El presidente Santiago Peña promulgó el pasado jueves 14 de diciembre la ley que crea la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones. Para la aplicación plena de la legislación existe un plazo de 24 meses de acuerdo a la propia ley y hay criterios específicos que deberá cumplir el superintendente en cuanto a su formación y experiencia profesional.
“Para la elección del superintendente hay requisitos cualificativos que debe tener, debe ser un experto en derecho financiero, de seguro o de administración de fondos previsionales, esos son requisitos mínimos. El proceso se hará a través de un concurso público de oposición que va a ser administrado por el Consejo Asesor y este órgano va a elaborar una terna”, explicó el procurador Marco Aurelio González.
Desde la Procuraduría General de la República detallaron a La Nación/Nación Media que el presidente de la República tendrá a su cargo la elección del superintendente a partir de la terna que conforme el mencionado consejo. El esquema de selección para el titular de esta nueva entidad es igual al que se realiza en la Superintendencia de Bancos, en la de Seguros y en la de Valores.
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“Se dedicará exclusivamente al servicio de la Superintendencia, salvo el ejercicio parcial de la docencia, no pudiendo desarrollar actividades de índole político partidaria ni ocupar cargos directivos en entidades gremiales, sindicales o políticas, mientras esté en ejercicio de su cargo”, expresa la propia ley en su artículo n.° 19.
Adecuación presupuestaria
Para la creación de la Superintendencia será necesario realizar modificaciones en el presupuesto dado que se debe asignar recursos para el funcionamiento de la institución y la contratación del personal necesario. Todo este proceso quedaría ya para el 2024, al igual que la elección de los representantes de los diferentes sectores.
“Se deben hacer las elecciones y designaciones de los representantes de los trabajadores, jubilados y empresarios para integrar el consejo y a partir de ahí dictar reglamentaciones que vaya exigiendo la implementación de la ley. Los representantes deben ser electos por sus pares, eso indica expresamente la ley”, remarcó el procurador.
El Consejo de Seguridad Social, además de estar integrado por representantes de los sectores mencionados también lo conformará el presidente del Banco Central del Paraguay, el ministro de Economía y Finanzas y la titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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Pausa en las negociaciones del Anexo C no es perjudicial para el país, aseguran
Las negociaciones del Anexo C del tratado de Itaipú Binacional fueron puestas en pausa debido a la confirmación del espionaje por parte de Brasil, que ocurrió entre los años 2022 y 2023. No obstante, según explicó el ingeniero Félix Sosa, presidente de la Administración Nacional de Electricidad (Ande) y consejero de la hidroeléctrica, esto para nada se traduciría en resultados adversos para nuestro país.
“Puedo asegurar que esta pausa no perjudica en ningún momento a la Ande o al Paraguay”, aseveró Sosa, quien manifestó que pese a que en este momento no hay un diálogo con la parte brasileña respecto a los puntos del Anexo, la delegación nacional sigue trabajando y aportando informes que serán de utilidad una vez que se reanuden las conversaciones.
El titular de la Ande dejó en claro que todos los detalles en torno a las negociaciones, los tiene el ministro de Industria y Comercio (MIC), Javier Giménez, quien es el encargado de encabezar las conversaciones, dentro del Consejo de la binacional. En este sentido, el mencionado secretario de Estado cuenta con datos e informes constantemente actualizados que guardan relación a la cuestión energética.
“Como consejero de la Itaipú Binacional y como presidente de la Ande, estamos colaborando con las informaciones técnicas, principalmente a los negociadores. Tenemos que recordar que el ministro del MIC, Javier Giménez, está liderando esta negociación y nosotros lo estamos apoyando con datos técnicos para la negociación correspondiente”, detalló el presidente de la Ande a la 1020 AM.
