La Superintendencia de Salud está lanzando una promoción que otorgará facilidades a las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud privadas, registradas y atrasadas en sus pagos, estas serán beneficiadas con la exoneración de multas por mora, la financiación de deudas atrasadas, etc.
El anuncio lo hizo este lunes el Dr. Roberto Melgarejo durante una conferencia de prensa. Para tal efecto, se habilitará un periodo de 30 días de plazo, que irá desde el lunes 25 de noviembre al martes 26 de diciembre, tiempo para acogerse a estos beneficios.
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Melgarejo anunció además la realización de un operativo a gran escala denominado “Ñemboty”, que consistirá en intervenciones masivas a Entidades Prestadoras de Servicios de Salud irregulares y se dará a finales de este mes de noviembre.
Asimismo, se recordó la ágil intervención la semana pasada de la Superintendencia de Salud al Hospital Regional de CDE, ante denuncias sobre filtraciones y mal estado de la infraestructura en algunos pabellones y la pronta respuesta del director del hospital, al socializar en redes sociales un video donde muestra las mejoras que ya se iniciaron en tal sentido.
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La Superintendencia de Salud es la institución contralora del Sistema Nacional de Salud, independiente y autónoma y por ley está autorizada a controlar y sancionar, si hubiere lugar, a las entidades prestadoras de servicios de salud y a las empresas de medicina prepagas de todo el país.
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Multan a empresas de transporte por ir sin aire acondicionado y cobrar el costo diferenciado
Desde el Viceministerio de Transporte informaron que durante el mes de enero multaron a 13 empresas de transporte público por sacar unidades en mal estado. Una de las principales faltas es que sus acondicionadores de aire no funcionan e igual cobran el pasaje diferenciado, de esta forma no cumple con el servicio que deben prestar.
Según el reporte dado desde la institución, durante el primer mes del año multaron a varias empresas porque no cumplían con los requisitos para circular y que ofrecían un servicio con falencias a los usuarios de transporte. Fueron reportadas 18 faltas, pero dos fueron las más recurrentes, como la falta de aire acondicionado en los buses diferenciados y los asientos deteriorados.
Atendiendo a las altas temperaturas que se reportan, los pasajeros deciden esperar e invertir un poco más para poder viajar en un bus climatizado, pero cuando suben se dan cuenta de que eso no es así. Se debe tener en cuenta que las ventanas de los colectivos con aire se sitúan en la parte más alta y que al abrir no permite que el pasajero reciba la brisa como lo desea, por lo que es fundamental el funcionamiento correcto de los aparatos.
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Señalaron que las empresas sancionadas son:
- Ciudad de Limpio SRL
- Automotores Guaraní SRL
- De La Conquista SA
- Ximex SA
- Mariscal López SRL
- Campo Limpio SA
- 1° de Diciembre SRL
- General Aquino SRL
- Lince SRL
- La Lomita SA
- Vanguardia SACI
- Aregueña SA
- Capiatá SRL
Las infracciones cuentan con una multa de 10 jornales mínimos (G. 1.076.270) a cada uno de los transportes involucrados.
El departamento de Fiscalización y Control de la Dirección Metropolitana de Transporte también detectó unidades con asientos rotos, chapería deteriorada y otras fallas estructurales que comprometían el confort de los pasajeros. Instan a los usuarios a realizar las denuncias si los buses están infringiendo la ley al número (0986) 898-600.
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Patrulla Caminera sancionó a 900 conductores en una semana
La Patrulla Caminera reportó que unos 900 conductores fueron sancionados por diferentes infracciones de tránsito en tan solo una semana. Las faltas más comunes son los adelantamientos indebidos, el no encendido de luces y el no uso del cinturón de seguridad.
La inspectora Patricia Ferreira dio un informe pormenorizado de las infracciones más comunes, en entrevista con el programa “Así son las cosas” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
“En la semana, comprendida del 5 al 11 de enero, se registraron 900 procedimientos de sanción de los cuales 127 implicaron demora de rodados, como así también 35 conductores que fueron sorprendidos en flagrancia en estado etílico y sacados también de circulación”, informó.
La vocera de Relaciones Públicas de la Patrulla Caminera detalló que las infracciones más cometidas en ruta son la no utilización del cinturón de seguridad de los acompañantes como así también el no uso de la luz baja durante la circulación y los adelantamientos indebidos. En este último se reportaron 95 infractores por el incumplimiento de esta norma.
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Opciones de pagos
Habló también de las opciones de pago de las multas. “El conductor tiene cinco días hábiles para abonar la sanción correspondiente. Y recordar también que las faltas leves y graves cuentan con un 25 % de descuento dentro de esos cinco días hábiles. No así las faltas gravísimas que tienen que acercarse aquí al cuartel central junto al juez de faltas para solicitar el descuento correspondiente si así lo amerita”, explicó.
