El senador Fernando Silva Facetti advirtió sobre el interés malintencionado de ciertos sectores que pretenden instalar un alcance equivocado de la ley. Foto: Gentileza.
Ley Zavala-Riera protege a las clases populares de las invasiones, aclara legislador
Compartir en redes
La Cámara de Senadores deberá estudiar en 15 días la intención de derogar la modificación hecha al artículo 142 del Código Penal, la cual establece sanciones para los invasores de propiedades. Sobre este punto, el senador Fernando Silva Facetti mencionó que presentarán el respaldo necesario de modo a demostrar la utilidad de la ley y aclaró que esta protege a las poblaciones vulnerables de desalojos e invasiones, muy por el contrario de lo que se pretende instalar.
“La ley es jurídicamente importante e interesante, pero el problema es que estamos en una época electoral y la interpretación puede venir principalmente de ciertos sectores que venden a los sectores populares la visión de que los afectados son ellos, cuando estos son propietarios en una inmensa mayoría de pequeños lotes y también son beneficiarios de la ley, pero se pretende instalar que atenta contra sus intereses”, explicó el senador Facetti en comunicación con La Nación/Nación Media.
El parlamentario indicó que esta legislación, conocida popularmente como “ley Zavala-Riera”, defiende los intereses y las propiedades de clase popular en zonas urbanas y rurales, donde en muchas ocasiones son víctimas de desalojos irregulares, por lo que presentarán ante el pleno de la Cámara Alta todos los registros del antes y después de la aplicación de la ley.
“Vamos a presentar todo lo necesario para rebatir lo que dicen, siguen existiendo invasiones, no bajó a cero, pero eso le da un arma legal al propietario de defender su propiedad en el ámbito jurídico y da la posibilidad de sancionar a aquellos que intenten violentar un derecho ciudadano”, aseveró.
El senador espera contar con los votos necesarios de modo que esta ley no sea derogada, dado que esta defiende un derecho consagrado constitucionalmente. “Entonces jamás debería ser interpretada de una manera distinta. La propiedad privada está garantizada por la Constitución Nacional y la única forma que se pueda cercenar ese derecho es mediante una ley con previo pago indemnizatorio al propietario. Todas las otras posiciones son ilegales e inconstitucionales”, expuso.
Esta ley fue promulgada en el 2021 y contempla la sanción de la pena privativa de entre cinco y 10 años a quienes invadan propiedades. Este fue un proyecto presentado por los senadores: Georgia Arrúa, Enrique Bacchetta, Stephan Rasmussen, Enrique Riera, Fidel Zavala y Fernando Silva Facetti.
“El que individualmente o en concierto con otras personas ingresara con violencia o clandestinidad a un inmueble ajeno, será castigado con pena privativa de libertad de hasta seis años. Cuando la invasión en el sentido del numeral anterior se realizara con el objeto de instalarse en él u ocasionado daño patrimonial a los bienes existentes en el inmueble ajeno, la pena privativa de libertad será de hasta diez años”, dice actualmente el Código Penal en su artículo 142.
Culminan proyecto que plantea garantizar medicamentos oncológicos
Compartir en redes
El asesor jurídico de la presidencia del Senado, Sergio Godoy, anunció a través de sus redes sociales que ya culminaron con la redacción del proyecto que pretende asegurar el 100% de la cobertura estatal en medicamentos oncológicos. Esta iniciativa será presentada ante el Congreso al inicio del próximo periodo legislativo.
“100% de cobertura a quienes padecen cáncer. Finalizamos la redacción del proyecto de ley que modifica el presupuesto para dotar al Instituto Nacional del Cáncer (Incan), del total de recursos que requiere. Dios en breve permitirá que ningún afectado por esta terrible enfermedad quede sin la debida atención”, expresó el exlegislador mediante su cuenta de X.
Sobre esta propuesta legislativa, ya había anticipado el senador Gustavo Leite, quien es uno de los parlamentarios que encabeza la iniciativa, en compañía de su colega Antonio Barrios. En este sentido, explicó que estos recursos se obtendrán a partir de recortes de gastos superfluos.
“Creo que cortar el 15 % del aumento en algunos gastos imprescindibles, sin afectar al presupuesto de salud, de educación, de la alimentación escolar, del Instituto Paraguayo del Indígena (Indi), de la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (Diben), de la Policía Nacional y de Defensa Nacional. Me parece que es algo que le debemos a la ciudadanía y tenemos que hacerlo”, detalló en comunicación con el programa ”Arriba Hoy”, emitido por GEN/Nación Media.
