La comisión propulsora de la iniciativa popular “Ideología de género es abuso” plantea penalizar la promoción de la ideología de género en niños. Este grupo de padres que integra esta comisión refiere que toda conducta que altere o dañe la percepción natural del niño sobre su sexualidad representa un abuso, por lo que insta al Legislativo la modificación del artículo 135 de la Ley 6002/17.
“Esta es una iniciativa popular que tiene por objetivo modificar el artículo 135 de la ley del Código Penal, a fin de incorporar que sería el de abuso de niños en cuanto a promoción de materiales sobre ideología de género, porque esto altera la percepción natural de los niños sobre su sexualidad”, dijo la abogada Dannia Ríos Nacif, en contacto con La Nación/Nación Media.
La comisión representante de la sociedad civil presentó ayer a la mañana una nota como protocolo ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) para la recolección de firmas de personas que apoyen esta modificación. Con dicha iniciativa se prevé la modificación del artículo 135 de la Ley 6002/17.
El articulo n° 135 de esta normativa habla del “abuso sexual en niños”, el mismo cuenta con dos apartados, A, sobre el abuso sexual en sí, y B, sobre abuso sexual por medios tecnológicos, lo que pretende la recolección de firmas junto a la iniciativa popular es la incorporación de un apartado, C, sobre “abuso bajo otras formas”.
Esto, con el objetivo de considerar como abuso la promoción de materiales con contenido de ideología de género para niños. Dentro de esta incorporación se tendrá tres especificaciones: 1° “El que elaborara, distribuyera, comercializara, promocionara, difundiera, publicara materiales impresos, digitales, visuales, audiovisuales o realizara actos que interfirieran, alteraran o dañaran la percepción natural del niño acerca de su sexualidad o identidad, será castigado con pena privativa de libertad de seis a quince años”.
Mientras que el 2° señala: “Si el hecho fuere cometido por un funcionario público o autoridad electa, será castigado con pena privativa de libertad de diez a quince años”, y el tercer planteamiento dice: “En el caso señalado en el inciso anterior, la pena privativa de libertad será de quince a veinte años cuando el funcionario o autoridad electa haya autorizado o aprobado tales materiales o actos”, explicaron.