Sin ninguna oposición, el plenario de la Cámara de Diputados sancionó el proyecto de ley, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a elevar el monto del subsidio y pensión que reciben los últimos tres excombatientes de la Guerra del Chaco sobrevivientes. El documento se remitirá a la Presidencia de la República para su promulgación.

Percibirán en concepto de subsidio y asistencia social mensual un total de G. 37.910.680.

La presente legislación propone la modificación del artículo 168 de la Ley N° 7408/2024, que aprueba el Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2025 (PGN 2025). Este proyecto ya contaba con media sanción de la Cámara de Senadores, y en la fecha tuvo su sanción sin objeciones de la Cámara Baja, durante la sesión ordinaria de este martes.

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Al respecto, la diputada colorada Cristina Villalba, que preside la Comisión de Presupuesto, explicó los detalles de la normativa informando que la misma contó con dictamen favorable de la mesa asesora. Destacó que con esta ley no solo se está agradeciendo, sino dignificando a los que defendieron la patria.

Señaló que esta propuesta tiene por objeto elevar el monto del subsidio que se paga a los únicos tres excombatientes de la Guerra del Chaco.

Precisó que estos tres veteranos son el soldado Virgilio Dávalos (110 años), residente en el departamento de Caaguazú; el soldado Juan Bautista Cantero (108 años), del departamento de Alto Paraná, y el Sargento 1° Canuto González (109 años), quien también reside en el quinto departamento de Caaguazú.

La diputada Villalba señaló que estos héroes de la patria se encuentran en condiciones muy precarias de salud, y perciben pagos en dos conceptos: pensión y subsidio.

Exclusivo para los veteranos

Explicó que el subsidio lo cobran de manera exclusiva los excombatientes, no así los herederos, que solamente perciben la pensión. Indicó que el monto del subsidio, actualmente, es de 56 jornales mínimos, es decir G. 6.027.112.

Por tanto, señaló que la propuesta de ley ahora plantea elevar y fijar el monto del subsidio al equivalente a 340 jornales mínimos (lo vigente en el momento de la promulgación de la ley), en concepto de subsidio y asistencia social mensual única y exclusivamente para los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco; o sea, G. 37.910.680 en la actualidad.

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