El Consejo de la Magistratura integró las ternas de candidatos para miembros de tribunales y jueces de Primera Instancia, durante su reunión ordinaria llevada a cabo esta mañana.
La sesión fue desarrollada de manera presencial y virtual. El presidente del organismo, el diputado Roberto González acompañado de los miembros Claudio Bacchetta, Adrián Salas, el senador Bartolomé Ramírez, Carlos Cabrera y Cristian Kriskovich, estuvieron presentes en la sala de reuniones de la sede presidencial, mientras que los también integrantes Raúl Torres Kirmser y el ministro de la Corte Suprema, Eulogio Jiménez, participaron conectados de forma telemática.
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Los nombres de los componentes de las respectivas listas se darán a conocer en el sitio web de la institución en breve, aclararon.
Los cargos vacantes por fenecimiento de mandato son: Un juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral para la circunscripción judicial de Guairá; juez de Primera Instancia Penal de la Adolescencia para la misma zona y un miembro del Tribunal Electoral del Alto Paraná y Canindeyú.
También se deberá elegir un fiscal adjunto, un juez Penal de Garantías para la circunscripción judicial de Itapúa y un fiscal adjunto en lo Penal.
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Un grupo de jubilados del IPS exige celeridad en juicio laboral
Un grupo de 10 jubilados del Instituto de Previsión Social (IPS) se manifestó frente al Poder Judicial para exigir celeridad en el juicio de ejecución de sentencia que se tramita en el fuero laboral. El Tribunal de Cuentas resolvió hacer lugar a una demanda contra la previsional, en la que se le exige al IPS que reconozca los beneficios de los despedidos.
Por su parte, el abogado Carlos Agüero, quien representa a 10 jubilados, explicó que el juez del fuero laboral, Rubén Darío López, debe resolver la liquidación de lo que el Tribunal de Cuentas resolvió a favor de los jubilados, pero hasta la fecha no resuelve y el caso está en autos para resolver desde el año 2022.
Asimismo, el referido profesional del Derecho señaló que “son 45 personas que habían sido despedidas injustificadamente y sus beneficios laborales no fueron cumplidos, por una resolución, la cual fue recurrida ante el Tribunal de Cuentas, que falló a favor de los trabajadores, diciendo que se debe pagar a los mismos sus beneficios laborales. La resolución es del año 2018 y se ejecuta en el fuero laboral en el 2020; hoy estamos ya en el año 2024 y todavía no hay respuesta”, indico.
Del mismo modo, sostuvo que el IPS contestó la demanda afirmando estar de acuerdo con el pago, pero no así con el monto, por lo que el juez del fuero laboral, Rubén Darío López Ocampos, solo debe resolver la liquidación establecida por el Tribunal de Cuentas y contestar al planteamiento del IPS, manifestó el referido profesional del Derecho.
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Anexo C: la tendencia de los países es darle competitividad a la tarifa
El ministro de Industria y Comercio (MIC), Javier Giménez, miembro del Consejo de Itaipú, indicó que tras la planificación del cronograma para la negociación del Anexo C, Brasil y Paraguay iniciarán su conversación para ponerse de acuerdo en los aspectos políticos y técnicos que envuelven a la binacional.
“La tendencia es que los países se pongan de acuerdo en dar mayor competitividad a la tarifa y trasladar ese beneficio a las industrias”, expresó el titular de la cartera. Asimismo, indicó que uno de los objetivos es dar mayor capacidad de generación energética a la Itaipú y que esto tenga una repercusión en la tarifa, puesto que de esta se desprenden los fondos sociales.
La Itaipú Binacional cuenta con 20 turbinas, cada una con una capacidad de 700 megas, lo que totaliza 14.000 megas de producción energética, que se divide entre los dos países. Una de las metas a acordar dentro de estas negociaciones es aumentar esta capacidad de producción a 900 megas por turbina, lo que generaría un adicional de 4.000 megas.
“Es una cosa muy importante porque significa que estaría aumentando la potencia de Itaipú con las mismas turbinas, haciendo cambios tecnológicos tendríamos un aumento del 33 %, eso va a patear para adelante los años de disponibilidad, pasamos de tener para 8 años a 12 años, teniendo en cuenta el crecimiento del consumo”, explicó.
Nuevas fuentes
Otro de los aspectos a ser abordados es la generación energética a partir de energía solar y para esto se deben hacer inversiones en paneles solares flotantes sobre el embalse. Con este avance, se estaría llegando a un nivel de utilización óptimo de la binacional, pero para esto no solo se deberán analizar aspectos del Anexo C, sino también del A y B.
“Estamos estudiando técnicamente las obras que hay que hacer para repotenciar las máquinas y darle más potencia a Itaipú, por otro lado todo, el programa de nuevas fuentes de generación de energía, entonces también lo político acompañando a lo técnico, porque la tarifa y el método de cálculo de la tarifa que es el corazón del Anexo C, se va a basar en estos estudios técnicos”, refirió ante la 1080 AM.
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Bienes de Copaco son del Estado y no podrán ser embargados, según tribunal
El Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, integrado por los jueces Stella Maris Zárate González, Mario Ygnacio Maidana y Sandra Bazán, revocó la resolución de juzgado de Primera Instancia en lo laboral y por ende deja un precedente en cuanto a la prohibición de embargos ejecutivos sobre los bienes de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (Copaco).