Asimismo, aclaró que estos recortes se darían en varias de las instituciones públicas, pero sin afectar el presupuesto de las instituciones más vulnerables, entre ellas el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS). El senador plantea un ahorro del 15 % en gastos innecesarios y esto será destinado al Incan.
Milei busca eliminar la figura del feminicidio del Código Penal argentino
Compartir en redes
El gobierno argentino anunció que buscará eliminar la figura de “femicidio” de la ley penal, que agrava la pena de los homicidios a mujeres por motivos de género, tras la crítica del presidente Javier Milei a esta categoría. “Vamos a eliminar la figura del femicidio del Código Penal argentino. Porque esta administración defiende la igualdad ante la ley consagrada en nuestra Constitución Nacional. Ninguna vida vale más que otra”, dijo el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, en su cuenta de la red X.
Milei consideró que la figura de femicidio legaliza “de hecho, que la vida de una mujer vale más que la de un hombre”, en un encendido discurso brindado en el Foro Económico Mundial en Davos (Suiza). El femicidio es la muerte violenta de una mujer a manos de un hombre por motivos de género y está arraigado en un “sistema social que (...) preserva los órdenes sociales de poder, control y opresión de varones a mujeres”, explica en su sitio web el Ministerio Público Fiscal argentino.
La figura se implementó, aunque no de forma explícita, en 2012 a través de una ley que modificó el artículo 80 del Código Penal argentino para criminalizar de modo agravado la conducta de un hombre que da muerte a una mujer mediando la violencia de género. “El hecho de matar a una mujer no te introduce directamente en el femicidio, sino que la tenés que haber matado en su condición de mujer: la mataste porque es mujer”, explicó a la AFP el abogado penalista, Gastón Francone.
“Ese agravamiento, que tiene de pena perpetua, es diferente a matar a un hombre por su condición de hombre”, dijo Francone, quien señaló que la pena máxima para un homicidio sin agravantes es de 25 años, pero la prisión perpetua recibida por un femicidio puede llegar a 50 años. Para poder modificar el Código Penal argentino, se requiere la aprobación de una ley por parte del Congreso, donde el oficialismo está en minoría frente a una robusta oposición de centroizquierda, bajo cuyo gobierno se introdujo la figura del femicidio.
Según la prensa local, el gobierno prepararía un proyecto de ley para este tema y para eliminar los documentos de identidad no binarios, sancionados en 2021, y los “cupos trans”, que establecen que el Estado nacional debe reservar al menos el 1 % de sus puestos de trabajo para personas transgénero. Pero desde el gobierno no hay gran optimismo sobre el avance del proyecto, según recopilan medios locales.
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, vuelve a amenazar con sanciones a Rusia si el mandatario ruso, Vladímir Putin, no llega a poner fin a la guerra en Ucrania. Foto: AFP/Archivo
Trump amenaza con sanciones arancelarias a Rusia si no frena la guerra en Ucrania
Compartir en redes
Fuente: Agencia AFP
El presidente estadounidense Donald Trump amenazó a Rusia con sanciones y ha empezado a desmantelar los programas de diversidad, antes de conceder una entrevista este miércoles por la noche a Fox News. Será el invitado de uno de los presentadores estrella de la cadena conservadora predilecta de los estadounidenses, Sean Hannity, cuyo programa se emitirá a las 21 H00 hora de Washington (02H00 GMT del jueves).
No ha esperado a esta primera entrevista desde su investidura para expresarse. Lo ha hecho en varias ocasiones, tanto en ruedas de prensa como en su red Truth Social, donde entre otras cosas advirtió a su homólogo ruso Vladimir Putin, que se expone a aranceles y sanciones si no alcanza “ahora” un acuerdo para poner fin a la guerra en Ucrania.
“Si no hacemos un ‘trato’, y pronto, no tengo otra opción más que poner altos niveles de impuestos, aranceles y sanciones sobre cualquier bien vendido por Rusia a Estados Unidos” y otros países, advirtió.
Antes de su toma de posesión el lunes, Trump había prometido poner fin a la guerra de Ucrania incluso antes de asumir el cargo, lo que hizo pensar que podría obligar a Kiev a hacer concesiones a Moscú. Pero en las últimas horas parece haber endurecido el tono respecto a Putin.
En un comunicado el jefe de la diplomacia de Estados Unidos, Marco Rubio, prometió este miércoles una “política exterior pragmática”.
En el caso de América Latina significará centrarse en “la seguridad de las fronteras”, así como “parar la migración ilegal y desestabilizadora, y negociar la repatriación de migrantes ilegales”. Trump prometió la deportación masiva de migrantes en situación irregular, pero está por ver si países como Cuba, Nicaragua y Venezuela los aceptan y cuántos recibirán los demás.
