La Cámara de Senadores se ratificó en su versión inicial con el proyecto de ley “de protección de datos personales en la República del Paraguay”, con la ratificación el proyecto queda sancionado y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.
La propuesta legislativa busca modernizar la legislación sobre el manejo de información personal para dar a los ciudadanos un mayor control sobre sus datos, imitando estándares internacionales.
La versión aprobada por el Senado introduce algunos ajustes, como la incorporación del principio de limitación del plazo de conservación de datos personales, en el artículo 4; el fortalecimiento del principio de confidencialidad y la reformulación integral del artículo 7, relativo al consentimiento de niños, niñas y adolescentes.
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Igualmente, se modificó el artículo 17, estableciendo un plazo de 72 horas para la notificación de incidentes de seguridad relacionados con datos personales. La ratificación de esta versión obtuvo 24 votos de los senadores, tras un amplio debate y exposición de posturas durante la sesión de este miércoles.
El planteamiento de este documento es que las personas hayan consentido la divulgación de sus datos, que la información se encuentre en fuente de acceso sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, que exista una orden judicial emanada por el órgano competente, que sea por razones de seguridad nacional y que se emitan entre entidades de derecho público.
El proyecto tiene origen en la Cámara de Diputados, donde fue aprobado y en una primera vuelta ya había sido modificado por la Cámara Alta; en una segunda vuelta, con la ratificación del Senado el proyecto quedó sancionado y remitido al Ejecutivo.
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Paraguay avanza hacia una economía digital más segura con la nueva Ley de Datos Personales
La Ley n.º 7.593 de Protección de Datos Personales marca un cambio significativo en la forma en que empresas, instituciones y organizaciones recopilan, almacenan y utilizan información de los ciudadanos. La normativa establece nuevos derechos para las personas, crea obligaciones más estrictas para quienes administran datos y pone en marcha una autoridad especializada de control que podrá aplicar sanciones ante incumplimientos.
Según explicó a La Nación/Nación Media, Adriana Ramos, asesora jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (Mitic), el principio central de la ley es que los ciudadanos recuperan el control sobre sus datos personales.
En la práctica, esto significa que cualquier persona podrá exigir información clara sobre qué datos se recopilan, para qué serán utilizados, cuánto tiempo serán conservados y si serán compartidos con terceros o transferidos al exterior.
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La legislación incorpora derechos como el acceso a la información almacenada por una empresa, la rectificación de datos incorrectos, la eliminación de registros cuando ya no exista una justificación para conservarlos, la oposición al uso de información para fines comerciales o publicitarios y la portabilidad de los datos entre distintos proveedores. También contempla la posibilidad de cuestionar decisiones tomadas exclusivamente por algoritmos o sistemas automatizados.
Para el sector privado, la normativa introduce nuevas exigencias operativas. Las empresas ya no podrán solicitar información sin una justificación válida y deberán contar con una base legal para hacerlo, ya sea mediante consentimiento del usuario, obligaciones contractuales o disposiciones legales.
Además, deberán aplicar el principio de minimización, limitándose a pedir únicamente los datos necesarios para la prestación de un servicio o la ejecución de una actividad determinada.
La ley tendrá impacto directo en sectores como el comercio electrónico, las aplicaciones móviles, los programas de fidelización, los servicios financieros, las aseguradoras, las telecomunicaciones y cualquier organización que maneje bases de datos de clientes.
También obliga a reforzar los mecanismos de ciberseguridad y establece que, en caso de filtraciones o incidentes que comprometan información personal, las empresas deberán informar a la autoridad competente en un plazo máximo de 72 horas.
Uno de los aspectos más relevantes es la creación de la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales, que funcionará dentro de la estructura del Mitic con autonomía funcional. Este organismo tendrá facultades para recibir denuncias, realizar auditorías, emitir reglamentaciones, supervisar transferencias internacionales de datos y aplicar sanciones cuando se detecten incumplimientos.
Para los ciudadanos, el procedimiento será gratuito. En caso de considerar que una empresa utilizó indebidamente sus datos, primero deberá presentar un reclamo ante la propia organización. Si no obtiene respuesta o esta resulta insuficiente, podrá acudir a la Agencia o recurrir a la garantía constitucional del hábeas data.
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Proponen crear sistema de alerta temprana para evitar desabastecimiento de fármacos
Un grupo de legisladores de la Cámara de Diputados presentó un proyecto de ley “De garantía de continuidad terapéutica y prevención de desabastecimiento de medicamentos esenciales”, iniciativa que busca fortalecer el sistema nacional de abastecimiento de medicamentos esenciales mediante la implementación de mecanismos preventivos, reservas estratégicas, sistemas de alerta temprana y mayores estándares de transparencia y control.
El documento fue presentado por los legisladores de varias bancadas: los colorados Hugo Meza, Mauricio Espínola; los liberales María Constancia Benítez, Adrián Vaesken, Diosnel Aguilera y el independiente Raúl Benítez. La propuesta busca asegurar a los pacientes del sistema público el acceso oportuno e ininterrumpido a los medicamentos, de manera a evitar que deficiencias administrativas o logísticas pongan en riesgo la vida y la salud de los mismos.