Según Ferreira, las faltas por alcotest positivo no se pueden abonar en el lugar, excepto que se presente un conductor sustituto que dé alcotest cero. Y abonando la multa el conductor reemplazante puede retirar el rodado con el permiso del conductor correspondiente.
“Como así también las faltas de vencimientos de las documentaciones pueden ser retiradas en el día de abonarlas, para retirar nuevamente el rodado en el caso de la licencia de conducir también con un conductor sustituto para que este rodado pueda ser retirado”, añadió.
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¿Qué responsabilidad implica un acompañante alcoholizado para el motociclista?
Por Yanahin Ojeda.
En Buenos Aires, al conductor de una plataforma de viajes le quitaron su motocicleta y fue multado por llevar a una pasajera alcoholizada. El caso fue la noticia de Año Nuevo en Argentina, ya que ocurrió la mañana del miércoles 1 de enero, y señaló un vacío legal para este tipo de trabajadores… mientras que su acompañante se fue tranquilamente a su casa. ¿Qué hubiera pasado en Paraguay?
El viceministro de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), Félix Hernán Jiménez Castro, comentó a La Nación/Nación Media cuáles son las leyes y procedimientos para tener en cuenta, luego de la viralización del caso que ocurrió en el barrio de Palermo y afectó a Ciro Rodrigo, un joven de 19 años que llevaba menos de un mes trabajando como chofer de una app en la capital argentina.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el límite permitido de alcohol en sangre es de 0,20 g/l (gramos por litro) para el motociclista y de 0,50 g/l para el acompañante. Ciro dio negativo al control de alcoholemia, pero su pasajera, a la que le preguntó si había bebido y le dijo que no, resultó con un nivel de alcohol en sangre de 0,90 g/l. El legislador porteño Ramiro Marra intervino para que el joven recuperara su moto y prometió actualizar la normativa.
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Tolerancia cero
“La tolerancia cero al alcohol para los conductores. Las multas por conducir con 0,40 gramos de alcohol por litro de sangre van de 10 a 20 jornales mínimos. Si la lectura es mayor, el caso se traslada a la Fiscalía, pero no aplica para el acompañante; y sí, efectivamente la responsabilidad recae solo al conductor”, explicó Jiménez, citando el artículo 112 de la Ley de Tránsito, n.º 5016, vigente desde el 16 de mayo de 2014. Dichas multas van desde 1.076.270 guaraníes hasta 2.152.540 guaraníes.
Sobre el servicio de transporte por aplicativos, el viceministro dijo a LN: “En cuanto al transporte tercerizado en motocicletas no hay una reglamentación que regule específicamente este servicio, más bien se rige por lo que establece la Ley n.º 5016/2024″. En ese marco se incluyen los requisitos obligatorios para la expedición o renovación de las licencias de conducir para motociclistas, en el artículo 25, que abarcan un examen médico psicofísico, conocimientos de tránsito y de primeros auxilios.
Jiménez refirió que los municipios suelen tener, a través de ordenanzas, mayores requerimientos para los conductores de ejercicio profesional como los mototaxis o los taxis, en relación a los conductores convencionales; como, por ejemplo, los taxistas deben conducir contar con licencias de categoría superior, que no solo baste con la particular.
“En el caso de las plataformas digitales, normalmente son intermediación entre usuarios, escapa a lo que es el control del Estado. Entonces. que tengan o no seguro depende de la plataforma para habilitarlo como choferes intermediadores. La recomendación de la Agencia Nacional es que todos los vehículos cuenten con seguros, sobre todo contra terceros”, agregó el viceministro a Nación Media.
De igual manera, considera que se necesita actualizar la legislación para abordar temas particulares sobre el transporte tercerizado. “La Ley ya cumplió 10 años y creemos que es necesaria hacer una revisión, no solamente en los artículos que compete a los motociclistas, ya que el tema de la seguridad vial es tan dinámico que tenemos que ir adaptándonos a los casos”, resaltó el viceministro Jiménez.
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Qué dice la Ley de Tránsito
La Ley n.º 5016, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, dedica su capítulo II a las “Reglas para bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas”, con diez artículos, del 70 al 79. También establece en el artículo 69 que el límite de velocidad para motocicletas es de 90 kilómetros por hora en zona rural, y de 40 km/h en zona urbana; y el artículo 95 fija el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
El inciso i del artículo 113, sobre faltas gravísimas, aplica a los motociclistas y acompañantes exigiendo que utilicen correctamente el caso y el chaleco reflectivo. Generalmente, en las calles se ven a personas andando en moto con el caso puesto en el brazo, con tres o más ocupantes, invadiendo la vereda, o transportando puertas, un TV plasma o garrafas… Todo lo que la ley dice que no debe hacerse:
Artículo 70.- Reglas generales. Los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, además de observar las normas generales de la circulación y las establecidas para los demás vehículos, transitarán con arreglo a las disposiciones especiales contenidas en el presente capítulo.