La confirmación por parte del Brasil de que hubo una acción de inteligencia contra Paraguay que se inició en junio del 2022 y que se extendió hasta marzo del 2023, llevó al Gobierno paraguayo a tomar una serie de medidas entre las que se encuentra la puesta en pausa de las negociaciones con el vecino país, en tanto se recupere la confianza.
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Ley de APP es clave para la inversión en infraestructura ante restricciones fiscales
El papel crucial de la nueva Ley de Alianza Público Privada (APP) para el fomento de inversiones privadas en infraestructura pública fue resaltado en un conversatorio entre el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Fernández Valdovinos, el procurador general de la República, Marco Aurelio González, y el exministro de Hacienda, César Barreto, quienes coincidieron en que esta normativa impulsará proyectos en sectores estratégicos de infraestructura.
La Cámara de Comercio Paraguay Brasil organizó un conversatorio sobre la Ley de APP en el que se deliberó en torno a los desafíos y eventuales ajustes para su implementación. El presidente de la Cámara, Rubén Jacks, explicó que la normativa promulgada en enero de este año busca modernizar la anterior ley para darle mayor agilidad. “Como país tenemos situaciones nuevas como el poco espacio fiscal que ya tiene el país para endeudarse, entonces, más que nunca necesitamos que el sector privado realice obras de infraestructura y realice servicios que el Estado quizá no pueda”, afirmó.
El ministro Fernández Valdovinos resaltó que esta nueva ley es fundamental para el impulso de proyectos en sectores estratégicos como transporte, energía, agua y saneamiento, en un contexto de restricciones fiscales. Mencionó que el financiamiento de estas obras se complementaría con fondos obtenidos por la renegociación de Itaipú, que aportarán USD 650 millones a las arcas del Estado.
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Inversiones en infraestructura
Asimismo, resaltó que obras como la ruta PY02 demuestran la calidad de las obras realizadas bajo la Ley de APP y que se busca replicar ese mismo modelo en proyectos como la ruta PY01, cuya adjudicación señaló que debería definirse en las próximas semanas. El ministro de Economía agregó que se están ajustando los requisitos financieros para la participación de empresas, reduciendo la exigencia de capital mínimo con el fin de promover mayor participación en las licitaciones.
“La cuestión de la APP va a ser fundamental para proveer de infraestructura al país dadas las restricciones fiscales que vamos teniendo. Entonces, es uno de los instrumentos pensados por el Gobierno de manera a seguir mejorando no solo nuestras rutas sino también la transmisión de energía, agua y saneamiento. Complementa muy bien el presupuesto que se tiene cada año dentro del Presupuesto General de Gastos de la Nación y también complementa muy bien los recursos que van a venir después de la renegociación de Itaipú”, destacó.
Por su parte, el exministro de Hacienda, César Barreto, mencionó que el espíritu del mecanismo de las APP es que exista también mayor participación privada en las inversiones en infraestructura, atendiendo a que los recursos son escasos y la reducción en inversión pública en los últimos años en proporción del producto interno bruto (PIB). “Todos aquellos proyectos que puedan generar ingresos vía tarifas, precios o peajes, para financiar por lo menos una parte importante de los proyectos, creo que deberían encararse bajo la Ley de APP. Faltan proyectos y hay que avanzar en esa línea lo más rápido posible”, explicó el economista.
Mecanismos para resolución de conflictos
El procurador general de la República, Marco Aurelio González, explicó que la nueva ley establece mecanismos de resolución de controversias para evitar que los proyectos queden estacados por incumplimientos. Detalló que los conflictos se resolverán en primera instancia a través de un arbitraje que ya estará estipulado en los pliegos de bases y condiciones de cada contrato.
Mencionó que si una empresa incumple sus obligaciones, los financistas del proyecto podrán sustituir al contratista, a fin de que las obras no se paralicen. “La finalidad es que el proyecto culmine y avance a pesar de las dificultades y los incumplimientos que se puedan dar en el camino”, precisó.