Puertas adentro Trump apunta a los programas de diversidad, que ha clausurado. Los empleados estarán en licencia remunerada, afirmó la portavoz de la Casa Blanca, Karoline Leavitt, en la red social X.
Confirmó así un mensaje de la oficina federal de gestión de personal que solicita informar “a todos los empleados de las oficinas DEIA (Diversidad, Equidad, Inclusión y Accesibilidad) que están en licencia administrativa pagada con efecto inmediato”.
“Deben una disculpa”
Además el republicano arremetió contra una obispa de Washington, Mariann Budde, por un sermón sobre “el miedo” sembrado por el presidente estadounidense entre los migrantes y los miembros de la comunidad LGTBQ.
“Esta pseudoobispa (...) era una radical de izquierda, que odia a Trump”, escribió a primeras horas del miércoles en su plataforma Truth Social.
“Tenía un tono desagradable, y no fue convincente ni inteligente”, añadió el presidente, que tachó el oficio de “muy aburrido y poco inspirador”.
“No es muy buena en su trabajo. Ella y su iglesia deben una disculpa”, estimó.
Durante el oficio religioso en la catedral nacional de Washington, la obispa pidió a Trump, sentado en la primera fila junto a su esposa Melania, que tenga “piedad”. “La gran mayoría de los migrantes no son delincuentes”, le dijo. Él frunció el ceño. Poco después de asumir el cargo, Trump anunció decretos contra la migración clandestina y negó la existencia de personas transgénero.
“No alineadas”
Trump quiere vengar la “traición” que, según él, constituyó la elección en 2020 del demócrata Joe Biden. Para ello ordenó a su equipo “identificar activamente y destituir a más de 1.000 personas nombradas por la administración anterior”.
Personas “que no están alineadas con nuestra visión”, precisó en Truth Social. Aseguró que cuatro ya habían sido “despedidas”. Entre ellas el exjefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, Mark Milley, que era asesor, y la almirante Linda Fagan, nombrada por Joe Biden al frente de la guardia costera de Estados Unidos.
¿Qué responsabilidad implica un acompañante alcoholizado para el motociclista?
Compartir en redes
Por Yanahin Ojeda.
En Buenos Aires, al conductor de una plataforma de viajes le quitaron su motocicleta y fue multado por llevar a una pasajera alcoholizada. El caso fue la noticia de Año Nuevo en Argentina, ya que ocurrió la mañana del miércoles 1 de enero, y señaló un vacío legal para este tipo de trabajadores… mientras que su acompañante se fue tranquilamente a su casa. ¿Qué hubiera pasado en Paraguay?
El viceministro de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), Félix Hernán Jiménez Castro, comentó a La Nación/Nación Media cuáles son las leyes y procedimientos para tener en cuenta, luego de la viralización del caso que ocurrió en el barrio de Palermo y afectó a Ciro Rodrigo, un joven de 19 años que llevaba menos de un mes trabajando como chofer de una app en la capital argentina.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el límite permitido de alcohol en sangre es de 0,20 g/l (gramos por litro) para el motociclista y de 0,50 g/l para el acompañante. Ciro dio negativo al control de alcoholemia, pero su pasajera, a la que le preguntó si había bebido y le dijo que no, resultó con un nivel de alcohol en sangre de 0,90 g/l. El legislador porteño Ramiro Marra intervino para que el joven recuperara su moto y prometió actualizar la normativa.
Ciro recibió una multa y le sacaron la moto por llevar a una pasajera alcoholizada en Buenos Aires. Foto: Captura de video
Tolerancia cero
“La tolerancia cero al alcohol para los conductores. Las multas por conducir con 0,40 gramos de alcohol por litro de sangre van de 10 a 20 jornales mínimos. Si la lectura es mayor, el caso se traslada a la Fiscalía, pero no aplica para el acompañante; y sí, efectivamente la responsabilidad recae solo al conductor”, explicó Jiménez, citando el artículo 112 de la Ley de Tránsito, n.º 5016, vigente desde el 16 de mayo de 2014. Dichas multas van desde 1.076.270 guaraníes hasta 2.152.540 guaraníes.
Sobre el servicio de transporte por aplicativos, el viceministro dijo a LN: “En cuanto al transporte tercerizado en motocicletas no hay una reglamentación que regule específicamente este servicio, más bien se rige por lo que establece la Ley n.º 5016/2024″. En ese marco se incluyen los requisitos obligatorios para la expedición o renovación de las licencias de conducir para motociclistas, en el artículo 25, que abarcan un examen médico psicofísico, conocimientos de tránsito y de primeros auxilios.
