El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el decreto n.° 5181 por el cual se estable el reajuste sistema de valoración fiscal de los inmuebles, establecido por la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, que es del 4,1 %. Este reajuste servirá como base para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el 2026.

Esta normativa “fija los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con base en los datos técnicos del catastro nacional, que servirán de base imponible y sus adicionales para el ejercicio fiscal del 2026 actualizados conforme con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportada por el Banco Central del Paraguay” de acuerdo al artículo 1.

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En el mismo artículo, menciona que el índice del IPC, emitido por el BCP, correspondiente del período de 12 meses anteriores al 1 de noviembre del 2025 alcanza los 4,1 %, esta valoración es utilizada por la Dirección General de Servicio Nacional de Catastro para la nomenclatura catastral Cuenta Corriente para los inmuebles de zonas urbanas, y para los inmuebles de las zonas rurales se utilizará la nomenclatura catastral Padrón; estableciendo también excepciones posibles, establecidos en el mismo decreto.

La evaluación fiscal de la tierra para los inmuebles urbanos será el producto de la superficie (área) por el valor fiscal de tipo de pavimento y zonificación geoeconómica (G/m2), conforme a los registros del Servicio Nacional de Catastro.

En el caso de los inmuebles rurales, se fija la valoración fiscal de los inmuebles, determinado por la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro expresada en guaraníes por hectárea. La valoración fiscal de cada distrito es determinada conforme con su costo de oportunidad y al tipo de suelo predominante.

La normativa establece que “las municipalidades crearán su Registro de Contribuyente del Impuesto Inmobiliario que contará con la identificación completa del titular o titulares de cada inmueble de su jurisdicción; y lo comunicarán a la Dirección General de Registro y Catastro de Inmuebles, conforme con los criterios establecidos por dicha institución”.

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