La Procuraduría General de la República, en representación del Estado paraguayo, en la defensa del patrimonio público, interpuso un recurso de apelación, contra la determinación adoptada en primera instancia . A su vez, solicitó el levantamiento de los embargos que fueron trabados indebidamente, en el marco del juicio, iniciado por José María Guillermo Medina González contra Copaco, sobre cumplimiento de contrato y cobro de guaraníes.
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La posición de la PGR se basó, entre otros puntos, en que Copaco SA, al ser la continuadora de la ex Antelco, no modificó su función esencial, que es la prestación del servicio público de telecomunicaciones en la República del Paraguay y de esta con el exterior. Que el 99 % de las acciones de la empresa pertenece al Estado, cuya representación recae sobre la Procuraduría General de la República, y el 1 % restante sobre Copaco, quien igualmente pertenece al Estado y presta un servicio público imprescindible.
“Al ser inembargables los bienes del Estado, corresponde la revocatoria del fallo de primera instancia dictado en fecha 26 de junio de 2024, debiendo disponerse su inmediato levantamiento de los embargos decretados en estos autos, por las razones que se han esgrimido en el presente fallo” refiere la resolución judicial del tribunal de alzada.
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Conferencia abordará el arbitraje comercial y deportivo
La Conferencia Internacional de Arbitraje Comercial y Derecho Deportivo celebrará su undécima edición el miércoles 13 de noviembre, en el Centro de Eventos del Paseo La Galería, en Asunción, siendo uno de los eventos académicos y profesionales más importantes desarrollados en forma anual por el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP).
Esta entrega contará con temas centrales como Modernización de la Ley n.° 1879 de Arbitraje y Mediación y Contrato de Jugadores FIFA, a cargo de los profesionales Roberto Moreno (Paraguay) y Ariel Reck (Argentina). Así también, habrá con talleres prácticos de Redacción de Cláusulas Arbitrales y Procedimientos Arbitral - mejores prácticas, a cargo de profesionales nacionales como Felicita Argaña, Francisco Barriocanal, Jorge Gross Brown y Pablo Debuchy. Informes al 0982 340 001 o en el enlace: https://sites.google.com/view/conferencia-de-arbitraje/p%C3%A1gina-principal.
El objetivo es ofrecer un espacio para que profesionales del derecho, empresarios, ejecutivos, estudiantes y público en general se actualicen y profundicen sus conocimientos acerca del arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos, especialmente en el ámbito de contratos comerciales, arbitraje comercial y derecho deportivo.
El CAMP es la institución pionera en la resolución de conflictos en el ámbito comercial del país, con una trayectoria de casi treinta años y es dependiente de la CNCSP. Fue constituida con el fin de promover en forma institucionalizada la aplicación de métodos alternativos de resolución de conflictos con la certificación ISO 9001:2015.
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Herramienta positiva
El arbitraje es un método de solución de conflictos en forma institucionalizada por el cual las partes, a través de un acuerdo contractual, se comprometen a someter la decisión de sus diferencias a un tercero imparcial que puede ser un árbitro (juez) o varios árbitros. El arbitraje se puede desarrollar entre Particulares y, entre Particulares y el Estado, los cuales también pueden ser nacionales como internacionales.
Esta metodología es una herramienta sumamente positiva que el Paraguay debería potenciar, aprovechado el contexto atractivo al avanzar un paso en el grado de inversión. El arbitraje podría entonces convertirse como un atractivo instrumento para inversores que buscan protección y seguridad jurídica en su capital, teniendo en cuenta sus ventajas y procedimientos ágiles.
Nuestro país cuenta con un centro encargado de promover los métodos alternativos de resolución de controversias, que es el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP), los impulsa considerando que son mecanismos sumamente convenientes, pues cuentan con ventajas en su rapidez, confidencialidad, flexibilidad, en su economía y especialidad.
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Equivalente a una sentencia judicial
Entre los diferentes casos que son sometidos al arbitraje, se encuentran los conflictos patrimoniales, cuestiones transigibles para las partes y los que no requieran la intervención de Ministerio Público, como así también, cuestiones ligadas al Derecho Deportivo, que se enfoca específicamente en las normas y principios legales de este ámbito.
Según datos proveídos por el CAMP, en los últimos diez años el Paraguay ha registrado un aumento en la utilización del arbitraje con sus respectivos Laudos Arbitrales, equivalente a una sentencia judicial que, por Ley, tienen los mismos efectos de cosa juzgada como las sentencias judiciales y una ventaja comparativa es la imposibilidad de apelar la decisión de los árbitros, siendo definitiva.
La utilización de los servicios del CAMP es mediante la inclusión de cláusulas modelos que cuenta en los contratos comerciales. De esta manera el cliente podrá asegurar que las resoluciones de sus controversias se ajustan a los procedimientos y reglamentos de arbitraje del CAMP que están avalados por el sistema jurídico paraguayo como la Constitución Nacional en su artículo 248, la Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación y el Reglamento de Arbitraje del CAMP.