Jiménez refirió que los municipios suelen tener, a través de ordenanzas, mayores requerimientos para los conductores de ejercicio profesional como los mototaxis o los taxis, en relación a los conductores convencionales; como, por ejemplo, los taxistas deben conducir contar con licencias de categoría superior, que no solo baste con la particular.
“En el caso de las plataformas digitales, normalmente son intermediación entre usuarios, escapa a lo que es el control del Estado. Entonces. que tengan o no seguro depende de la plataforma para habilitarlo como choferes intermediadores. La recomendación de la Agencia Nacional es que todos los vehículos cuenten con seguros, sobre todo contra terceros”, agregó el viceministro a Nación Media.
De igual manera, considera que se necesita actualizar la legislación para abordar temas particulares sobre el transporte tercerizado. “La Ley ya cumplió 10 años y creemos que es necesaria hacer una revisión, no solamente en los artículos que compete a los motociclistas, ya que el tema de la seguridad vial es tan dinámico que tenemos que ir adaptándonos a los casos”, resaltó el viceministro Jiménez.
Félix Hérnan Jiménez Castro, viceministro de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV). Foto: Gentileza
Qué dice la Ley de Tránsito
La Ley n.º 5016, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, dedica su capítulo II a las “Reglas para bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas”, con diez artículos, del 70 al 79. También establece en el artículo 69 que el límite de velocidad para motocicletas es de 90 kilómetros por hora en zona rural, y de 40 km/h en zona urbana; y el artículo 95 fija el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
El inciso i del artículo 113, sobre faltas gravísimas, aplica a los motociclistas y acompañantes exigiendo que utilicen correctamente el caso y el chaleco reflectivo. Generalmente, en las calles se ven a personas andando en moto con el caso puesto en el brazo, con tres o más ocupantes, invadiendo la vereda, o transportando puertas, un TV plasma o garrafas… Todo lo que la ley dice que no debe hacerse:
Artículo 70.- Reglas generales. Los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, además de observar las normas generales de la circulación y las establecidas para los demás vehículos, transitarán con arreglo a las disposiciones especiales contenidas en el presente capítulo.
Artículo 71.- Reglas especiales. El conductor que guíe por las vías públicas ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, tendrá derecho al pleno uso del carril de circulación de la derecha.
Queda prohibido que circulen por un mismo carril más de dos bicicletas, ciclomotores o motocicletas, una al lado de otra, o sus conductores asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
Estos vehículos no circularán entre carriles ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva fila.
Artículo 72.- Número de ocupantes. Estos vehículos, con excepción de las motocargas, no serán utilizados para llevar más de dos personas, incluido el conductor.
Los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones, no podrán llevar como acompañante un niño menor de 12 (doce) años.
Está prohibido llevar acompañante alguno en las motocargas.
Artículo 73.- Circulación por carriles especiales. Cuando circulen por los carriles especialmente demarcados para esta clase de vehículos, no podrán salir de ellos y los demás vehículos no podrán ocupar tales carriles.
Artículo 74.- Objetos transportables. No se llevarán en estos vehículos objetos o elementos que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio, así como la estabilidad y el adecuado control del vehículo.
Artículo 75.- Circulación por las aceras. Queda prohibida la circulación de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas por las aceras y paseos públicos destinados exclusivamente a los peatones.
Artículo 76.- Uso obligatorio de casco y chaleco reflectivo. Los ocupantes de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán llevar puesto el casco reglamentario y normalizado que cubra toda la cabeza, con excepción del rostro. El casco deberá contar con material reflectivo y el número de matrícula de la motocicleta grabado en la parte externa inferior. Además, deberá estar debidamente sujeto por la cinta de retención o barbijo abrochado.
Asimismo, los ocupantes llevarán puesto, en todo momento, un chaleco reflectivo homologado o certificado, según las normas de seguridad vigentes, cuya visibilidad no deberá ser obstaculizada por otra prenda u objeto.
Los ciclistas al momento de la circulación deberán utilizar un casco reglamentario y normalizado por la autoridad competente.
Artículo 77.- Escape libre. Se prohíbe circular con ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas con escape libre o desprovisto de silenciador, que controle o limite la generación de ruidos.
Artículo 78.- Material reflectivo. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán contar con material adhesivo reflectivo en su parte trasera, conforme a la normativa vigente.
Las bicicletas estarán equipadas con elementos reflectivos en pedales, ruedas y en su parte trasera para facilitar su detección durante la noche.
Artículo 79.- Encendido de luces. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán circular permanentemente con las luces encendidas.