Artículo 71.- Reglas especiales. El conductor que guíe por las vías públicas ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, tendrá derecho al pleno uso del carril de circulación de la derecha.
Queda prohibido que circulen por un mismo carril más de dos bicicletas, ciclomotores o motocicletas, una al lado de otra, o sus conductores asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
Estos vehículos no circularán entre carriles ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva fila.
Artículo 72.- Número de ocupantes. Estos vehículos, con excepción de las motocargas, no serán utilizados para llevar más de dos personas, incluido el conductor.
Los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones, no podrán llevar como acompañante un niño menor de 12 (doce) años.
Está prohibido llevar acompañante alguno en las motocargas.
Artículo 73.- Circulación por carriles especiales. Cuando circulen por los carriles especialmente demarcados para esta clase de vehículos, no podrán salir de ellos y los demás vehículos no podrán ocupar tales carriles.
Artículo 74.- Objetos transportables. No se llevarán en estos vehículos objetos o elementos que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio, así como la estabilidad y el adecuado control del vehículo.
Artículo 75.- Circulación por las aceras. Queda prohibida la circulación de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas por las aceras y paseos públicos destinados exclusivamente a los peatones.
Artículo 76.- Uso obligatorio de casco y chaleco reflectivo. Los ocupantes de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán llevar puesto el casco reglamentario y normalizado que cubra toda la cabeza, con excepción del rostro. El casco deberá contar con material reflectivo y el número de matrícula de la motocicleta grabado en la parte externa inferior. Además, deberá estar debidamente sujeto por la cinta de retención o barbijo abrochado.
Asimismo, los ocupantes llevarán puesto, en todo momento, un chaleco reflectivo homologado o certificado, según las normas de seguridad vigentes, cuya visibilidad no deberá ser obstaculizada por otra prenda u objeto.
Los ciclistas al momento de la circulación deberán utilizar un casco reglamentario y normalizado por la autoridad competente.
Artículo 77.- Escape libre. Se prohíbe circular con ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas con escape libre o desprovisto de silenciador, que controle o limite la generación de ruidos.
Artículo 78.- Material reflectivo. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán contar con material adhesivo reflectivo en su parte trasera, conforme a la normativa vigente.
Las bicicletas estarán equipadas con elementos reflectivos en pedales, ruedas y en su parte trasera para facilitar su detección durante la noche.
Artículo 79.- Encendido de luces. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán circular permanentemente con las luces encendidas.
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Trabajo destaca avances en la formalización del empleo en el 2024
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) compartió el resumen de las gestiones realizadas durante el 2024, consideradas como avances, las cuales se consolidaron como un actor clave en la promoción del empleo formal, la capacitación laboral y la modernización de procesos administrativos en material laboral.
Con relación al primer punto, el ente destacó un crecimiento sostenido de la formalización laboral como uno de los mayores logros, ya que se pasó de 704.000 trabajadores formales del sector privado a 757.852 al cierre del año, conforme lo registrados en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Este incremento de más de 50.000 empleos formales representa un crecimiento del 6 %, superando ampliamente la meta del 4,5 % establecida inicialmente. A esto se suma que más de 1.200.000 personas cuentan con protección dentro del esquema de seguridad social, un resultado que refleja el impacto positivo de las políticas de formalización laboral.
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Simplificar para formalizar
Por otro lado, en cuanto a la facilitación y ahorro para las empresas, la cartera señala que a través del Decreto 1989/2024 se implementaron medidas para simplificar los trámites de formalización, reduciendo costos y tiempo para el sector privado. Se estima que las empresas ahorraron entre G. 900.000 y G. 1.300.000 por estos procesos, y como resultado, se registraron 20.867 nuevas empresas, cada una con al menos dos trabajadores.
Así también, el ministerio remarcó que el uso de tecnología fue un pilar central en la gestión 2024, como ser la implementación del sistema Virtu, que permitió avanzar hacia la política de “papel cero”, reducir la burocracia y mejorar la integración de datos con el IPS. Esto incluyó la automatización de los libros laborales electrónicos y la eliminación de registros duplicados, explica.
Fiscalizaciones
En materia de fiscalización se inspeccionaron más de 700 empresas, logrando la regularización de 15.741 trabajadores y aplicando sanciones por incumplimientos laborales que sumaron G. 10.000 millones. Un aspecto relevante también la plataforma EmpleaPY que consolidó su posición como un portal de referencia para la intermediación laboral.
En esta vitrina de empleo se registraron más de 90.000 usuarios, 16.000 vacancias y 50.000 intermediaciones exitosas. Además, la colaboración con empresas aumentó de 114 a más de 600, promoviendo un acceso más amplio al mercado laboral.