La presentación se enmarca en lo que establecen los artículos 46 y 68 de la Constitución Nacional, referidos al principio de igualdad y al derecho a la protección integral de la salud; y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado paraguayo, según se expresa en la exposición de motivos.
De acuerdo a la exposición de motivos, señala que se establece que las disposiciones de esta ley serán aplicables para las instituciones que administren medicamentos financiados con recursos públicos, tales como el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; el Instituto de Previsión Social; el Hospital Militar; el Hospital Policial; así como el Hospital de Clínicas.
A través de esta iniciativa, los proyectistas proponen la creación del Sistema Nacional de Alerta Temprana para el Abastecimiento de Medicamentos Esenciales (SINATAME), el cual deberá emitir alertas automáticas cuando exista una disminución en el stock de fármacos.
Principales alertas
A su vez, la alerta será emitida cuando existan retrasos en procesos licitatorios, incumplimientos contractuales; riesgos de desabastecimiento internacional, así como medicamentos con vencimientos próximos. Los avisos deberán comunicarse simultáneamente a la Contraloría General, la Defensoría del Pueblo; la DNCP; el Ministerio de Salud y la Presidencia del IPS.
Los legisladores proyectistas solicitan que las instituciones elaboren anualmente un Plan Integral de Abastecimiento de Medicamentos basado en el consumo histórico, la demanda proyectada y la información epidemiológica. Además, plantean la creación del Portal Nacional de Transparencia del Abastecimiento de Medicamentos, el cual publicará informaciones sobre el stock disponible, los medicamentos agotados, medicamentos críticos; y la fecha estimada de reposición.
A su vez, proveerá información sobre los contratos vigentes; las empresas proveedoras; los procesos licitatorios; además de la ejecución presupuestaria. Establece, igualmente, que el Poder Ejecutivo incorporará en el Presupuesto General de la Nación los créditos necesarios para la implementación de esta ley.
Medicamentos esenciales
En el documento se definen como medicamentos esenciales aquellos incluidos en el Cuadro Básico Nacional de Medicamentos, y aquellos declarados críticos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o por el Instituto de Previsión Social. Estos son los fármacos para enfermedades oncológicas, hematológicas, trasplantes, VIH/SIDA, tuberculosis, enfermedades autoinmunes y la hemofilia.
Asimismo, son incluidas las enfermedades raras; diabetes insulinodependiente; insuficiencia renal crónica; y de salud mental cuando la suspensión del tratamiento implique riesgo para la vida o la integridad del paciente.
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Excluyen a dos postulantes a la Contraloría, tras detectar que no cumplían con requisitos
Tras la solicitud hecha por el senador Javier Zacarías Irún de que todos los legajos de candidatos a la Contraloría sean públicos a través de la página oficial del Congreso, dos candidaturas fueron invalidadas.
Zacarias Irún, quien preside la Comisión de Asuntos Constitucionales, comunicó la decisión -por nota- a los afectados identificados como el doctor Miguel Francisco Duré Díaz y el licenciado Pablino González Godoy.
El comunicado dirigido al doctor Duré Díaz expresa cuanto sigue: “Le comunicamos que tras un análisis de admisibilidad administrativa de los antecedentes, se ha observado que su postulación para Contralor y Sub Contralor General de la República se encuentra ante los impedimentos establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 276 / 94″ Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República", el cual dispone: “De los impedimentos”, quedando fuera del proceso de selección para los cargos de contralor y subcontralor”.
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A su vez al postulante González Godoy se le informó que “tras un análisis de admisibilidad administrativa de los antecedentes se ha observado que su postulación para Sub Contralor General de la República no cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 281 de la Constitución y en el Artículo 3° de la Ley N° 276/94 " .
Al no cumplir con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el referido candidato también quedó “fuera del proceso de selección para el cargo de Sub Contralor”.
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Piden agilizar aprobación de ley que regula el servicio de las plataformas de movilidad
Un grupo de choferes de plataformas digitales de movilidad acudió al Congreso Nacional para solicitar agilizar el estudio de un proyecto de ley que regula la actividad en este rubro. Los recurrentes fueron recibidos por las autoridades de la Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.
Durante el encuentro, los conductores exteriorizaron su preocupación por la demora en el tratamiento de la iniciativa legislativa. Expresaron que la ausencia de una regulación específica mantiene al sector en una situación de incertidumbre jurídica.
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Aclararon que el proyecto aún se encuentra en estudio en la Cámara de Senadores, como cámara de origen, donde transita su primer trámite constitucional. Explicaron que aún está pendiente la emisión de dictámenes e informes solicitados a diversas instituciones competentes, razón por la cual solicitaron el acompañamiento del bloque asesor para impulsar el avance de la propuesta.
Precisamente, el objetivo central del proyecto de ley es establecer un marco jurídico uniforme para la prestación de servicios mediante plataformas digitales en todo el territorio nacional. La propuesta busca brindar seguridad jurídica a usuarios, conductores, repartidores, empresas y organismos públicos.