González señaló que el Estado ofrece garantías tanto para los contratistas como para los inversores, pero que también cuenta con formas de asegurar el cumplimiento de las obras como, por ejemplo, la posibilidad de volver a licitar la obra en caso de que la firma seleccionada no pueda continuar con los trabajos. “La seguridad para el financista es que puede prendar o fideicomitir a su favor los derechos presentes y futuros, incluso del flujo de caja de los contratos públicos-privados de las prestaciones o los derechos que tenga el contratista”, ejemplificó.
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PGR impulsó por primera vez demandas por reparación del daño bajo gestión de Peña
- Por Juan Marcelo Pereira
“Es nuestra obligación resguardar y recuperar el dinero público. Existe una firme indicación del gobierno para combatir la corrupción y la impunidad”, dijo el procurador general de la República, Marco Aurelio González, tras detallar que bajo la administración presidencial de Santiago Peña, su institución impulsó por primera vez cuatro demandas de reparación del daño por hechos punibles cometidos contra el patrimonio del Estado.
A través de una entrevista con el diario La Nación/Nación Media, González detalló que el mecanismo permite una recuperación más expedita de los fondos públicos malversados, en comparación con un juicio civil ordinario de indemnización.
“Es la primera vez e iniciativa nuestra. La vía penal es más rápida y más segura. Si planteáramos en el fuero civil, se podría plantear que primero debe terminar el proceso penal. Y si se planteara en lo civil después de quedar firme el proceso penal, hay tesis que sostienen que ya operó la prescripción (2 años a contar desde el ilícito y un proceso penal suele durar mucho más). Entonces, para no correr ese riesgo”, manifestó.
El funcionario de Estado detalló que entre las demandas de reparación del daño se encuentra la impulsada contra el exministro de la Niñez y Adolescencia, José Orué Rolandi, quien fue hallado culpable por el delito de lesión de confianza junto con Carlos Centurión, Laura Gamarra, Gloria Arroyo y Araceli Cotillo, en la causa por el desvío de dinero perteneciente al programa de vaso de leche.
Otra de las demandas guarda relación con el exministro de Agricultura y Ganadería (MAG), Enzo Cardozo y la exdirectora administrativa de la cartera estatal, Maristela Azuaga, quienes fueron condenados por lesión de confianza en el desvío de fondos públicos mediante proyectos ficticios y documentos falsos en connivencia con directivos de la Federación Nacional de Productores Frutihortícolas del Paraguay.
En la nómina se encuentra la demanda promovida contra el exrector de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), Froilán Peralta y su exdirectora de Recursos Humanos, María del Carmen Martínez, conocida como “La comepapeles” quienes fueron condenados por lesión de confianza y estafa tras la designación irregular de personal y malversación de fondos universitarios.
Igualmente figura la demanda contra la exministra de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), Gladys Cardozo y su exdirector de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), Aníbal Benítez, quienes fueron condenados por lesión de confianza por el millonario desvío en la adquisición de víveres para enviar a tres departamentos del Chaco, entre los meses de marzo y abril del 2012.
La Ley 6837/2021, en su artículo 23, proporciona a la Procuraduría la facultad de intervenir en calidad de víctima en los procesos penales por delitos contra el patrimonio estatal. Asimismo, le confiere la atribución de ejercer la acción civil para la reparación de los daños causados, permitiéndole representar a organismos y entidades públicas sin personería jurídica y asistir, a solicitud, a aquellas con autonomía legal.
Desde la institución indicaron que tras sus últimas intervenciones en los procesos penales en calidad de víctima, ha aumentado la cantidad de notificaciones de oficio de los juzgados para intervenir en salidas alternativas que incluyan reparación del daño, en audiencias preliminares y juicios orales.
Señalaron también que los jueces de garantía solicitan la postura de la Procuraduría General de la República, en estos procesos para asegurar que la posición del Estado sea considerada al evaluar acuerdos de reparación y decisiones sobre hechos punibles que afectan el patrimonio público.
