El actual intendente de Puerto Casado, Hilario Adorno Mazacote, es blanco de críticas dentro y fuera de su comunidad, ya que utiliza el municipio y espacios públicos aledaños al mismo para presentar propaganda política. Lo hace para apoyar específicamente a los candidatos del movimiento colorado Fuerza Republicana, movimiento en el cual milita.
De esta forma rompe las normas establecidas en la Ley 834/96 “Del Código Electoral”, que especifica que la propaganda electoral en la vía pública relativa a elecciones internas de los partidos y movimientos políticos se puede iniciar solo 30 días antes de las elecciones, contados desde los dos días antes de la fecha de los comicios.
El recién electo intendente no ha ocultado su participación, teniendo en cuenta que la mayoría de las pancartas y carteles cuentan con su fotografía como intendente de Puerto Casado y los candidatos de la zona y el departamento. A continuación aparecen sus nombres y números de listas. Sin embargo, la legislación establece que las multas deben ser aplicadas por el municipio, por lo que Adorno no se preocupa, ya que él administra la comuna.
Lea más: Santiago Peña reivindicó una política de crecimiento económico para Paraguay
El reglamento cita que la sanción por realizar propaganda electoral extemporánea será la aplicación de una multa equivalente a 100 jornales mínimos, señalada en el Art. 324 de la misma normativa. Es importante recalcar que las internas recién se darán el 18 de diciembre del corriente año, siendo así la fecha correcta de empezar con las propagandas recién a partir de noviembre.
El intendente también utiliza las redes sociales oficiales del municipio para presentar las propuestas de los candidatos de la zona pertenecientes al movimiento en el cual milita. Así demuestra que la municipalidad a su cargo es utilizada como un fuerte brazo político, muy lejos de lo que representa un municipio que por principios debe trabajar solo por el bien de su comunidad, evitando ser parte de campañas políticas.
Si bien los municipios están encargados de designar los espacios en donde la propaganda política puede ser puesta, los mismos deben mantenerse al margen de cualquier campaña electoral, ya que es un una entidad pública. Este detalle también se refleja en el artículo 296 del Código Electoral, donde se recalca que está prohibida la realización de propaganda electoral en puentes, edificios públicos, monumentos, señales de tránsito o pavimentos.