La causa que inves­tiga la filtración de documentos y fal­seamiento de información de Seprelad tropieza nue­vamente con una paraliza­ción. Los exministros del gobierno de Mario Abdo Benítez acusados por aso­ciación criminal, usurpa­ción de funciones públicas, denuncia falsa y revelación de secretos de servicio en el marco del proceso penal conocido como filtración de información de Sepre­lad (Secretaría Nacional de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes) siguen presentando incidentes dilatorios, a los efectos de evitar que el presente caso pueda avanzar.

Ahora los defensores de los acusados Arnaldo Giuzzio, René Fernández, Carlos Arregui y Daniel Farías presentaron una apela­ción general ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, en el que cues­tionan la resolución del tri­bunal de alzada que ratificó la imposición de costas del juicio a cada uno de los pro­cesados en el presente caso.

CHICANA

Debido a la nueva chicana, el expediente tendrá que ser elevado a la Sala Penal de la Corte, instancia que deberá estudiar la apela­ción de la defensa de los acusados y destrabar el proceso penal de los exmi­nistros de Abdo.

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Hay que recordar que lasemana pasada nada más el Tribunal de Apelación inte­grado por los jueces María Belén Agüero, Bibiana Benítez y Arnaldo Fleitas destrabó el proceso penal rechazando una chicana presentada por René Fer­nández, Arnaldo Giuzzio, Carlos Arregui y Daniel Farías, excercanos cola­boradores de Abdo Benítez.

Al destrabarse el caso en esa instancia, la jueza penal de Garantías Cynthia Lovera tenía que resolver los doce incidentes plan­teados en marzo de 2024 cuando se daba inicio al presente proceso penal contra los exfuncionarios.

La Fiscalía presentó en su escrito de acusación un total de 206 elementos de pruebas, entre ellos, tes­timonios, documentos y pericias que sustentan la responsabilidad de los acu­sados.

CORTE ADVIERTE SOBRE MALA FE

En marzo de este año, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inte­grada por los ministros César Diesel, Manuel Ramírez Candia y Gustavo Santander había rechazado dos chicanas presentadas por el abogado Enrique Kronawetter, defensor de Daniel Farías.

En aquella oportunidad los ministros de la Corte men­cionaron que “la utilización de resortes procesales y la enunciación de agravios ‘in abstracto’ como en el pre­sente caso representa una inconducta procesal de las defensas, dirigidos en difi­cultar el normal desarrollo de la administración de jus­ticia y se aparta de la buena fe que impone el Artículo n.º 112 del Código Procesal Penal”, señala la resolución de la Corte.

ALTOS MAGISTRADOS

De la misma manera, los altos magistrados mencio­naron en su resolución que el ejercicio del derecho debe ajustarse a los parámetros orientadores del proceso penal hacia una adecuada administración de justicia.

Con la advertencia hecha ya en marzo de este año, ahora los ministros de la Corte ya pueden inclusive, aplicar la sanción disciplinaria a los acusados así como a cada uno de sus abogados.

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