró, pero se encuentra en sede fiscal y está en proceso la investigación”, aseguró.
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¿Qué responsabilidad implica un acompañante alcoholizado para el motociclista?
Por Yanahin Ojeda.
En Buenos Aires, al conductor de una plataforma de viajes le quitaron su motocicleta y fue multado por llevar a una pasajera alcoholizada. El caso fue la noticia de Año Nuevo en Argentina, ya que ocurrió la mañana del miércoles 1 de enero, y señaló un vacío legal para este tipo de trabajadores… mientras que su acompañante se fue tranquilamente a su casa. ¿Qué hubiera pasado en Paraguay?
El viceministro de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), Félix Hernán Jiménez Castro, comentó a La Nación/Nación Media cuáles son las leyes y procedimientos para tener en cuenta, luego de la viralización del caso que ocurrió en el barrio de Palermo y afectó a Ciro Rodrigo, un joven de 19 años que llevaba menos de un mes trabajando como chofer de una app en la capital argentina.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el límite permitido de alcohol en sangre es de 0,20 g/l (gramos por litro) para el motociclista y de 0,50 g/l para el acompañante. Ciro dio negativo al control de alcoholemia, pero su pasajera, a la que le preguntó si había bebido y le dijo que no, resultó con un nivel de alcohol en sangre de 0,90 g/l. El legislador porteño Ramiro Marra intervino para que el joven recuperara su moto y prometió actualizar la normativa.
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Tolerancia cero
“La tolerancia cero al alcohol para los conductores. Las multas por conducir con 0,40 gramos de alcohol por litro de sangre van de 10 a 20 jornales mínimos. Si la lectura es mayor, el caso se traslada a la Fiscalía, pero no aplica para el acompañante; y sí, efectivamente la responsabilidad recae solo al conductor”, explicó Jiménez, citando el artículo 112 de la Ley de Tránsito, n.º 5016, vigente desde el 16 de mayo de 2014. Dichas multas van desde 1.076.270 guaraníes hasta 2.152.540 guaraníes.
Sobre el servicio de transporte por aplicativos, el viceministro dijo a LN: “En cuanto al transporte tercerizado en motocicletas no hay una reglamentación que regule específicamente este servicio, más bien se rige por lo que establece la Ley n.º 5016/2024″. En ese marco se incluyen los requisitos obligatorios para la expedición o renovación de las licencias de conducir para motociclistas, en el artículo 25, que abarcan un examen médico psicofísico, conocimientos de tránsito y de primeros auxilios.
Jiménez refirió que los municipios suelen tener, a través de ordenanzas, mayores requerimientos para los conductores de ejercicio profesional como los mototaxis o los taxis, en relación a los conductores convencionales; como, por ejemplo, los taxistas deben conducir contar con licencias de categoría superior, que no solo baste con la particular.
“En el caso de las plataformas digitales, normalmente son intermediación entre usuarios, escapa a lo que es el control del Estado. Entonces. que tengan o no seguro depende de la plataforma para habilitarlo como choferes intermediadores. La recomendación de la Agencia Nacional es que todos los vehículos cuenten con seguros, sobre todo contra terceros”, agregó el viceministro a Nación Media.
De igual manera, considera que se necesita actualizar la legislación para abordar temas particulares sobre el transporte tercerizado. “La Ley ya cumplió 10 años y creemos que es necesaria hacer una revisión, no solamente en los artículos que compete a los motociclistas, ya que el tema de la seguridad vial es tan dinámico que tenemos que ir adaptándonos a los casos”, resaltó el viceministro Jiménez.
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Qué dice la Ley de Tránsito
La Ley n.º 5016, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, dedica su capítulo II a las “Reglas para bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas”, con diez artículos, del 70 al 79. También establece en el artículo 69 que el límite de velocidad para motocicletas es de 90 kilómetros por hora en zona rural, y de 40 km/h en zona urbana; y el artículo 95 fija el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
El inciso i del artículo 113, sobre faltas gravísimas, aplica a los motociclistas y acompañantes exigiendo que utilicen correctamente el caso y el chaleco reflectivo. Generalmente, en las calles se ven a personas andando en moto con el caso puesto en el brazo, con tres o más ocupantes, invadiendo la vereda, o transportando puertas, un TV plasma o garrafas… Todo lo que la ley dice que no debe hacerse:
Artículo 70.- Reglas generales. Los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, además de observar las normas generales de la circulación y las establecidas para los demás vehículos, transitarán con arreglo a las disposiciones especiales contenidas en el presente capítulo.
Artículo 71.- Reglas especiales. El conductor que guíe por las vías públicas ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, tendrá derecho al pleno uso del carril de circulación de la derecha.
Queda prohibido que circulen por un mismo carril más de dos bicicletas, ciclomotores o motocicletas, una al lado de otra, o sus conductores asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
Estos vehículos no circularán entre carriles ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva fila.
Artículo 72.- Número de ocupantes. Estos vehículos, con excepción de las motocargas, no serán utilizados para llevar más de dos personas, incluido el conductor.
Los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones, no podrán llevar como acompañante un niño menor de 12 (doce) años.
Está prohibido llevar acompañante alguno en las motocargas.
Artículo 73.- Circulación por carriles especiales. Cuando circulen por los carriles especialmente demarcados para esta clase de vehículos, no podrán salir de ellos y los demás vehículos no podrán ocupar tales carriles.
Artículo 74.- Objetos transportables. No se llevarán en estos vehículos objetos o elementos que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio, así como la estabilidad y el adecuado control del vehículo.
Artículo 75.- Circulación por las aceras. Queda prohibida la circulación de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas por las aceras y paseos públicos destinados exclusivamente a los peatones.
Artículo 76.- Uso obligatorio de casco y chaleco reflectivo. Los ocupantes de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán llevar puesto el casco reglamentario y normalizado que cubra toda la cabeza, con excepción del rostro. El casco deberá contar con material reflectivo y el número de matrícula de la motocicleta grabado en la parte externa inferior. Además, deberá estar debidamente sujeto por la cinta de retención o barbijo abrochado.
Asimismo, los ocupantes llevarán puesto, en todo momento, un chaleco reflectivo homologado o certificado, según las normas de seguridad vigentes, cuya visibilidad no deberá ser obstaculizada por otra prenda u objeto.
Los ciclistas al momento de la circulación deberán utilizar un casco reglamentario y normalizado por la autoridad competente.
Artículo 77.- Escape libre. Se prohíbe circular con ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas con escape libre o desprovisto de silenciador, que controle o limite la generación de ruidos.
Artículo 78.- Material reflectivo. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán contar con material adhesivo reflectivo en su parte trasera, conforme a la normativa vigente.
Las bicicletas estarán equipadas con elementos reflectivos en pedales, ruedas y en su parte trasera para facilitar su detección durante la noche.
Artículo 79.- Encendido de luces. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán circular permanentemente con las luces encendidas.