Detallaron además que se ha identificado que, en muchos casos, al momento de ejercer la acción de reparación del daño, los condenados por corrupción ya no poseen bienes registrables a su nombre, con el objetivo de mitigar este problema, la institución se encuentra trabajando en conjunto con el Poder Judicial y la Fiscalía en la implementación de medidas cautelares preventivas, como la prohibición de innovar sobre bienes al dictarse sentencias condenatorias. Este enfoque apunta a garantizar la efectividad de las sentencias de reparación del daño.
Caso José Orué Rolandi
Monto demandado: G. 3.010.768.440
Estado procesal: la PGR obtuvo sentencia de reparación del daño; apelada, en estudio en el Tribunal de Alzada
Caso Enzo Cardozo
Monto demandado: G. 68.965.418.419
Estado procesal: audiencia de conciliación fijada para el 25 de marzo de 2025, tras múltiples recusaciones
Caso Froilán Peralta y María del Carmen Martínez
Monto demandado: G. 958.785.549 (Peralta) y G. 248.089.375 (Martínez)
Estado procesal: pendiente en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la resolución de una contienda de competencia; embargos preventivos ya ordenados
Caso Gladys Cardozo
Monto demandado: G. 2.482.950.000
Estado procesal: presentada la demanda con una recusación en trámite, con embargos preventivos ordenados
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Suspensión de obras del Metrobús se debió a razones políticas, señala el procurador
El procurador general de la República, Marco Aurelio González se refirió al pedido de sobreseimiento provisional al exministro de Obras Públicas, Ramón Jiménez Gaona por el caso Metrobús.
Durante una charla con el programa “Tarde de Perros”, que se emite por Universo 970Am/Nación Media, el procurador afirmó que los argumentos que utilizó el entonces ministro de Obras Públicas, Arnoldo Wiens no fueron corroborados. Recordó además que estos argumentos fueron desmentidos, por el tribunal arbitral que afirmó lo contrario, por ende, al no haber razonamiento jurídico, ni razonamiento económico, la única razón, por la que se suspendió la obra fueron razones políticas.
En ese sentido, recordó que existe ese Laudo arbitral, a raíz de la contienda entre Mota Engil y el MOPC, se sacó un laudo que dejó parcialmente anulado y ahora pasó a la Corte de Acciones de Inconstitucionalidad. En todo ese proceso se discuten varios aspectos, menos dos cuestiones que ya han quedado firmes y tienen que acatarse.
Mencionó que esas dos cuestiones son: que no hubo incumplimiento por parte de la constructora, por ende no puede haber daño patrimonial, por eso también el Estado tiene que devolverle los fondos de reparo. Si bien, hubo algunas cosas que reparar en lo edificado, eso puede ser compensado con la deuda que se generó a raíz de los fondos de reparo por G. 600 millones aproximadamente, que tiene que pagar Mota al MOPC.
“Entonces, lo que se demuestra que los argumentos que se utilizaron para suspender la obra del Metrobús, se basaron en premisas falsas. Porque los argumentos que utilizó el entonces ministro de Obras Públicas, no fue corroborado, es más fue desmentido, el tribunal arbitral afirmó lo contrario. Por ende, creemos que, al no haber razonamiento jurídico, ni razonamiento económico la única razón por la cual se suspendió la obra fue una razón política. Mientras que el daño patrimonial causado fue destruir todo lo que se había edificado hasta ese momento”, explicó.
Respecto a la participación de la Procuraduría General de la República, González indicó que lo hace en representación de los intereses del Estado en carácter de víctima, ya que la acción penal pública la lleva el Ministerio Público, mientras que por otro parte están los imputados. Por tanto, es la Fiscalía el que presenta la propuesta del sobreseimiento provisional, y el juez le permite la palabra a la PGR en representación de la víctima, para su consideración.